Decisión nº 4451-2011(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

el día de hoy martes doce (12) de Abril de dos mil once, siendo las once y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la Urbanización S.A.R.L. frailejones Edificio Mucuchachí Apartamento B-3 de esta Ciudad de Mérida, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal notificó de su misión y constitución a la Ciudadana: L.D.S.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.841, demandada de autos, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el comitente, en el juicio incoado según expediente Nº 8038, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Se encuentran presentes los Apoderados Judiciales Actores Abogados: D.E.Q.S. Y R.E.S.Q., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.401.852 Y 13.014.669, Inpreabogados Nos. 92.895 y 81.604, en su orden; también se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución el Funcionario Policial: L.P.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.172. Seguidamente el Tribunal instó a la notificada y demandada de autos, se haga asistir de un Abogado de su confianza. Seguidamente la notificada y demandada, manifestó al Tribunal que se hará asistir de un abogado, procediendo a llamarlo vía telefónica. En este estado este Tribunal vista lo informado por la notificada, concede media hora de espera contada la misma a partir de las once y cuarenta minutos de la mañana, para se presente el abogado. Seguidamente siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana, se hizo presente la Abogada: Y.E.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.409.808, Inpreabogado Nº 119.838, quién manifestó su voluntad de asistir a la demandada de autos. Seguidamente la ciudadana: L.D.S.C.R., asistido de la Abogada: solicitó Y.E.R.L., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por notificada, convengo en la presente demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho explanado, renuncio al término de comparencia y a ejercer cualquier recurso y ofrezco a la parte actora, con la finalidad de cumplir con la presente obligación, y ponerle fin al juicio, pagar la cantidad liquida demandada, que asciendo a TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.428,31), de la siguiente manera: el día 30 de Abril de 2.011, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.5.372), y el día 30 de mayo de 2.011, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs 5.372), y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Bs. 2.686) para el día 30 de Abril de 2.011, según cheques Nos. 06000454, 27000455 y 20000456, del Banco Occidental de Descuento (bod), a nombre los Nos. 454 y 455 del Conjunto Residencial Los Frailejones y el Nº 456, a nombre D.E.Q., de fechas 12/04/2011, de la Cuenta Corriente Nº 0116-0046-84-0004496604,es todo”. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: D.E.Q.S. solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y manifiesto mi conformidad, que la cantidad representa la totalidad de los conceptos demandados incluyendo las costas procesales, y solicito a este Tribunal se abstenga en este momento de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en este momento, y recibo en este acto los cheques anteriormente identificados, por las cantidades referidas, igualmente ambas partes solicitamos que se remita el presente cuaderno al comitente para la homologación respectiva y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido, es todo”. En este estado este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y el acto de auto composición procesal, nada tiene que objetar, y conforme el pedimento hecho por la parte actora, se abstiene en este momento de practicar la medida de embargo ejecutivo, a tal efecto acuerda devolver cumplida la presente comisión en original con sus resultas al Comitente, para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Deja constancia este Tribunal que los Apoderados Judiciales Actores, recibieron los cheques identificados en la presente acta, dejando copia fotostática simple de los mismos, en un (01) folio útil, la cual acuerda agregar en este mismo acto. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia; y antes de terminar el presente acto este Juzgado procede a dictar las siguientes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, se trasladó y constituyó desde las 11;30 a.m., a solicitud de la parte actora, en la dirección identificada al comienzo de la presente acta, para dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente; y visto el convenimiento y el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, así como lo solicitado por el Apoderado Judicial Actor, este Tribunal se abstuvo de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y remite cumplida, la presente comisión en original con sus resultas al comitente para la Homologación respectiva y por responsabilidad de las partes, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal; dejando constancia este Tribunal que los Apoderados Judiciales Actores recibieron los cheques identificados y agregó en un (01) folio útil, una copia simple de los mismos y mediante auto dictado en esta misma fecha, se remite el presente cuaderno, junto a Oficio Nº (163-2011), constante de (14) folios útiles, quedando registrada su salida en los libros respectivos. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las (1:25 p.m.), reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (1:45 p.m.). LA JUEZA TITULAR (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÀREZ, firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. LA NOTIFICADA (fdo) L.D.S.C.R., firma ilegible. ABOGADO ASISTENTE (fdo) ABG. Y.E.R.L., firma ilegible. APODERADOS JUDICIALES ACTORES (fdos) ABG. D.E.Q.S., firma ilegible. ABG. R.E.S.Q. (fdo) firma ilegible. FUNCIONARIO POLICIAL (fdo) L.P.Q., firma ilegible. LA SECRETARIA (fdo) ABG. Z.G.B., firma ilegible.

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