Decisión nº 077-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente. 6045-16.

Ocurren ante este Juzgado la ciudadana R.I.R.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.669.579, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho L.C.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.108, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que le une, al ciudadano F.R.S.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.163.986, domiciliado en Caracas Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.

Narra la solicitante que, contrajo matrimonio civil con el ciudadano F.R.S.A., antes identificado, el día 05 de Agosto de 1995, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia F.d.M.S.F.d.E.Z., Capital, como se evidencia de Acta No. 166, agregada a la presente Solicitud, que de esta unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre G.I.S.R., mayor de edad y de su mismo domicilio.

Continúan manifestando la solicitante que celebrado como fue el matrimonio civil, fijaron su ultimo domicilio conyugal en un inmueble en la avenida 16, Guajira en el Conjunto Residencial Monte Fino, Casa No. 40, Sector M.N.P.J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., donde habitaron hasta el 20 de Enero de 2011, por múltiples y controvertidas causas se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicita al Tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar su divorcio, con fundamento en la ruptura prolongada de su vida en común de conformidad con lo estipulado en el articulo 185A del código Civil vigente.

Así mismo, declaran que adquirieron varios bienes que forman parte de la comunidad conyugal y sobre los cuales serán liquidados posteriormente al dictado de la sentencia de divorcio.-

Por ultimo, solicita la citación de su cónyuge y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.

Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 10544-2016, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 07 de Junio de 2016, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.

Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.-

Consta en actas con fecha 16 de Junio de 2016, la notifico la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por escrito de fecha 22 de junio de 2016, la solicitante con asistencia letrada procedió a reformar la demanda, la cual fue admitida por este tribunal en 27 de junio de 2016.

En fecha 19 de junio de 2016, irrumpe en el juicio el ciudadano F.R.S.A., con asistencia letrada y expone: que se da por citado y notificado en la presente causa, ratifica los hechos narrados por su cónyuge y solicita la disolución del vínculo matrimonial.

Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:

De la Solicitud de Divorcio.

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.

Dispositivo.-

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

Primero

Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos R.I.R.F. y F.R.S.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.669.579 y V- 9.163.986, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el segundo en la Ciudad y Municipio C.d.D.C., y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 05 de Agosto de 1995, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., como se evidencia de Acta No. 166, expedida por la mencionada autoridad civil.

Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre G.I.S.R., mayor de edad y de su mismo domicilio y adquirieron varios bienes que forman parte de la comunidad de conyugal y sobre los cuales serán liquidados posteriormente

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

DR. F.A.B..

EL SECRETARIO:

MGSC. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 077-2016.

STRIO.-

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