Decisión nº 003-12 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy (25/ENERO/2012), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano R.C.B., asistido por la Abogada M.E.B., inscrita en Inpreabogado N° 50.030, contra el ciudadano M.I.O.V. C.I N°. 12.995.210, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad del demandado. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del ejecutante ciudadano R.C.B., asistido por la Abogada M.E.B., inscrita en Inpreabogado N° 50.030, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en la Urbanización Piñonal avenida A.P. N° 88, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). Constituido, en las puertas del domicilio del demandado, el tribunal ingresa a la misma notificando de su misión al demandado ciudadano M.I.O.V., titular de la cédula de identidad N° V– 12.995.210, quien permite el libre acceso al inmueble manifestando al tribunal que esta consciente de la deuda que posee con el demandante pero que no son los montos señalados en el cuaderno de medidas y que llamaría telefónicamente a su abogado. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. A los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. En este estado, siendo las 11:12 am, el ciudadano R.C.B., asistido por la Abogada M.E.R.B., inscrita en Inpreabogado N° 50.030 expone: “solicito al tribunal sirva materializar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, y señalo al tribunal los siguientes bienes: una moto de color negro, un refrigerador de dos puertas, un equipo de computación, un televisor, un equipo de sonido, una impresora, un emisor Wi-fi y escaner; una mesa para computadora; una mesa de madera y metal, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial y perito avaluador; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida el tribunal designa y juramenta como depositario al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R., expone: “señalo al tribunal los bienes señalados para ser embargados: una moto de color negro, marca AVA 250-A, serial N° 27813081302LFY, placa AA7B25N, año 2008, uso paseo de 2 puestos, pintura del tanque de gasolina en regular estado; y al mover la moto al lado derecho para verificar el serial, tuvo un bote de gasolina; el perito le asigna un valor aproximado de 25.000;bs; un refrigerador de 2 puertas de color blanco marca frigidaire, sin modelo y serial visible; el perito le asigna un valor aproximado de 2.500,00 Bs; un equipo de computación, conformado por un monitor marca lenovo, modelo L151, serial N° V-6-XV872, teclado de color negro marca SPEED, sin modelo y serial visible, un Mouse de color rojo marca Genios, dos cornetas pequeñas de color negro ,arca creative; el perito le asigna un volar aproximado de 1.300,00 Bs, un televisor a color marca Samsung modelo TXP2034 serial N° 39693CCY402537H, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs; un equipo de sonido marca riviera modelo dts serial 040403304 con 4 cornetas de color gris marca rivera, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs; una impresora marca HP modelo C3100 serial N° 0B150A-02; el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs; un emisor Wi-fi y escaner marca epson modelo stylus, serial N° KTKY001109; el perito le asigna un valor aproximado de 1.500,00 BS; una mesa en madera y metal para computadora de 2 peldaños con un vidrio en el centro; el perito le asigna un valor aproximado de 300,00Bs y una mesa en madera y metal de color negro de 4 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de 200,00 Bs; dando un total de 31.700,00 Bs, es todo”. Acto seguido el ciudadano R.C.B., asistido por la Abogada M.E.R.B., inscrita en Inpreabogado N° 50.030 expone: “me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto adeudado, igualmente solicito se me designe correo especial para remitir la presente comisión al Tribunal de la causa; es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes avaluados hasta por la cantidad de Bs. 31.700,00, desposesionandolos jurídicamente del patrimonio de los demandados. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de La Causa. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (12:14 P.M.). Cumplida la misión del tribunal se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL DEMANDADO

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CIUDADANO M.I.O.V. C.I N° 12.995.210

LA PARTE ACTORA

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CIUDADANO R.C.B. C.I N° 7.077.903

ABOG. ASISTENTE PARTE ACTORA

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M.E.B. INPREABOGADO N° 50.030.

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730.

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334

LA SECRETARIA

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ABOG. BÁRBARA ANGULO.

Comisión N. 003-12

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