Decisión nº 16-2.005 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

NARRATIVA.

En fecha 07-09-2004, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano L.R.T.G., antes identificado, asistido por el Abogado Hengerbert Sierra, ya identificado, donde alegan que es beneficiario de tres cheques de la Cuenta Corriente Nº 0158-0075-560751010608 del Banco central, Agencia Carora, el primero por un monto de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (Bs. 457.800,oo) emitido en fecha 28-04-2004 y el cual esta signado con el Nº 75323334; el segundo por un monto de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (Bs. 399.000,oo) emitido en fecha 07-05-2004 y el cual esta signado con el Nº 75323336; y el tercero por la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL (Bs. 463.000,oo) emitido en fecha 15-05-2004 y el cual esta signado con el Nº 75323338, que los mismos fueron presentados para su cobro por ante la Cámara de Compensación de el Banco Casa Propia y fueron devueltos por motivo de dirigirse al girador, según se evidencia de los sellos húmedos colocados al dorso de los mismos en fecha 04-05-2004, 06-05-2004 y 18-05-2004, respectivamente; los mismos se encuentran insertos a los folios 4, 5 y 6 del presente expediente; y por cuanto ha quedado demostrado la imposibilidad de lograr el cobro de los referidos cheque, es por lo que ocurre a su competente autoridad, para demandar al ciudadano R.L., anteriormente identificado. En fecha 16-09-2004, fue admitida la demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose intimar al ciudadano R.L., anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.319.800,oo) que es el monto total y global de los cheques cuyo pago se demanda; más la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (327.950,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados al 25% de la suma demandada. Se abrió Cuaderno de Medidas y se remitió constante de un (01) folio útil al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, con Oficio Nº 2670-400. En fecha 18-10-2004, fue consignada por el Alguacil del Tribunal Recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano R.L.. En fecha 25-10-2004 se recibió Cuaderno de Medidas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. En fecha 01-11-2004 compareció el demandado ciudadano R.L., asistido por la Abogado Norkys Suárez he hizo formal oposición a la presente demanda de intimación. En fecha 02-11-2004 el Tribunal deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 01-11-2004, de conformidad con lo establecido en el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes; una vez contestada la demanda el procedimiento continuara por los trámites del Juicio Ordinario. En fecha 09-11-2004 compareció el ciudadano R.L., anteriormente identificado, asistido por la Abogado Norkys Suárez, diò contestación a la demanda (Folio 14). Consta al folio 15 diligencia del Abogado Hengerbert Sierra con el carácter de autos estampo diligencia en la que insiste en el valor probatorio de los instrumentos cambiarios. En fecha 01-12-2004 fue presentado escrito de pruebas, contentivo de un (01) folio útil y sus anexos en dos (02) folios útiles, por la parte demandada, y en la misma fecha se agregaron al presente expediente. (Folios 17, 18 y 19). En fecha 14-12-2004, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandada, fijándose el Tercer día de Despacho siguiente a las 9:00 a.m. y 9:30 a.m. para oír las testimoniales de los ciudadanos M.Á.H.A. y E.J.L.G.. En fecha 20-12-2004, día y hora fijados para oír las testimoniales solicitadas, se declaro desierto el acto por cuanto los testigos no comparecieron. (Folios 21 y 22). Consta al folio 23 diligencia suscrita por el ciudadano R.L., asistido por el Abogado Norkys Suárez, en la que solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para oír las testimoniales de los testigos promovidos. En fecha 10-01-2005 el Tribunal fija nuevamente oportunidad para oír las testimoniales solicitadas fijando el tercer día de Despacho siguiente a las 9:00 a.m. y 9:30 a.m. En fecha 13-01-2005, fue declarado desierto el acto por cuanto el ciudadano M.Á.H.A. no compareció. (Folio 25). En fecha 13-01-2005, fue oída la declaración del ciudadano E.J.L.G. (Folios 26 y 27).Consta al folio 28 Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano R.d.J.L.C. a la Abogado Norkys C. Suárez Alvarez, fue debidamente certificado por la Secretaria. En fecha 09-02-2005 fue presentado en dos (02) folios útiles escrito de informes por el Abogado Hegerbert Sierra apoderado judicial de la parte demandante.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Vista como se ha trabado la litis en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Establece el Articulo 1.354 del Código Civil que quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. De autos está plenamente probado la existencia de la deuda que tiene R.L. con el ciudadano L.T. por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.319.800, oo) a través de la emisión de tres (03) cheques personales cursante a los folios 4, 5 y 6 de este expediente, y que al no haber sido desconocidos en su contenido y firma por el demandado los mismos quedan legalmente reconocidos por mandato del Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto quedando reconocida la deuda correspondería a quien pretenda que ha sido liberado de ella probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. De autos se desprende que la parte demandada no probó ni el pago ni la liberación de la deuda, ya que las pruebas promovidas y evacuadas por él no sirven para probar la liberación del pago, ya que los documentos cursantes al folio 18 y 19 no demuestran estar suscritos por el demandante como persona natural ni fueron ratificados por el supuesto emisor en la etapa probatoria, razón por la cual se deben desechar. La declaración testifical cursante al folio 26 de este expediente se desecha por cuanto las obligaciones mayores a Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) no se pueden probar o extinguir por prueba de testigos según lo contemplado en el Artículo 1.387 del Código Civil, además, de ser testigo único cuyo dicho no fue corroborado por ningún otro testigo. Por estas razones se declaran válidas las pruebas de la acreencia presentadas por la parte demandante y nulas las pruebas del pago o liberación presentadas por la parte demandada. Así se decide.

SEGUNDO

Declarada la existencia de la deuda que tiene el demandado con la parte demandante forzoso es condenar al primero a pagar al segundo el capital establecido en cada uno de los cheques. Como quiera que el demandante pidió el reajuste de los montos demandados según la desvalorización monetaria sin señalar la fórmula para el mismo (Intereses, IPC, Inflación?) este Tribual acuerda que el referido ajuste se haga de acuerdo a los intereses legales del 12% anual que contempla el Artículo 108 del Código de Comercio desde la fecha de la emisión hasta la fecha de la presente sentencia y que corresponde a: Cheque de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 457.800, oo) por Trece (13) meses de intereses calculados al 1% mensual da Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Catorce Bolívares (Bs. 59.514,oo) de intereses; Cheque de Trescientos Noventa y Nueve Mil Bolívares (Bs. 399.000,oo) por Doce (12) meses de intereses calculados al 1% mensual da Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 47.880,oo) por concepto de intereses y por el Cheque de Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 463.000,oo) por Doce (12) meses de intereses calculados al 1% mensual da Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 55.560,oo). Por lo que la sumatoria del capital demandado en los cheques, o sea, la cantidad de Un Millón Trescientos Diecinueve Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.319.800, oo) más la suma de los intereses por concepto del ajuste monetario, o sea, la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 162.954,oo), da la cantidad que deberá pagar la parte demandada a la parte demandante, lo que daría un total de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.482.754,oo). Así se decide.

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