Decisión nº PJ0382016000094 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. de Anzoategui, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, veinte de abril de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000419

SOLICITANTE: R.E.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.589, y de este domicilio, procediendo en nombre y representación de sus hijos G.A. FERRISE BOADAS Y V.A.F.B., venezolanos, de 17 y 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 29.564.645 y 28.223.569, respectivamente, hijos naturales reconocidos del extinto F.F., quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.351.551

ABOGADA ASISTENTE: Dra. ELAINA GAMARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286

MOTIVO. DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

SOLICITUD: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.

Por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal extensión El Tigre, la ciudadana R.E.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.589, y de este domicilio, procediendo en nombre y representación de sus hijos G.A. FERRISE BOADAS Y V.A.F.B., venezolanos, de 17 y 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 29.564.645 y 28.223.569, respectivamente, hijos naturales reconocidos del extinto F.F., quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.351.551, debidamente asistida por la Dra. ELAINA GAMARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, presentó solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, manifestando:

…Desde hace aproximadamente veinte (20) años, el extinto F.F., celebró contrato de arrendamiento verbal y por tiempo indeterminado sobre un local comercial ubicado en la Avenida Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., integrado por un pequeño galpón, oficinas, baños y patio totalmente cercado Cobn bloques y columnas de cemento…que el canon de arrendamiento inicialmente fue convenido en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs 300,oo), mensuales…Que luego, en la medida que transcurría el tiempo, las partes de común acuerdo, cada dos (2) años hacían ajustes a los cánones de arrendamiento y finalmente las partes de común acuerdo fijaron el canon de arrendamiento en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), el cual se encuentra vigente hasta la presente fecha….Que una vez ocurrido el fallecimiento del ciudadano R.P.C., propietario-arrendador del referido inmueble, los cánones de arrendamiento, han venido siendo cancelados a la ciudadana D.P.Z., en su condición presunta de única hija legitima del extinto R.P.C., quien ha venido recibiendo los pagos a satisfacción emitiendo los correspondientes recibos de cancelación… Es el caso, Ciudadano Juez, que el día 29 de octubre de 2015, falleció en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui el ciudadano F.F., padre de mis adolescentes hijos, motivo por el cual en mi condición de representante legal de los referidos hijos adolescentes del extinto asumí las obligaciones que se deriven del referido contrato de arrendamiento y en consecuencia, he procurado pagar a la ciudadana D.P.Z., las mensualidades correspondientes en sus debidas fechas de vencimiento, sin embargo se ha negado a recibir dichos pagos por cuanto pretende un incremento exagerado de los cánones, en perjuicio de mis menores hijos…

Es el caso, Ciudadano Juez, que durante todos estos meses posteriores al fallecimiento de F.F., he procurado por todas las vias cancelar los meses vencidos a la presunta heredera del arrendador del inmueble, pero sin embargo todo ha resultado negativo…

Hasta la presente fecha no se ha podido lograr un entendimiento entre las partes, y, con el propósito de evitar que se sigan acumulando mas cánones de arrendamiento, en protección a los intereses de mis hijos y no obstante que no ha habido falta de pago imputable al arrendatario sino al arrendador, acudo a la Noble y Competente Autoridad de este Tribunal para CONSIGNAR, como en efecto y formalmente consigno en este acto, CHEQUE DE GERENCIA número 38601385 contra el Banco Nacional de Crédito a la orden de este Tribunal, por la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500,00) correspondiente a los cánones de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2015 Y ENERO Y FEBRERO DE 2015, sin incluir el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado en virtud de que dicho impuesto se retiene con la emisión del correspondiente recibo de pago emitido por el arrendador, lo que en el presente caso, no ha sucedido…

Ahora bien, expuesto lo anterior, considera conveniente esta Sentenciadora, traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:

“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-

A ello cabe agregar que la Sala Plena de nuestro M.T., mediante sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2006, abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados, Al respecto este Juzgado en base al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2006, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón, este Tribunal, tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de dos adolescentes, es por lo que se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito con anterioridad, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, en la cual se encuentran involucrados intereses de dos adolescentes, y en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. LUISA J. VILCHEZ GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. R.M.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde, se publica la sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. R.M.

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