Decisión nº 13 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, nueve (09) de marzo del 2011

200º y 152º

Exp. N° 510-2011

SOLICITANTES: J.R.B.N. y M.Y.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.774.979 y V-9.343.719, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.823.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 16 de febrero del año que discurre, por Declinatoria de Competencia del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: J.R.B.N. y M.Y.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.774.979 y V-9.343.719, respectivamente, asistidos por la Abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.823, acompaña a la misma, copia fotostática de la partida de nacimiento, correspondiente a la hija de ambos, ciudadana MAIBELYN CHIQUINQUIRÁ B.Q.; copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, signada bajo el N°. 375, expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de cada uno de los mencionados Con vista y lectura del expediente, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar. En consecuencia, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, consideró prudente instar a cualquiera de las partes, establecer con claridad y precisión, el domicilio conyugal, así como, la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana MAIBELYN CHIQUINQUIRÁ B.Q..

En fecha 02 de marzo del año que discurre, se recibió diligencias presentadas por la ciudadana M.Y.Q., asistida por la abogada en ejercicio J.M., indicando la dirección del domicilio conyugal, siendo ésta, Calle 7, Casa N°. 103-48, Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la consignación de la partida de nacimiento de la hija de ambos, antes nombrada. En tal sentido, este órgano jurisdiccional antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, considera necesario hacer un pronunciamiento sobre la competencia del mismo para conocer de la presente causa:

PARTE MOTIVA

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Los ciudadanos J.R.B.N. y M.Y.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.774.979 y V-9.343.719, respectivamente, asistidos por la Abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.823, ocurrieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15-12-2.010, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-

Por sentencia de fecha 20-12-2.010, la Jueza del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Juzgado de Municipio.

En fecha 12 de enero del año en curso, la Abogada X.R., Jueza Titular del referido Juzgado Quinto, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vencido como se encuentra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto las partes no ejercieron la regulación de la competencia indicada en el señalado artículo, ordenó remitir con oficio el expediente, en el mes y año referidos, según oficio N° 006-11, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 16 de febrero del año en curso, constante de trece (13) folios útiles, signado con nomenclatura N° 2568-10, llevada por ese Tribunal.-

Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes, que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en la calle 7, Casa N°. 103-48 de la Parroquia El C.C., Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, habiéndose aclarado ésta, según consta en diligencia arriba indicada; y tratándose de DIVORCIO 185-A del Código Civil, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD

Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos J.R.B.N. y M.Y.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.774.979 y V-9.343.719, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:

1) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos J.R.B.N. y M.Y.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.774.979 y V-9.343.719, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.823.-

2) Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Competente y entréguesele copia certificada de la solicitud y sus anexos con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: J.R.B.N. y M.Y.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.774.979 y V-9.343.719, respectivamente.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público, acompañándolo de copia certificada del Libelo de la Demanda, sus anexos y de la presente decisión. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-

En la misma fecha siendo las dos horas treinta minutos de la mañana (02:30 p .m) se publicó el presente fallo bajo el N°. 13 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boletas y se certificaron copias conforme a lo ordenado y se oficio bajo el Nº 075-2011.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR