Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B.,

BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P.

Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy 21 de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado G.R.M. y el Secretario Suplente Abogado Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, Expediente N° 13-258, incoado por la ciudadana C.R.D.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.692.624, contra el ciudadano Escalona C.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.055, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) sobre el total de las prestaciones sociales y demás beneficios acumulados correspondiente al ciudadano Escalona C.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.055, como empleado de la Empresa Promasa, quien ejerce el cargo de Supervisor de Producción de dicha Empresa. El Tribunal se encuentra constituido en la sede de Promasa “Remavenca” ubicada en la encrucijada de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acto seguido se notificó de la medida a la ciudadana L.T.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.543.357, Jefe de Recursos Humanos, quedando en este acto debidamente enterada de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza, concediéndole un plazo de 30 minutos contados a partir de las 10:20AM. a los fines de que se comunicara con su Abogado de su confianza, garantizando con ello el Derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual al mando del S/2 Viscarlo García, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.653. Se encuentra presente en este acto el Abogado E.J.Z.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, Apoderado Judicial de la parte Actora, encontrándose en este acto la parte demandante ciudadana D.L.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.692.624. Vencido el plazo legal concedido por el Tribunal para que la notificada se comunicara con algún Abogado la cual no se encuentra asistida por Abogado alguno. En este acto el Abogado actor expone: “Ante lo expuesto verbalmente por el departamento de Recursos Humanos en la persona de la Licenciada Lili Torrellas, solicitó al Tribunal se traslada y constituya en la sede del Banco Provincial de este Municipio para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretado en la cuenta donde les son depositada las prestaciones sociales al demandado en referencia, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la exposición y solicitud realizada por el Apoderado de la parte actora, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda lo solicitado y constituirse por ante el Banco Provincial de este Municipio y cumplir con el Mandamiento de Ejecución acordado por el Tribunal Comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.R.M.,

Apoderado Judicial parte actora,

Abg° E.Z.I.

La Notificada,

Jefe de Recursos Humanos Lic. Lili Torrellas

La Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,

S/2 Viscarlo García

La Parte demandante,

L.C.R.

El Secretario Suplente,

Abg° Villasmil A. Petit

El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encuentra constituido en la sede del Banco Provincial ubicado en la Avenida 9 esquina de la calle 9 edificio Admah de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En la cual se le notificó de la medida al ciudadano E.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.595.551, Gerente del Banco Provincial del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En este estado el Apoderado de la parte actora expone: “Primero: Que solicite del Director de Agencia Bancaria información sobre los números de cuenta bancaria y los respectivos montos que exista en dicha cuenta correspondiente al demandado de Autos. Segundo: Solicito al Tribunal pida al Director de la Agencia Bancaria que bloquee el retiro de dinero de las cuentas bancarias del demandado que en este momento se puedan estar procesando (los retiros), pedimento este que se hace a los fines de ejecutar la medida decretada por el Juez de la Causa y en resguardo de los intereses de la demandante, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de conformidad con los establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo solicitado por la parte actora en su parágrafo primero, a sus vez deja constancia que el Director Gerente de la sucursal del Banco Provincial del Municipio Bruzual una vez comunicada por vía telefónica con el asesor Jurídico de dicha entidad Abogado S.M., quien enterado de los Autos el Tribunal acuerda lo solicitado en el parágrafo antes mencionado. Con respeto al parágrafo segundo en la cual la parte actora solicita al Tribunal el bloqueo de las cuentas bancarias del ciudadano H.A.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.055, el Tribunal se abstiene a pronunciamiento alguno. Por lo que solicita al Director Gerente el número de las cuentas y estado de las mismas correspondiente al demandado en Autos. En este estado el Apoderado Actor expone: “Ratifico en todas y en cada unas de sus partes el pedimento de la medida de Embargo que se hiciera en el Departamento de Recursos Humanos de la Compañía (Promasa) Remavenca C.A., donde la citada Directora de Recursos Humanos manifestó que las prestaciones sociales les han sido depositadas en las cuentas que tiene el demandado en el Banco Provincial, en consecuencia el referido monto, cincuenta por ciento (50%) y su fideicomiso una vez embargado el Banco mediante cheque ponga en disposición a la orden del Tribunal, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el cheque de gerencia, en virtud ante los dispuesto como Medida Cautelar Innominada pido al Tribunal mientras se procesa el referido cheque de gerencia ordene a dicha Institución Bancaria la retensión del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios, se deje al Director de la Agencia Bancaria donde el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido, copia de dicha acta para que el respetable Director de la Agencia Bancaria a la mayor brevedad procese lo aquí solicitado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor vista en acta anterior en la cual se encontraba constituido en la Empresa Remavenca (Promasa) en la cual notificó a la Licenciada Lili Torrellas del Departamento del Recursos Humanos de dicha Empresa quien manifestó verbalmente que al demandado ciudadano H.A.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.055, quien manifestó al Tribunal que se trasladara a la sede del Banco Provincial del Municipio Bruzual ya que las prestaciones sociales más el fideicomiso les fueron depositadas en las cuentas números 0108-0078-14-0200218804, tal como se demuestra en la copia certificada por la Institución Bancaria antes mencionada, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la medida de Embargo Preventivo a que hace referencia el Mandamiento Ejecución por la exposición realizada por la Licenciada Lili Torrellas del Departamento de Recursos Humanos Remavenca (Promasa), quien solicitó al Tribunal se trasladara a la sede del Banco Provincial del Municipio Bruzual, a su vez el Tribunal oída la exposición del Apoderado de la parte actora acuerda la medida Innominada solicitada y ordena al Banco Provincial sucursal Bruzual que a la brevedad posible paralice y ponga a disposición del Tribunal de la Causa el cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso de las prestaciones sociales a través de un cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, y a su vez acuerda lo solicitado por la parte actora de dejar a disposición del Banco Provincial sucursal Bruzual del Estado Yaracuy, copia del Acta levantada por el tribunal Comisionado al ciudadano Director Gerente ciudadano E.R.S. y así se acuerda. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Tribunal acuerda regresar a su sede de origen.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.R.M.,

Apoderado Judicial parte actora,

Abg° E.Z.I.

Parte Demandante,

D.L.C.

El Notificado Gerente del Banco Provincial del Municipio Bruzual,

E.S.

La Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,

S/2 Viscarlo García

El Secretario Suplente,

Abg° Villasmil A. Petit

COM N° 489/05

EMBARGO PREVENTIVO

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