Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoRecurso De Nulidad

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: C.D.C.R.D.P., representada por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio Merlis Peligra.

PARTE DEMANDADA:

ALCALDÍA DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Abogada B.S.V., en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

VISTO SIN INFORMES:

Previo escrito de demanda que corre inserta a los folios uno (01) al cinco (05) y sus respectivos vueltos, incoado por la ciudadana C.D.C.R.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.357.527, asistida por la ciudadana P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.338.347, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.548, actuando en este acto en su carácter de legítima cónyuge del ciudadano C.P.C., venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.504.429, con domicilio procesal en la Calle 8 entre Avenida Bolívar y Calle 6, Edificio Oficentro, Piso 4-14, Valera, Estado Trujillo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, representada por los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Estado Trujillo, por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD, así como los recaudos que lo acompaña que corren insertos a los folios del seis (06) al treinta y ocho (38), consistente en: copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte actora (folio 06); copia fotostática simple del informe médico otorgado al ciudadano C.P.C., por Médico Internista L.R., en fecha 07/07/2008 (folio 07); copia fotostática simple de la acta de matrimonio de los ciudadanos C.P.C. y C.d.C.R.B., emitida por la Prefectura del Municipio J.I.M., Estado Trujillo (folio 08 vto.); copia fotostática simple del poder especial otorgado por el ciudadano C.P.C., actuando con el carácter de dueño de la firma mercantil “COMERCIAL ANDINA”, a las abogadas en ejercicio P.C. y MERLIS PELIGRA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 26.548 y 130.504, así como planilla única bancaria, emitida en fecha 01/07/2008 (folios 09, 10 y 11); copia fotostática simple del anuncio que aparece inserto a la página 55 de El Tiempo (folio 12); copia fotostática simple de la solicitud realizada por el ciudadano José Miguel D´Albenzio Tálamo, en fecha 05/05/2008, emitida por la Oficina de Regulaciones e Inquilinato, mediante la cual advierte a los interesados que podrán

interponer el Recurso de Nulidad contra esta Resolución por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que se practique la última notificación de las partes sobre esta Resolución (folios 13 y 14); copia fotostática simple del oficio signado bajo el N° 050, de fecha 05/05/2008, dirigida al ciudadano C.P., mediante la cual le remite copia de la Resolución N° 2.524, dictada por la Alcaldía en esa misma fecha (folio 15); copia fotostática simple del oficio signado bajo el N° 049, de fecha 05/05/2008, dirigida al ciudadano JOSÉ MIGUEL D´ALBENZIO TÁLAMO, mediante la cual le remite copia de la Resolución N° 2.524 (folio 16); copia fotostática simple de la carta emitida por el ciudadano JOSÉ D´ALBENZIO, dirigida al Lic. Alí Quintero Alcalde del Municipio Autónomo Valera, mediante la cual le consigna el documento de propiedad del local comercial donde funciona Comercial Andina, C.A., ubicado en la Calle 7 con Avenida Bolívar, Edificio Primavera, Planta del Municipio Valera, Estado Trujillo (folio 17); copia fotostática simple del Certificado de Conformidad, signado bajo el N° 0262/08, mediante el cual hace constar que en inspección efectuada al local donde funciona Comercial Andina, C.A., ubicado en la Calle 7, con Avenida Bolívar, Edificio Primavera, Planta Baja, Municipio Valera, Estado Trujillo, reúne los requisitos mínimos exigidos por este Departamento referente a Seguridad, Protección y Prevención contra Incendios y otros Siniestros (folio 18); copia fotostática simple del oficio signado bajo el N° 0076/08, de fecha 19/05/2008, dirigida al ciudadano C.P. y emitida por el Coordinador del Departamento Prevención Zona 2; Comandante Zona 2 y el Gerente General del Departamento de P.I.I.S., mediante la cual le notifican que queda suspendido el certificado de conformidad que fue emitido por el Departamento del P.I.I.S. (folio 19); copia fotostática simple de la solicitud de regulación de fecha 22/01/2008 (folio 20); copias fotostáticas simples del documento de propiedad de la Compañía Anónima denominada Inmobiliaria Dalta, C.A., la cual es llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (folios 21, 22, 23, 24 y 25); copia fotostática simple del oficio signado bajo el N° 061, de fecha 25/04/2008, dirigido al Lic. Ali Quintero Parra, emitida por el Avaluador de Inmuebles II, mediante la cual le remite anexo Informe de Avalúo contentivo de doce (12) folios correspondiente al Expediente N° 2008/1.587 (folios del 26 al 38); al folio 39 cursa inserta constancia de distribución de fecha 08/07/2008, emitido por la U.R.D.D., admitida dicha demanda por este tribunal mediante auto dictado en fecha 15-07-2008, que corre inserta al folio 40.

Al folio 41 riela oficio signado bajo el N° 2008-983, de fecha 15/07/2.008, dirigido al Prof. A.Q.P., Alcalde del Municipio Valera, Estado Trujillo, mediante el cual se solicita se sirva remitir en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al que conste en autos el recibo de oficio, los antecedentes administrativos del expediente signado con el N° 2007-1.587.

Al folio 42 cursa diligencia de fecha 22/07/2008, suscrita por la ciudadana C.D.C.R.D.P., asistida por la Abogada MERLIS PELIGRA RAMÍREZ, mediante la cual consigna los originales de documentos, relativos a Informe Médico, otorgado al ciudadano C.P.; Anuncio cursante a la página 55 de El Tiempo, Poder Especial conferido por ciudadano C.P.C., a las abogadas P.C. y Merlis Peligra, constancia emitida por la Oficina de Regulación e Inquilinato, emitida en fecha 05/05/2008, emitida por el Lic. A.Q.P., Oficio signado bajo el N° 050, de fecha 05/05/2008, dirigido al ciudadano C.P. y emitida por el Lic. A.Q.P.; mediante el cual informa que queda suspendido el

Certificado de conformidad que fue emitido por el Departamento del P.I.I.S.

Al folio 52, cursa inserta diligencia de fecha 04/08/2008, suscrita por el ciudadano A.G.C., alguacil de este tribunal, mediante la cual informa que el oficio signado con el N° 2008-983, fue recibió por la ciudadana M.C., para lo cual consigna copia firmada y sellada del referido oficio.

Al folio 54, cursa inserto Oficio signado bajo el N° 1922, de fecha 07/08/2008, mediante el cual el ciudadano Alcalde informa a este despacho que no ha cumplido con el requerimiento de fecha 15/07/2008, oficio N° 2008-983 (expediente N° 2007-1587).

Al folio 55, obra inserto oficio signado bajo el N° 2008-983, de fecha 15/07/2.008, dirigido al Prof. A.Q.P., el cual fue entregado y consignado por el alguacil de este tribunal, en fecha 23/07/2008.

Al folio 56, riela inserto auto dictado en fecha 16/09/2008, mediante el cual se acuerda oficiar nuevamente a la Alcaldía del Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose a tal fin su remisión, cursante al folio 57.

Al folio 58, obra inserta diligencia de fecha 24/09/2008, suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual informa sobre las resultas del oficio signado bajo el N° 2008-1.136, consignando el mismo en fecha 24/09/2008, cursante al folio 59.

Al folio 60, riela inserto oficio signado bajo el N° 108, de fecha 01/10/2008, emitido por el Alcalde (E) J.R.A.E., en donde remite a este despacho en copia certificada del expediente N° 2007/1.587, el cual cursa inserto del folio 61 al 113.

Al folio 114 y vto., cursa inserto auto de fecha 06/10/2008, mediante el cual el tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público citar al Síndico Procurador Municipal y notificar al Alcalde del Municipio Valera, Estado Trujillo, mediante oficio, anexándole copias debidamente certificadas del Recurso Interpuesto ya una vez practicada la citación tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda, así como también se notifica al Fiscal General de la República, cursando a los folios 115, 116 y 117.

Al folio 118, cursa inserto cartel de citación librado al ciudadano JOSÉ MIGUEL D´ALBENZIO TALAMO, en fecha 06/10/2008.

Al folio 119, cursa inserta diligencia de fecha 10/10/2008, suscrita por la abogada Merlis Yinoska Peligra, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, mediante la cual consigna Poder Notariado bajo el N° 58, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Segunda de Valera, en donde el ciudadano C.P.C., le otorga el Poder de representación en el caso: “Recurso de nulidad de Acto Administrativo, emanado por la Alcaldía de Valera”, obrando a los folios del 120 al 122).

Al folio 123, obra inserta diligencia suscrita en fecha 15/10/2008, por el alguacil de este tribunal, mediante la cual informa que consignó los oficios N° 2008-1.226, de fecha 06/10/2008, en el Despacho del Alcalde y el 1227-2008, de fecha 06/10/2008, en el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía, cursante a los folios 124 y 125.

Al folio 126, cursa inserta diligencia suscrita en fecha 03/11/2008, por el alguacil de este tribunal, mediante la cual informa que consigna el oficio N° 2008-1.228, de fecha 06/10/2008, sellado

y firmado por la Fiscalía Superior del Estado Trujillo, cursante al folio 127.

Al folio 128, cursa inserta diligencia suscrita en fecha 04/10/2008, por la Abogada Merlis Yinoska Peligra, mediante la cual deja constancia de haber retirado el Cartel de Citación, donde se cita al ciudadano José Miguel D´Albenzio Tálamo, representante de la empresa Inmobiliaria Dalta, C.A.

Al folio 129, obra inserta diligencia de fecha 06/11/2008, suscrita por la ciudadana Merlis Yinoska Peligra, mediante la cual consigna el ejemplar de El Diario El Tiempo, de fecha 06/11/2008, donde se encuentra publicado en la página 42 el cartel de citación del ciudadano José Miguel D´Albenzio.

Al folio 130, obra inserto auto dictado por este tribunal, en fecha 06/11/2008, mediante el cual se deja constancia de haber observado íntegramente el periódico consignado y ordena agregar a los autos la página principal y 42 del Diario El Tiempo, de fecha 06/11/2008, Año L, N° 15.963, cursante a los folios del 131 al 134.

Al folio 135, cursa inserto auto dictado en fecha 02/12/2008, en donde se ordena aperturar el lapso para las promoción de pruebas de las que consideren las partes convenientes promover para la defensa de sus intereses en la presente causa.

Al folio 136, obra inserta diligencia suscrita en fecha 17/12/2008, por la abogada Merlis Peligra, en donde solicita se declare la confección ficta en el caso que se sigue por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo.

Al folio 137, obra inserto auto dictado en fecha 05/02/2009, mediante el cual el tribunal recuerda a las parte que el lapso para la promoción de pruebas comenzó a transcurrir el día 02/12/2008, inclusive, encontrándose la presente causa en la etapa de evacuación de pruebas.

Al folio 138, cursa inserto auto dictado en fecha 18/02/2008, en donde se le recuerda a la partes que la Primera Relación de la Causa se inició a partir del día 17/02/2009, y se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a la hora 10:00 de la mañana, para que las partes comparezcan y presenten sus informes en forma oral, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al artículo 257 eiusdem.

Al folio 139, riela inserto acto de fecha 26/02/2009, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de Informes de forma oral, el cual se celebrará de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dejo constancia de que no se encuentran presente en esta sala la parte demandante ciudadana C.D.C.R.D.P., por lo que se declara Desierto el Acto.

Al folio 140, riela inserto auto dictado en fecha 06/03/2009, mediante el cual el tribunal hace del conocimiento de las partes que la Segunda Relación de la Causa, se iniciará a partir de la presente fecha.

Al folio 141 y vto., obra inserta diligencia suscrita en fecha 07/04/2009, por el ciudadano C.P.C., donde otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio M.H.S..

Al folio 142, obra inserto auto dictado en fecha 07/04/2009, mediante el cual se deja constancia que a partir del día de hoy comienza el lapso para dictar sentencia en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PRIMERO

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que mediante libelo de demanda que cursa a los folios 01 al 05 con sus respectivos vueltos, de este expediente, incoado por la ciudadana C.D.C.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.357.527, asistida por la ciudadana P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.338.347, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.548, con domicilio procesal en la Calle 8 entre Avenida Bolívar y Calle 6, Edificio Oficentro, Piso 4-14, de Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de legítima cónyuge del ciudadano C.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.429, quien actúa como inquilinario de un local, ubicado en la Avenida Bolívar, entre Calles 6 y 7 de esta ciudad, ocurre ante esta autoridad y muy respetuosamente a fin de exponer lo siguiente: …Que en fecha martes primero (1ro.) de Julio de 2.008, siendo las doce meridiem (12 m.), cuando su legítimo cónyuge se disponía a colocar los candados para cerrar el negocio de su propiedad denominado “COMERCIAL ANDINA” en la Avenida Bolívar, entre Calles 6 y 7, de esta ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, de una manera sorpresiva aparecieron unos sujetos supuestamente con la intención de atracarlo y le dispararon, causándole una herida en el muslo derecho, siendo trasladado en forma inmediata al Instituto Médico de esta ciudad, por un ciudadano que pasaba en su vehículo por el sector donde se encontraba tirado en el piso, fue ingresado al referido Instituto e inmediatamente fue intervenido. …Encontrándose en la actualidad y desde el momento de la operación en un estado de letargo, vale decir, sin reaccionar, según Informe Médico expedido por ARIBRASCA, C.A., … Por tanto, su legítimo cónyuge en la actualidad esta impedido tanto física como mental de poder ejercer sus derechos, acciones e intereses por sí mismo o por intermedio de apoderado judicial.

DE LA REPRESENTACIÓN SIN PODER

… Por las razones y argumentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que consagra la actuación de los Actores y demandados sin poder, al establecer que: “…Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: …Y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demanda podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”. … Que es por lo que, consigna los siguientes recaudos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad, donde se evidencia su estado civil; 2) Fotocopia del Acta de Matrimonio con el ciudadano C.P.C.; 3) Página del Diario El Tiempo, suceso – 55, donde aparece publicado, dos sujetos en una moto hacen estragos; 4) Recibo de Ingreso control N° 33871, de fecha 01 de Julio de 2.008, por cancelación de los honorarios por concepto de redacción del poder que iba a ser firmado para su defensa en el presente caso; 5) Planilla donde consta la cancelación de los servicios de actos registrales y notariales, documentos estos, que consigno sólo a efectos de demostrar sus interésese y cualidad en este proceso, marcados con la letra “A”.

Que es el caso ciudadano Juez, que a fin de garantizar el derecho a la defensa, consagrado en el

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia, contiene ocho (8) numerales que en concordancia con los artículos 19 y 26 ejusdem, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hace valer a favor de su representado, y a objeto de desvirtuar una posible procedencia de una Cuestión Previa o en su defecto la Inadmisibilidad del presente recurso, quiere destacar, que lo que se denomina en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interesados equivaldría en el m.d.P.J. a la palabra Cualidad, entendiéndose como cualidad, la relación lógica que existe entre la persona en quien de manera abstracta la ley confiere el derecho o la posibilidad de ser accionada y la persona en quien en concreto se da el derecho o la posibilidad de ser accionada.

…Ciudadano Juez, que por lo antes indicado y debidamente como ha sido demostrada su cualidad jurídica, y estando dentro del plazo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ocurro ante su digno despacho, a fin de interponer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD, por razones de ilegalidad, contra el Acto Administrativo emanado por la Alcaldía de Valera, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, contenido en la Resolución N° 2.524, de fecha 06/05/2.008, notificado mi representado en fecha 08/05/2.008, mediante la cual fijó renta máxima mensual al inmueble donde funciona la firma personal COMERCIAL ANDINA, situado en la Avenida Bolívar, entre Calles 6 y 7, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, actuaciones estas que se sustancian en el Expediente Administrativo signado con el N° 2007/1.587, anexo en original Resolución N° 2.524; Oficio N° 050 y oficio N° 049 de las respectivas notificaciones de la resolución en cuestión, efectuadas a los interesados, ciudadanos JOSÉ MIGUEL D´ALBENZIO TALAMO, en su condición de Representante Legal de la empresa mercantil INMOBILIARIA DALTA, C.A., y C.P. respectivamente, marcadas con la letra “B” y “C” para que surtan todo su valor probatorio.

Las razones de hecho y de derecho en que fundamento el presente Recurso de Nulidad en nombre de su representado, C.P.C., son las siguientes:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO NULIDAD

Consta de la referida Resolución N° 2.524, que anexa en original en la primera parte de este escrito, marcada con la letra “B”, que la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, en fecha 06/05/2.008, dictó dicha resolución mediante la cual efectúo un avaluó sobre el local comercial donde funciona la firma mercantil COMERCIAL ANDINA, que alcanzó la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F.1.300.918,26), y con base a este avalúo la misma Alcaldía de Valera, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, fijó en la precitada Resolución como renta máxima mensual al anteriormente identificado inmueble la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS

(Bs. F. 9.756,89). Montos estos que en nombre de su representado rechazo e impugno por exagerados, ya que no se concibe en la justicia venezolana. …. Que cabe destacar que su representado en su condición de inquilino viene cancelando como canon de arrendamiento mensual la suma de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 75,oo), que el hecho de considerar un canon máximo de alquiler en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (Bs. F. 9.756,89), representa un porcentaje nunca visto en la historia del derecho arrendaticio venezolano.

CAPITULO II

RAZONES DE DERECHO

De la Resolución original N° 2.524, de fecha 06/05/2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, Oficina de Regulaciones e Inquilinato se evidencia claramente que ésta, es un Acto Administrativo que adolece de vicios capaces de declarar su ilegalidad, los cuales se sintetizan de la siguiente forma:

VICIOS EN LA CAUSA

ANALISIS DE LA PLANILLA DE SOLICITUD DE REGULACIÓN

Se observa claramente que el solicitante señala como nombres y apellidos de los inquilinos: COMERCIAL ANDINA, C.A., para lo cual se hace necesario aclarar el vicio cometido, ya que este origina una falta de cualidad en la persona del inquilino, que iría en detrimento directo del propietario del inmueble sujeto a regulación, sin ánimo de oponer la cuestión previa que le asiste a su representado, en su lugar opto por proceder a señalar al solicitante y al ente inquilinario, que el inquilino es el ciudadano C.P., persona natural con quien debe entenderse todo lo relacionado con la relación arrendaticia.

…Que dicha solicitud carece de fecha de inicio del actual arrendamiento, se observa que el propietario no ha efectuado reparaciones en el mismo desde la fecha de terminación de la construcción, (30 de septiembre de 1.944).

…Que a lo referente a los recaudos, denuncio como vicio en la causa, la falta de consignación de la c.d.C.d.B., en razón de que el inmueble objeto de la solicitud de regulación, esta constituido por un local comercial. Se desprende del Expediente Administrativo N° 2008/1.587, que la solicitud ésta fechada 22/01/2008, que en fecha 06/05/2008, fecha ésta en la cual se dictó la Resolución Administrativa que pone fin a la Vía Administrativa, obsérvese corrección en la fecha de la misma (06). La solicitante a través de comunicación consigna documento de propiedad del local donde funciona COMERCIAL ANDINA, del mismo modo cumplió con informarle a la Alcaldía del Municipio Autónomo Valera – Ciudad, que acompaña a su comunicación original del respectivo CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (NEGRITA DE LA SOLICITANTE), emitido por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Exp. N° 0628/08 con oficio N° 0262/08 de fecha 02/05/2.008. Anexa copia simple, cuyo original se encuentra en el Expediente Administrativo, marcada con la letra y número “C”.

Ciudadano Juez, que de lo indicado anteriormente se demuestra como la Alcaldía de Valera, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, procedió sin más dilación a dictar con carácter de urgencia la mencionada Resolución N° 2.524, que solicito a usted respetuosamente se sirva declarar su nulidad previa la comprobación de lo aquí denunciado.

Bases legales para la procedencia del vicio denunciado

Fundamento el vicio indicado anteriormente, en el artículo 76 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: “En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Código de Procedimiento Civil. En los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y hace valer a favor de su representado el cambio sufrido en lo referente al no ejercicio del Recurso Jerárquico todos estos artículos concatenados con los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, los cuales en su conjunto indican la obligatoriedad del fiel cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la procedencia de las solicitudes, de las demandas y demás actos donde se eleven peticiones administrativas o judiciales.

…Consigno en original comunicación y certificado de conformidad oficio N° 0262/08 carece de fecha exacta, marcada con la letra “D” y “E” para que surtan todo su valor probatorio.

…Que visto y analizado como ha sido el Certificado de Solvencia, en cuestión, el cual descansa sobre una base de falso supuesto, por cuanto el Cuerpo de Bomberos, no cumplió ni ha cumplido como tampoco ha exigido al solicitante el acatamiento de las normas Covenin N° 1642 Planos del Sistema contra Incendios; 823 Sistema de Detención y Alarma; 1040 Extintores Portátiles y generalidades; 1054 Señales de Iluminación de Emergencia y 1330 Sistema de Extinción sin bomba propia. …Que la falta de consignación del Certificado de conformidad expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, vicia de nulidad absoluta el acto administrativo, y así solicitó sea declarado con lugar el presente Recurso de Nulidad en base a lo alegado y probado suficientemente por su representado.

…Que se observa claramente que, el Organismo Administrativo ha infringido por ausencia de aplicación y errónea aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez que, el ente administrativo omite en su avalúo la indicación y ponderación de los factores de obligatoria apreciación, que aparecen indicados en la disposición legal invocada como infringida, la cual tiende a que en forma metodológica se apliquen de manera circunstanciada todos los elementos exigidos por la Ley Especial, a fin de determinar el valor del terreno y el valor de la edificación (local), y en consecuencia, obtener una exacta valuación inmobiliaria rental, cuyos resultados tienen la importancia relevante para el establecimiento del valor rental ponderando debidamente la incidencia que cada uno de ellos y signándole peso a cada servicio de acuerdo con su importancia. … Que por consiguiente, siendo que el acto recurrido no señala ni analiza en forma precisa todos los extremos exigidos por la legislación especial, tales como: Omite lo referente a clase de inmueble; omite el valor fiscal aceptado o declarado por la propiedad; no determina con precisión el valor del acto de transmisión de la propiedad, realizado por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de la solicitud de regulación, el indicado en el mencionado avalúo demuestra imprecisión e indeterminación, omite el día del mes en que efectuó el avalúo, estima que el inmueble tiene un estado de conservación de bueno a regular siendo lo correcto de regular a medianamente regular. …, específicamente cuando señala como edad del inmueble 57 años, no siendo esto lo correcto, por cuanto se desprende del documento de propiedad del inmueble, que consignando en el expediente administrativo, signado con el N° 2008/1.587 y de la Solicitud de Regulación de fecha 22 de enero de 2.008, que la fecha de construcción del mismo es, 30 de Septiembre de 1.944, de una

simple operación matemática se evidencia se evidencia el error cometido, vicio este, conocido como falso supuesto, cuya consecuencia jurídica es declarada la ilegalidad y nulidad absoluta, de conformidad con el ordinal 4to., del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

…Que anexa en fotocopia documento de propiedad del inmueble y planilla de solicitud de regulación, a fin de probar la edad del mismo, marcada con la letra “F” y “G”. Igualmente anexo fotocopia del Informe de Avaluó, cuyo original reposa en el Expediente Administrativo y hace valer su valor probatorio a favor de su representado.

CAPITULO III

DEL PETITORIO

Que por todas las razones expuestas, tanto de hecho como de derecho, es por lo que ocurre ante esta competente autoridad, ciudadano Juez, para DEMANDAR como en efecto formalmente demando y de conformidad con lo establecido en lo establecido en los Artículos 77 y 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la Nulidad del Acto Administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, contenido en la Resolución N° 2.524, de fecha 06 de Mayo de 2.008. Expediente N° 2008/1.587, y a tal efecto, solicita muy respetuosamente a este Tribunal.

PRIMERO

Declare con lugar la nulidad de la Resolución dictada por la Alcaldía de Valera, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, Estado Trujillo, por el vicio de falso supuesto, fundamentado en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la Solicitud de Regulación de Alquileres, tal como se narro y denunció en el Capítulo II del presente Recurso de Nulidad.

SEGUNDO

Declare la nulidad de la Resolución dictada por el ORGANISMO ADMINISTRATIVO DE INQUILINATO, por el vicio en la causa al reposar la misma en una causa falsa, vale decir en la causa que generó el acto de fijación máxima de alquiler al inmueble, ubicado en la Avenida Bolívar, entre Calles 6 y 7, Edificio Primavera, Planta Baja de esta ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, y como quiera que la causa fue precisamente el avaluó practicado en vía administrativa, al encontrarse viciado este por no dar cumplimiento a los extremos que exige el artículo 30 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la Resolución debe ser anulada por adolecer de un vicio en la causa generador del Acto Administrativo Inquilinario.

TERCERO

Que este Tribunal ordene lo conducente a fin de reparar las lesiones subjetivas en los derechos de su representado, C.P., en razón de el mencionado avaluó y la falta de Certificado de conformidad y por ende, el establecimiento de la renta fijada por la Resolución de marra va en su contra, y en conformidad con las disposiciones constitucionales, especialmente lo contenido en el Artículo 259 C.N. que entre otras establece… y disponer lo necesario para el establecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:

Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva oficiar lo conducente a la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, Oficina de Regulaciones e Inquilinato a fin de que dicho organismo envié a este Tribunal las actuaciones que cursan en el Expediente N° 2008/1.587, con la finalidad de verificar el no cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, los cuales son de estricto cumplimiento, la falta de uno cualesquiera de ellos, produce la extinción de la Solicitud de

Regulación de los Alquileres, por tal razón, solicitó a este Tribunal, declare Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativos Inquilinario de Nulidad de la Resolución N° 2.524, de fecha 06/05/2.008, por carecer el mismo de los extremos de Ley.

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO

ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

…Que conforme a lo previsto en el Artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicitó dignamente a este Tribunal ordene la suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado en base a la carencia de requisitos y muy especialmente por los vicios denunciados y falta de Certificado de conformidad y en base al elevado monto del canon de arrendamiento y virtud de que no solo la Resolución que ha sido objeto de impugnación podría ocasionar evidentes perjuicios o daños irreparables o de difícil reparación dada la circunstancia de la cuantía del incremento de la renta, sino que también por la sola obligación de desembolsar de inmediato importantes cantidades de dinero que de ser anulado el acto que los impone, significa en verdad una pérdida para el obligado, máximo cuando su pago es perentorio, como ocurre en los contratos de arrendamientos hasta el punto que la falta de pago es causa de desalojo o de resolución del contrato de arrendamiento, según sea el caso, con lo cual se patentiza los graves perjuicios de imposible reparación al patrimonio del recurrente, y por ende, solicitó en nombre de su representado C.P.C. a este honorable Tribunal se ordene la suspensión del Acto Administrativo impugnado en este sede jurisdiccional, constituido por la Resolución N° 2.524, de fecha 06 de Mayo de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, Oficina de Regulaciones e Inquilinato.

DOMICILIO PROCESAL:

A los fines de darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 del Código Civil Venezolano, señaló como domicilio procesal, la siguiente dirección: Calle 8 entre Avenida Bolívar y Calle 6, Edificio Oficentro, Piso 4-14 de Valera, Estado Trujillo.

Solicito a este Tribunal muy respetuosamente, se sirva admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad, sustanciarlo conforme a derecho y declararlo con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada, Alcaldía del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, no dio contestación a la demanda, ni por sí ni por medio de abogados judiciales, ni representante alguno, durante el lapso legal correspondiente, por lo que resulta aplicable lo estatuido en el artículo 156 de la ley orgánica del Poder Público Municipal, la cual es del tenor siguiente: “Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

PRIMERO

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

En el presente procedimiento la parte demandante, C.D.C.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.357.527, debidamente asistida en este acto por la abogada P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.338.347, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.548, actuando en este acto con el carácter de legítima cónyuge del ciudadano C.P.C., venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.429, sólo promovió pruebas junto al escrito libelar, que obran insertas a los folios 06 al 38 de la presente causa, las cuales serán valoradas de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los términos siguientes:

RECAUDOS QUE ACOMPAÑAN AL LIBELO DE LA DEMANDA

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad perteneciente a la actora de esta demanda (folio 06).

• Copia fotostática simple del informe médico otorgado al ciudadano C.P.C., por Médico Internista L.R., en fecha 07/07/2008 (folio 07). Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

• Copia fotostática simple del acta de matrimonio de los ciudadanos C.P.C. y C.d.C.R.B., emitida por la Prefectura del Municipio J.I.M., Estado Trujillo (folio 08 vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

• Copia fotostática simple del poder especial otorgado por el ciudadano C.P.C., actuando con el carácter de dueño de la firma mercantil “COMERCIAL ANDINA”, a las abogadas en ejercicio P.C. y MERLIS PELIGRA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los N° 26.548 y 130.504, así como planilla única bancaria, emitida en fecha 01/07/2008 (folios 09, 10 y 11). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, apreciándose como plena, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

• Copia fotostática simple del anuncio que aparece inserto a la página 55 de El Tiempo (folio 12). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente y la misma arroja un indicio de la relación arrendaticia existente entre las partes intervinientes en el presente proceso, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

• Copia fotostática simple de la solicitud realizada por el ciudadano José Miguel D´Albenzio Tálamo, en fecha 05/05/2008, emitida por la Oficina de Regulaciones e Inquilinato, mediante la cual advierte a los interesados que podrán interponer el Recurso de Nulidad contra esta Resolución por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que se practique la última notificación de las partes sobre esta Resolución (folios 13 y 14). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

• Copia fotostática simple del oficio signado bajo el N° 050, de fecha 05/05/2008, dirigida al ciudadano C.P., mediante la cual le remite copia de la Resolución N° 2.524, dictada por la Alcaldía en esa misma fecha (folio 15). Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

• Copia fotostática simple del oficio signado bajo el N° 049, de fecha 05/05/2008, dirigida al ciudadano JOSÉ MIGUEL D´ALBENZIO TÁLAMO, mediante la cual le remite copia de la Resolución N° 2.524 (folio 16). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

• Copia fotostática simple de la carta emitida por el ciudadano JOSÉ D´ALBENZIO, dirigida al Lic. Alí Quintero Alcalde del Municipio Autónomo Valera, mediante la cual le consigna el documento de propiedad del local comercial donde funciona Comercial Andina, C.A., ubicado en la Calle 7 con Avenida Bolívar, Edificio Primavera, Planta Baja del Municipio Valera, Estado Trujillo (folio 17). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador y valorada como plena, por cuanto la parte demandada no lo impugnó, no contradijo su contenido y firma en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando elementos de convicción suficientes de la capacidad procesal que posee la demandante para ejercer la presente acción por ser propietaria del inmueble objeto del presente juicio.

• Estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

• Copia fotostática simple del Certificado de Conformidad, signado bajo el N° 0262/08, mediante el cual hace constar que en inspección efectuada al local donde funciona Comercial Andina, C.A., ubicado en la Calle 7, con Avenida Bolívar, Edificio Primavera, Planta Baja, Municipio Valera, Estado Trujillo, reúne los requisitos mínimos exigidos por este Departamento referente a Seguridad, Protección y Prevención contra Incendios y otros Siniestros (folio 18). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

• Copia fotostática simple del oficio signado bajo el N° 0076/08, de fecha 19/05/2008, dirigida al ciudadano C.P. y emitida por el Coordinador del Departamento Prevención Zona 2; Comandante Zona 2 y el Gerente General del Departamento de P.I.I.S., mediante la cual le notifican que queda suspendido el certificado de conformidad que fue emitido por el Departamento del P.I.I.S. (folio 19). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

• Copia fotostática simple de la solicitud de regulación de fecha 22/01/2008 (folio 20); copias fotostáticas simples del documento de propiedad de la Compañía Anónima denominada Inmobiliaria Dalta, C.A., la cual es llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (folios 21, 22, 23, 24 y 25). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

• Copia fotostática simple del oficio signado bajo el N° 061, de fecha 25/04/2008, dirigido al Lic. Ali Quintero Parra, emitida por el Avaluador de Inmuebles II, mediante la cual le remite anexo Informe de Avalúo contentivo de doce (12) folios correspondiente al Expediente N° 2008/1.587 (folios del 26 al 38). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, Alcaldía del Municipio Autónomo Valera, representada por el Alcalde y el Sindico Procurador Municipal, durante el lapso para promover pruebas, no promovió prueba alguna, ni nada que le favoreciera.

TERCERO

Vistas y analizadas las pruebas anteriormente en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa asimismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) los principios inquilinarios, especialmente el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1159, 1160, 1166 y 1167 del Código Civil y atendiendo al orden público que tienen las normas administrativas y jurídicas relacionadas con la Ley de Alquileres, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…” . Visto al precepto legal de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por la ciudadana C.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.357.527, quien actúa con el carácter de legítima cónyuge del ciudadano C.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.429, representado por su apoderada judicial, ciudadana MERLIS PELIGRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.504, con domicilio procesal en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA, ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Estado Trujillo, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, emanado por la Alcaldía de Valera, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, contenido en la Resolución N° 2.524, de fecha 06/05/2.008, situación esta que se encuentra perfectamente basada en el artículo 33, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se tramita por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo este Tribunal competente por la cuantía, por el territorio y la materia y cumple con lo establecido en el artículo 16 eiusdem. Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada aunque fue debidamente notificada de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal y como se evidencia en la diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, la cual riela a los folios 52, 53 y 55 del presente expediente. Igualmente se observa que la experticia, cursante a los folios del 27 al 38 de la presente causa, no se le garantizo a las partes el derecho a la defensa, indicado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el experto nombrado no cumplió con lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, y no es otra cosa que, no hicieron constar en autos con veinticuatro horas de anticipación el día, hora y lugar en que se daría comienzo a las diligencias, por lo que resulta forzoso para este sentenciador que esta actitud omisiva genera la aplicación de lo indicado en el artículo 19 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual expresamente anula el acto administrativo, cuando no se cumpla una norma legal y constitucional.

Es por las disposiciones antes descritas y por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este juzgador considera forzosamente declarar en el dispositivo de este fallo Nulo el Acto Regulatorio N° 2.524, de fecha 06/05/2008, emanada de la Oficina de Regulaciones e Inquilinato de la Alcaldía de Valera, y así se efectuará en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

CUARTO

Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Nulidad del Acto Regulatorio de la Resolución Nº 2.524, de fecha 06-05-2008, emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Valera, según la demanda interpuesta por la ciudadana C.D.C.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.357.527, actuando con el carácter de legítima cónyuge del ciudadano C.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.429, representado por la ciudadana MELIS PELIGRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 130.504, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA, ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano Alcalde y el Sindico Procurador Municipal del Estado Trujillo, por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD, emanado por la Alcaldía de Valera, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, contenido en la Resolución N° 2.524, de fecha 06/05/2.008. En consecuencia, se declara:

1) No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

2) No se notifican a las partes de la presente decisión por haberse dictado dentro del lapso legal respectivo.

3) Se ordena realizar un nuevo procedimiento regulatorio, tomando en consideración las previsiones establecidas en esta sentencia, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.E.B.V.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde y se dejó copia certificada en los archivos del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

REBV/jcb/m@gladys

Exp.Civil N° 5168

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR