Decisión nº 69 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta. de Zulia, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta.
PonenteJosé Gregorio Cardozo Montiel
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE

URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, once (11) de noviembre del 2014

204º y 155º

SOLICITUD: 206-2014

SOLICITANTE: R.D.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.648.250, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: Y.A.O., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.636.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132.808, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 06 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: R.D.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.648.250, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en interés de la ciudadana I.S.F.D.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.805.986, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Y.A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132.808, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante D.A.A.F., quien era venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.391.375, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre del 2.014, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 28, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo de este Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-

Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento N° 139, correspondiente al de cujus, ciudadano D.A.A.F., expedida el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, marcada con la letra “B”; 2) copias de cédulas de identidad del solicitante, del prenombrado de cujus, y de la ciudadana I.S.F.d.A.. Igualmente, solicitó en el escrito de declaración de únicos y universales herederos, promoción y evacuación de dos (02) testigos, ciudadanas M.J.L. y M.D.V.C.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-5.829.403 y V-12.619.290, en su orden, el cual este Tribunal, en fecha 06 de los corrientes, le dio entrada, y fijó el segundo día siguiente de Despacho, a las nueve y diez horas de la mañana, para oír la declaración jurada de las mismas en el orden establecido, y una vez evacuadas dichas diligencias, se pronunciaría sobre la declaración de únicos y universales herederos, dentro de los tres días siguientes de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ordenando registrar en el libro de solicitud correspondiente, quedando numerada bajo el N°. 206-2014., del Libro de Solicitud, (ver folios del 1 al 6).

En fecha 10 de los corrientes, siendo las nueve y diez horas de la mañana, se llevó a efecto la declaración jurada de las ciudadanas M.J.L.P. y M.D.V.C.S., venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad N°. V-5.829.403 y V-12.619.290, en su orden, cuyas declaraciones fueron agregadas a las actas de la anterior solicitud, conjuntamente con copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad, (ver folios del 7 al 10).

ADMISIBILIDAD

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano R.D.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.648.250, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de la ciudadana I.S.F.D.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.805.986, asistido por la Abogada en ejercicio Y.A.O., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.636.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132.808, con ocasión de la muerte del de cujus D.A.A.F., quien era venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.391.375, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 28 de septiembre del 2.014, en la Parroquia El Carmelo de este Municipio.

MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre el solicitante, y la otra interesada, ciudadana I.S.F.d.A. con el causante D.A.A.F., ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

  1. - Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, D.A.A.F., a los ciudadanos R.D.J.A.R. e I.S.F.D.A., previamente identificados, ambos, progenitores del prenombrado causante.-

  2. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

  3. - Se ordena expedir a la parte solicitante tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 69 de sentencias interlocutorias, se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA

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