Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD: Nº 2008-022

TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San J.d.B. 30 de Octubre del año 2013.---------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante el ciudadano: R.A.J.N., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.062.567. Por la parte solicitada los ciudadanos: J.A.P. y A.J.P.R., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.869.353 y V-11.049.468. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-------

EL DEVENIR PROCESAL: Luego de haberse iniciado el trámite por vía de Justicia Alternativa, es decir, conciliatoria, se tuvo como resultado que ninguna de la partes involucradas en la presente solicitud, compareciera ante la sede de este Tribunal a darle continuidad al presente procedimiento.---------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Primero

Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 13-03-2008, hasta la presente fecha 30-10-2013, sin que al menos la parte interesada le diera el debido impulso procesal, lo que bien puede conducir a considerar que se solventó su problema, o bien que perdió el interés procesal, pues ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente sin que la interesada le diera un nuevo impulso procesal. Situación esta que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de cuatro (05) años de inactividad. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa igualmente, que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva. En fundamento a lo expresado anteriormente, este despacho considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.-----

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida esta causa, y por ser un trámite especial de naturaleza conciliatoria, en fundamento a ello, se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la solicitud, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los 30 días del mes de Octubre del año 2013, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA,

SUSABEL J.V.C.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).--------------------------------

LA SECRETARIA,

SUSABEL J.V.C.

AJAF/SJVC/fga.

Sol. 2008-022

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