Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 1996-083 (CONSIGNACION)

TIPO DE DECISIÓN: PERENCION Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San J.d.B. 30 de Julio del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Consignatario: R.E.M., identificado con la cedula de identidad Nº V- 5.230.830. 2) Como parte Beneficiaria: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B.. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. ---------------------------------------------------------------------------------

G.D.L.I.: Luego de haberse iniciado el trámite de Consignación por concepto de cancelación de vehículo y de haberse cumplido con el objetivo, logrando la cancelación total de la deuda, lo cual evidencia que este tramite logró su objetivo, respecto a lo tramitado por el consignante.--------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Primero

Observa quien aquí decide que, luego de haberse tramitado la presente causa sencilla, y por cuanto la parte interesada canceló la totalidad de la deuda, lo cual evidencia que este expediente logró su objetivo respecto a lo tramitado por la parte accionante, situación Con posterioridad el presente tramite sufrió una paralización injustificada sin que se hubiese dado reactivación de alguna manera. En estas circunstancias, quien aquí decide observa igualmente, que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de abandono al interés en retirar las resultas, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva. En virtud de lo expresado y motivado con anterioridad, este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Abandonado el interés procesal en la fase final y por ser un trámite especial, igualmente se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la causa, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los 30 días del mes de Julio del año 2013, siendo nueve (09:00 am), horas de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez (09:10 am) minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

AJAF/LLVG/vivas.

Exp. Nº 1996-083

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