Decisión nº 9194 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

EXP-E-5831 SENT-9194

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.419, en representación de sus derechos e intereses, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana R.I.S., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.591.117, y de igual domicilio, para que le cancelara la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de servicios prestados en juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguió dicha ciudadana contra el ciudadano J.D.J.S. (DIFUNTO) por ante este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco.

A dicha demanda le dio entrada este Juzgado el día 10 de marzo del año 2004, ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadana R.I.S., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.591.117, para que compareciera apercibida de ejecución por ante este Tribunal dentro de los diez(10) días de despacho siguientes al día en que constara en actas su intimación a objeto de que pagara o formulara oposición.

En fecha 23 de marzo del año 2.004, la parte actora intimante abogado R.A.M., diligencio solicitando se libraran las correspondientes boletas de intimación; y, en la misma fecha el tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 27 de septiembre del año 2.004, la parte demandada intimada ciudadana R.I.S. representada por el abogado en ejercicio J.L.B.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.381, presentó diligencia conjuntamente con anexos dándose por intimada en la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2004, el prenombrado apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, al cual se le dio entrada y se agregó a las actas.

En fecha 07 de octubre de 2004, el Tribunal mediante auto fijó el nombramiento de los retasadores en esta causa y en fecha 13 de octubre de 2004, se llevó a efecto el acto para el nombramiento de los retasadores, recayendo tal carácter en la persona de los abogados G.J., por la parte demandada y J.C.G., por la parte actora. Así mismo, se agregó a las actas las correspondientes cartas de aceptación de los retasadores nombrados.

En fecha 19 de octubre de 2004, se llevó a cabo la juramentación de los retasadores, quienes mediante diligencia de la misma fecha, fijaron sus emolumentos. El Tribunal mediante auto ajustó los emolumentos y ordenó su consignación en el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas la notificación de las partes intervinientes en esta causa.

En fecha 22 de octubre de 2004, el retasador G.J., diligenció haciendo constar que había recibido los emolumentos asignados.

En fecha 25 de octubre de 2004, la parte actora presentó escrito solicitando la sentencia en esta causa. El tribunal le dio entrada al escrito y lo agregó a las actas, en la misma fecha.

En fecha 27 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la demandada, abogado E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.344, presentó escrito ratificando el derecho a la retasa. El Tribunal le dio entrada al escrito y lo agregó a las actas.

En fecha 02 de noviembre de 2004, el prenombrado apoderado judicial de la parte demandada consignó el depósito bancario por los emolumentos de los retasadores. En la misma fecha, el retasador J.C.G., solicitó se le hiciera entrega de sus emolumentos y en fecha 03 de noviembre de 2004, el retasador G.J., solicitó se dejara sin efecto su diligencia de fecha 22-10-04, y solicitó la entrega de sus emolumentos. El tribunal mediante auto proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 03 de noviembre de 2004, el Tribunal dictó auto fijando el acto de constitución del Tribunal retasador.

En la misma fecha antes expuesta, el retasador J.C.G., recibió sus emolumentos, dejando constancia mediante recibo que aparece agregado al folio 51 de este expediente. Igualmente, en fecha 05 de noviembre de 2004, el retasador G.J. recibió sus emolumentos, firmando el correspondiente recibo.

En fecha 05 de noviembre de 2004, se constituyó el Tribunal retasador y se fijó el lapso de 08 días para dictar la decisión en la presente causa.

En fecha 23 de noviembre de 2004, el tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia por 30 días de despacho.

Cumplidos los trámites de ley y siendo la oportunidad para decidir, se pasa a hacerlo bajo la ponencia de la Dra. H.N.D.U., que con tal carácter suscribe, en los términos siguientes:

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA

En el presente caso nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados intentada por el abogado en ejercicio R.A.M., antes identificado, causados por falta de pago en la sustanciación y actuaciones efectuadas en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguió la parte hoy intimada, ciudadana R.I.S. en contra del ciudadano J.D.J.S. (DIFUNTO), efectivamente llevado por ante este Juzgado sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales causados por actividades extrajudiciales y judiciales.

En efecto, el articulo 22 ejusdem expone lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Civil, el artículo up supra referido, lleva a establecer de manera clara que:

…la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme

.(Exp.Nº.AA20-C-2001-000702. En: www.tsj.gov.ve)

En este caso, como antes se indicó, las actuaciones en las que el abogado intimante fundamenta su pretensión son de naturaleza judicial, ante lo cual planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, este Tribunal observa que es en el último caso donde se ubica el presente juicio, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.

En tal sentido, se hace necesario al momento de entrar a analizar la controversia planteada en este juicio, y conforme a la interpretación del ya citado artículo 22 de la Ley de Abogados que, el Tribunal competente para conocer de este tipo de acción, en principio, es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.

En atención a lo expuesto se concluye que este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, el Tribunal para resolver la presente causa, observa que, en nuestro ordenamiento jurídico en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación.

Ahora bien, observa la juez ponente que con tal carácter suscribe, que en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, opera la procedencia del derecho del abogado intimante a cobrar honorarios, configurándose de esta manera la primera etapa, esto es, la etapa declarativa, ya que se evidencia la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, por cuanto la parte intimada en su escrito de contestación de la demanda niega las pretensiones aludidas en el escrito libelar, alegando que “la acción por la cual está solicitando un pago de honorarios profesionales, fue declarada sin lugar”, existiendo de esta manera una aceptación expresa de que efectivamente el abogado intimante actuó a sus expensas en el juicio que dio origen a la presente reclamación, y así mismo, se observa de actas que el tribunal mediante auto de fecha 07 de octubre de 2004 fijó fecha y hora para el nombramiento de los retasadores, y así mismo, se observa que la parte intimada a partir de dicha fecha no hizo uso de los recursos señalados para tal caso, en virtud de lo cual se configura la fase declarativa en este proceso.

Así mismo, es bien sabido tanto por la doctrina patria como por las leyes que rigen la naturaleza de la actividad realizada por el profesional del derecho, que el cobro por dicha actividad se realiza, no en base a resultados, sino a los diferentes tipos de actividades que conllevan y dan nacimiento al cobro de los mismos, esto de conformidad con lo expresado en el artículo 3 del Capítulo I de la Sección Preliminar del Reglamento de Honorarios Mínimos, donde se señalan los diferentes aspectos que deben tomarse en consideración para la procedencia de la estimación de honorarios profesionales y para el caso en estudio, se considera que es aplicable para determinar que sí procede el cobro de honorarios profesionales en esta causa, por cuanto se evidencia la existencia de actuaciones y diligencias que están claramente demostradas en la pieza N°. 1 contentiva del juicio de Resolución de Contrato, que originó la presente acción, la cual se encuentra definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

Siendo así, la juez ponente que con tal carácter suscribe, procede a señalar conjuntamente con la asistencia de los jueces retasadores designados para este acto, según Acta de fecha 13-10-2004, abogados G.J. y J.C.G., el quantum de los honorarios causados por todo lo antes expuesto en este proceso, esto es, la etapa de retasa o fase ejecutiva, la cual comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

Para el caso en estudio, se configuraron las dos situaciones, esto es, operó la firmeza de la sentencia declarativa y la solicitud a la retasa de honorarios profesionales por la parte intimada, la cual se efectuó en tiempo hábil, correspondiéndole a la Juez Ponente reunida en este acto con los jueces retasadores designados, proceder al pronunciamiento final como lo es el determinar el quantum de los honorarios profesionales devengados, tomando en consideración todos los fundamentos contemplados en las normas anteriormente transcritas.

Señala la doctrina:

La retasa es “la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales”. (Rengel Romberg, Arístides (1992) "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, segunda edición, Caracas: editorial Arte).

En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

.(Resaltado del Tribunal)

Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, “En cualquier estado y grado del juicio”, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y “Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.

Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Así, el referido artículo 167 del Código de Procedimiento Civil no puede interpretarse en el sentido de que, la reclamación que haga el abogado se tramitará y decidirá en una o dos instancias, dependiendo que el juicio principal en el que aquél ha prestado sus servicios, se encuentre en el primero o en el segundo grado de jurisdicción.

En conclusión, la decisión de manera unánime de la Juez Ponente, Dra. H.N.D.U., el juez retasador designado por la parte demandada, abogado G.J. y el juez retasador designado por la parte actora, abogado J.C.G., y a la luz de la doctrina y las leyes establecidas y estudiadas previamente, es evidente, como ya se indicó, que en el caso particular al instaurarse el juicio directamente por ante este tribunal, sin lugar a dudas es procedente la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio R.A.M., la cual de manera unánime se determina que el quantum de dichos honorarios se determina ajustado a lo establecido en la parte final del primer aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “…en ningún caso, estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”, por lo tanto, de un simple cómputo matemático se determinan en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo) esto es, a razón de la justa aplicación del veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad estimada en el juicio que por Resolución de Contrato dio origen a la presente acción, discriminada de la siguiente manera:

1- Estudio del caso y redacción del libelo de demanda de fecha 10-02-2000 …………………………………………………………………… Bs. 300.000,oo

2- Consignación de escrito solicitando medida de secuestro de fecha 21-02-2000 ……………………………………………………………….. Bs. 80.000,oo

3- Diligencia solicitando recaudos de citación de fecha 02-03-2000 …………………………………………………………………………... Bs. 30.000,oo

4- Diligencia solicitando ante el Juez Ejecutor el traslado Para practicar la medida de secuestro, de fecha 22-03-2000 …………………... Bs. 30.000,oo

5- Consignación de escrito en fecha 15-05-2000, solicitando dejar sin efecto la reconvención ………………………………………………. Bs. 50.000,oo

6- Escrito de pruebas presentado por ante el Tribunal de la causa, en fecha 20-05-2000 ……………………………………………………. Bs. 80.000,oo

7- Diligencia efectuada en fecha 08-08-2000 , estando presente en el acto de evacuación de testigos de la parte demandada ………… Bs. 30.000,oo

8- Diligencia efectuada el día 09-08-2000 presenciando los testigos de la parte demandada …………………………………………………….. Bs. 30.000,oo

9- Diligencia efectuada en fecha 27-09-2000 solicitando cómputo de los días de despacho …………………………………………………….. Bs. 30.000,oo

10- Escrito de informes presentado en fecha 24-10-2000… Bs. 80.000,oo

11- Diligencia efectuada en fecha 08-11-2000 …………….. Bs. 30.000,oo

12- Diligencia efectuada en fecha 08-01-2001, solicitando el avocamiento……………………………………………………………. Bs. 30.000,oo

13- Diligencia efectuada en fecha 12-02-2001, consignando la notificación del avocamiento ………………………………………… Bs. 30.000,oo

14- Diligencia efectuada en fecha 30-07-2001 apelando a la decisión del Tribunal ………………………………………………………………… Bs. 30.000,oo

15- Diligencia efectuada en fecha 10-10-2001 solicitando copias certificadas para la apelación ……..………………………………… Bs. 30.000,oo

16- Presentación de informes de fecha 03-12-2001…….. Bs. 250.000,oo

17- Diligencias efectuadas en fecha 09-06-2002, dándose por notificado de la sentencia ……………………………………………………..… Bs. 30.000,oo

18- Diligencia en el juzgado ad quo consignando copia simple de la sentencia por el Tribunal de Alzada en fecha 11-06-2002 ………. Bs. 30.000,oo

TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES ………………. 1.200.000,oo.

Una vez determinados los honorarios profesionales del abogado intimante R.A.M. calculados prudencialmente en un 25% del monto de lo litigado, este Tribunal Retasador declara “Parcialmente Con Lugar” la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2005. AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PONENTE

ABOG. H.N.D.U.

EL JUEZ RETASADOR EL JUEZ RETASADOR

ABOG. GEOVANNI JELAMBI ABOG. J.C.G.

EL SECRETARIO

REINALDO RONDÓN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR