Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AÑOS 203º Y 154º

ASUNTO: 00456-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000029

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: R.A.T.P. (+), venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-297.279.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.H.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.301.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN EL COLEGIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 44, Tomo 62-A de fecha 02 de junio de 1987.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A., J.D., L.A.M. y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.006, 3445, 21.583 y 91.268, respectivamente.

TERCEROS CITADOS EN GARANTÍA: G.C.C., M.L. y G.D.P..

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS CITADOS EN GARANTÍA: ciudadanos G.C.C., W.D.G. y J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1851, actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos M.L. y G.D.P. (+).

MOTIVO: REIVINDICACIÓN (APELACION)

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio No. 22028-12 del 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole previó sorteo de Ley conocer de este asunto.

En fecha 20 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.24 p3)

Diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, mediante el cual el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento, la notificación de la parte demandada y de los terceros, igualmente solicitó sentencia (f25 p3), lo cual fue acordado por auto dictado en 25 de octubre de 2012, siendo que la Juez se abocó de oficio al conocimiento de esta causa y ordenó librar las boletas de notificación respectivas (f26 al 28 p3).

Por medio de diligencias de fecha 13 de diciembre del año 2012, el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar, librado a la parte demandada en el presente juicio (f29 al 31 p3), igualmente consignó boleta de notificación sin firmar librada a los terceros en garantía (f32 al 34 p3) y, mediante auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2012, se libró Cartel de Notificación a las partes en el presente juicio (f35 al 37 p3).

Por auto dictado en fecha 05 de abril de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó que el Secretario dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.38 al 56 p3)

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a esta causa, observa:

Se inició este proceso mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 21 de septiembre de 1994, por el ciudadano R.A.T.P., actuando en su propio nombre, en la cual demandó por ACCIÓN REIVINDICATORIA a la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL COLEGIO C.A. correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F.01 al 06 p1), por diligencia del 27 de septiembre de 1.994, la actora consignó recaudos fundamentales al libelo de la demanda. (f.06 al 342 p1)

Auto dictado en fecha 30 de septiembre de 1994, el Tribunal de origen, admitió la demanda junto con los recaudos consignados ordenando la citación de la empresa CORPORACIÓN EL COLEGIO C.A. en la persona de dos de sus tres Directores ciudadanos F.J.M. y E.T.. (f.343 p1)

Diligencia del 30 de septiembre de 1994, por medio del cual la parte actora, consignó escrito de reforma del libelo de la demanda, siendo admitida por auto dictado en fecha 30 de septiembre de 1994, ordenándose la citación de la empresa CORPORACIÓN EL COLEGIO C.A. en la persona de sus tres Directores ciudadanos G.D.P., F.J.M. y E.T. (f.343 Vto. al 362 p1), a través de diligencia de fecha 04 de octubre de 1994, la actora consignó planillas de pago de arancel judicial, en esa misma fecha la Secretaria dejó constancia de haberse expedido copias certificadas. (f.362 al 363 p1)

Por medio de diligencia de fecha 06 de octubre de 1994, compareció por ante el Tribunal de origen, el ciudadano R.A.T.P. mediante el cual otorgó poder apud acta al ciudadano J.H.D.F.. (f.365 p1)

En fecha 24 de octubre de 1994, el Alguacil J.G.B., dejó constancia de haberle entregado la compulsa de citación al ciudadano F.J.M., el cual se negó a firmar el correspondiente recibo de citación. (f.366 p1)

Escrito de fecha 26 de octubre de 1994, la parte actora solicitó al Tribunal librar Boleta de notificación al ciudadano F.M., en su condición de Director de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada el 03 de noviembre de 1994 (f. 367 al 369 p1).

El 15 de noviembre de 1994, el Alguacil dejó constancia de haber entregado compulsa de citación al ciudadano G.D.P., quien se negó a firmar la misma (f320 p1); mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 1994, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó notificación de la parte demandada por medio del Secretario, por auto de fecha 24 de noviembre de 1.994, se libró boleta de notificación al ciudadano G.D.P.. (372 al 373 p1) y, el 23 de enero de 1995, el Secretario dejó constancia de haber entregado a la ciudadana M.C., boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos F.M. y G.D.P.. (f.374)

Diligencia de fecha 20 de febrero de 1995, mediante la cual comparecieron los ciudadanos F.M. y G.D.P., actuando con el carácter de Directores de la CORPORACIÓN EL COLEGIO CA, asistidos por los ciudadanos G.O. K. y A.V. Z. y consignaron escrito de contestación de la demanda, en el que propusieron C.d.S. en los ciudadanos G.C.C., M.L. y G.D.P., asimismo consignaron poder que acredita su representación y recaudos. (f. 375 al 401 p1)

Por auto dictado en fecha 22 de marzo de 1.995, el Tribunal admitió la demandada y la cita en saneamiento, en consecuencia ordenó la citación de los ciudadanos G.C.C., M.L. y G.D.P., igualmente suspendió la causa por el termino de noventa (90) días. En fecha 25 de marzo de 1.995, el Secretario dejó constancia de haberse librado las compulsas. (f.402 al 403 p1)

A través de diligencia de fecha 16 de mayo de 1995, compareció el ciudadano G.C.C., actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano M.L., consignó escrito de contestación de la c.d.s. y de la demanda principal, asimismo, consignó poder judicial conferido por el ciudadano M.L.. (f.404 al 408)

Diligencia de fecha 16 de mayo de 1995, por medio del cual el Alguacil J.G.B., consignó recibo de citación firmado por los ciudadanos G.C.C., M.L. y G.D.P.. (f. 409 al 412 p1)

Por medio de diligencia de fecha 18 de mayo de 1995, el ciudadano G.C.C., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos M.L. y G.D.P., consignó nuevamente escrito de contestación de la c.d.s. y de la demanda principal. (f.413 al 416 p1)

En fecha 14 de junio de 1995, el Secretario del Tribunal de origen dejó constancia de haber sido consignado el escrito de promoción de pruebas por la parte actora, el cual fue agregado al presente expediente por auto dictado en fecha 04 de julio de 1.995. (f. 416 Vto. al 432 p1), por diligencia de fecha 09 de agosto de 1995, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó fuera declarada inadmisible la prueba promovida por la parte actora contenida en el Capítulo III del referido escrito. (f.433 p1)

Auto dictado en fecha 14 de agosto de 1995, el Tribunal se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora. (f. 434 al 435 p1)

En fecha 25 de septiembre de 1995, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la revocatoria por contrario Imperio de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de agosto de 1.995, igualmente apeló de la misma y consignó escrito en el que fundamentó tal apelación. Por auto de fecha 05 de octubre de 1995, el Tribunal de origen oyó la apelación en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta (f.01 al 10 p2).

Auto dictado en fecha 16 de noviembre de 1995, el Tribunal de origen remitió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial copias certificadas de las actuaciones señaladas por la parte demandante, en virtud de la apelación oída en un solo efecto, a tales efectos libró oficio Nº 95-1148. (f.18 p2)

A través de diligencia de fecha 19 de diciembre de 1995, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes. (f.19 al 21 p2) y por diligencia de fecha 25 de enero de 1996, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones a los informes de la parte demandada. (f. 22 al 24 p2)

Mediante auto dictado en fecha 13 de mayo de 1996, el Tribunal ordenó remitir el presente expediente al extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a la Resolución Nº 619 de fecha 30 de enero de 1.996, emanada del Consejo de la Judicatura. A tales efectos libró oficio Nº 1135 94-4348. (f25 al 29 p2)

En fecha 06 de junio de 1.996, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia simple de la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental Tercero del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f30 al 47 p2) y, el 31 de mayo de 1.996, el extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, recibió el presente expediente y se abocó la Juez al conocimiento de la causa. (f50 p2)

Por medio de diligencia de fecha 01 de octubre de 1.996, el ciudadano G.C., consignó copia simple de la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental Tercero del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar el recurso de invalidación propuesto por la ciudadana B.M. (f.51 al 60 p2)

Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 1.996, el apoderado judicial de la parte demandada presentó una síntesis de la presente causa. (f61 p2)

Diligencia de fecha 09 de octubre de 1996, compareció por ante el extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano G.D., citado en garantía, asistido por el ciudadano G.C., mediante el cual se da por notificado del abocamiento (f62 p2), por diligencia del 27 de enero de 1997, el ciudadano G.C., citado en garantía, solicitó el abocamiento del juez y que ordenara la notificación de la parte actora, de la parte demandada y del otro citado en garantía. (f63 p2) y, a través de diligencia del 27 de enero de 1997, el ciudadano G.D., citado en garantía, asistido por el ciudadano G.C., se dio por notificado y solicitó al Tribunal se abocara al conocimiento de la causa. (f64 p2)

En fecha 05 de febrero de 1.997, el extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, se declaró Incompetente por la materia, en consecuencia declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial. (f65 al 67 p2)

Por medio de diligencia del 11 de abril de 1997, los ciudadanos G.D. y G.C., terceros citados en garantía, se dieron por notificados de la decisión de fecha 05 de febrero de 1.997, igualmente solicitaron la notificación de la parte demandante. En esa misma fecha el abogado G.C., en su propio nombre y en representación de M.L., procedió a darse por notificado de la sentencia interlocutoria, asimismo solicitó la notificación de la actora y por auto dictado el 08 de mayo de 1.997 se libró boleta de notificación a la parte actora. (f.71 al 75 p2)

El 07 de julio de 1997, el Alguacil dejó constancia que entregó la boleta de notificación una ciudadana llamada F.A. (f75 Vto.)

Diligencia de fecha 21 de julio de 1997, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se remitiera el expediente al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de dictar sentencia, lo cual fue acordado por auto del 23 de julio de 1997 (f78 al 81 p2) .

En fecha 28 de julio de 1.997, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ratificó su auto de fecha 13 de mayo de 1.996, en el cual se declaró incompetente en razón de la cuantía, en consecuencia planteó un conflicto de competencia, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 97-664/94-4348. (f.82 al 84 p2), correspondiéndole el 13 de agosto de 1.997, previó sorteo de Ley, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo le dio entrada al presente expediente. (f85 p2)

Diligencia de fecha 17 de septiembre de 1997, la ciudadana M.V., en su condición de apoderada de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL COLEGIO, C.A, consignó poder que acredita su representación en el presente juicio. (f.86 al 92 p2)

En fecha 24 de octubre de 1997, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en la que declaró al extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de la Circunscripción judicial competente para conocer de la presente causa, en consecuencia acordó remitir el presente expediente al Juzgado ya mencionado. (f.93 al 104 p2)

A través de diligencia de fecha 27 de octubre de 1997, el ciudadano G.C., citado en garantía, se dio por notificado de la sentencia interlocutoria de fecha 24 de octubre de 1.997, asimismo solicitó se procediera a notificar a la parte actora. (f.112 p2)

Diligencia de fecha 29 de octubre de 1997, la ciudadana A.P., en su condición de apoderada de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL COLEGIO, C.A, consignó poder que acredita su representación en el presente juicio, se dio por notificada de la sentencia interlocutoria del 24 de octubre de 1.997, igualmente solicitó se procediera a notificar a la parte actora. (f.113 al 119 p2).

Por auto de fecha 19 de diciembre de 1997, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado (f.122 p2) y, el 16 de enero de 1998, el Alguacil dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada a la parte actora a la ciudadana FRANCINY ALDANA (f.123 al 124 p2).

Mediante diligencias de fechas 04 y 05 de febrero de 1998, el ciudadano G.C., citado en garantía y la ciudadana M.V., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, solicitaron que el expediente se remitiera al extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial (f.127 al 128 p2)

Escrito de fecha 05 de febrero de 1998, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fuere consultada por ante la Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia. (f.129 al 131 p2)

Por medio de diligencia de fecha 10 de febrero de 1998, la apoderada judicial de la parte demandada consignó planilla de arancel judicial correspondiente al cómputo, oficio y copia certificada, igualmente solicitó copia simple del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora. En esa misma fecha, la Secretaria dejó constancia de haberse librado planilla de arancel judicial a los fines de ser libradas copias simples e igualmente dejó constancia de haberse entregado copias simples solicitadas. (f.132 al 136 p2)

En fecha 16 de marzo de 1.998, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró Improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 05 de febrero de 1.998. Por auto dictado en esa misma fecha, el Juzgado Superior Segundo ordenó remitir el presente expediente al extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de esta Circunscripción judicial. A tales efectos libró oficio Nº 099-98. (f.137 al 146)

Por auto dictado en fecha 23 de marzo de 1998, el extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia, le dio entrada al expediente, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora, así como de los terceros citados en garantía. (f.148)

Diligencia de fecha 26 de marzo de 1998, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó planilla de arancel judicial a los fines que se librara boletas de notificación (f.149 al 150), el 30 de marzo de 1998, el extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia, libró boletas de notificación a la parte actora, y a los terceros citados en garantía y en esa misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal las boletas de los terceros citados en garantía. (f.155 p2)

A través de diligencia de fecha 11 de mayo de 1998, la apoderada judicial de la parte demanda, solicitó al Tribunal que dictara sentencia. (156 Vto.p2)

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 1998, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de la decisión emanada del Juzgado Superior Accidental Tercero del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.158 al 171 p2)

Diligencias de fechas 09 de febrero y 27 de abril de 1999, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó sentencia en la presente causa. (f.172 y Vto. p2)

Por auto dictado en fecha 02 de agosto de 1999, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que por cuanto la Ley Orgánica del Poder Judicial suprimió a los Juzgados de Parroquia de la estructura del Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura a través de Resolución Nº 100, artículo 22, creó al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el mencionado Juzgado continuó conociendo de la causa en virtud de lo antes expuesto, asimismo la Juez se abocó al conocimiento del asunto. (f.174 p2)

Diligencias de fechas 06 de agosto y 24 de septiembre de 1999, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó sentencia en la presente causa. (f.175 y Vto.)

En fecha 07 de octubre de 1999, el ciudadano G.C., actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano M.L., se dio por notificado del abocamiento, asimismo solicitó que se notificara a la parte actora a través de boleta dejada en el domicilio procesal constante en autos, y al ciudadano G.D., en su condición de tercero en garantía. (f.176 p2)

Auto dictado en fecha 19 de enero de 2000, la Dra. NELLYNDA VILLALOBOS, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. (f.180 p2)

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2000, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada del abocamiento, igualmente, solicitó que se notificara a la parte actora y a los terceros citados en garantía (f181 p2), por auto dictado el 31 de enero de 2000, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos M.L. y R.A.T. (f.182 al 184) y, el 21 de febrero de 2000, al Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de hacer entrega de la boleta de notificación a la parte actora en el presente juicio (f.190 p2).

Diligencia de fecha 08 de agosto de 2000, por medio del cual el ciudadano W.D.G., en su carácter de heredero y apoderado de los únicos y universales herederos del difunto G.D.P., en su condición de tercero citado en garantía, consignó Acta de Defunción de G.D.P., poder que acredita su representación en el presente juicio y copia simple de Sentencia del 15 de marzo de 2000, emanada del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se dio por notificado en el presente juicio. (f.191 al 202 p2)

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la notificación de la parte actora mediante Cartel. En esa misma fecha, el Alguacil, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a nombre del ciudadano G.C.C. a una ciudadana quien dijo llamarse M.G.. (F.204 p2)

En fecha 20 de diciembre de 2001, se declaró Con Lugar la falta de cualidad y de interés de la parte actora en consecuencia declaró Sin Lugar la demanda. (f. 206 al 325 p2)

Diligencia del 15 de enero de 2002, el apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.P., se dio por notificado de la sentencia (f. 326 p2), mediante diligencia del 28 de enero de 2002, el ciudadano G.C., se dio por notificado, igualmente solicitó se notificara a la actora mediante boleta (f.239 p2)

Escrito del 31 de enero de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada se dio notificado de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001 y solicitó la notificación de la parte actora, lo cual fue acordado por auto del 19 de febrero de 2002 (f.240 al 242 p2).

Diligencia de fecha 21 de febrero de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, e igualmente apeló de la misma. (f.244 p2)

Por medio de diligencia de fecha 25 de febrero de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que se sirviera de aclarar, salvar omisiones y dictar ampliaciones que correspondieran de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.001, en la misma diligencia apeló nuevamente de la mencionada sentencia. (f.245 al 249 p2)

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de .002, el apoderado judicial de la parte actora ratificó la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2002. Por auto dictado en fecha 11 de marzo de 2002, el Juzgado Negó la aclaratoria presentada por la parte actora mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2002. (f.250 al 251 p2)

En fecha 12 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto dictado en fecha 11 de marzo de 2002. Por auto de esa misma fecha el Tribunal negó la apelación interpuesta en virtud que la misma se interpuso anticipadamente (f. 252 al 253) y, por auto dictado el 12 de marzo de 2002, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta.

Auto dictado en fecha 01 de abril de 2002, el Juzgado, expuso que vista la diligencia del 12 de marzo de 2002, mediante el cual el apoderado judicial de la actora apeló del auto del 11 de marzo de 2002 y, en virtud de haber dictado auto donde se oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, no puede pronunciarse sobre ello, razón por la cual remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Por auto de fecha 03 de mayo de 2002, el Tribunal de la causa, recibió el expediente. (f.255 al 257 p2)

Diligencia de fecha 06 de diciembre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, insistió en la apelación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2002. (f.268 p2)

Mediante diligencia del 12 de febrero de 2003, el ciudadano J.H.D.F., apoderado judicial del de cujus R.A.T.P., Consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa. Por auto de fecha 09 de abril de 2003, la Juez se abocó al conocimiento de la misma. (f.268 vto al 272 p2 )

Por auto dictado en fecha 09 de abril de 2003, se dejó constancia que venció la oportunidad para presentar informes sin que ninguna de las partes hiciere uso de ese derecho, igualmente libró boletas de notificación a la parte demandada y a los terceros citados en garantía. (f273 al 275 p2)

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2004, el Alguacil consignó boletas de notificación dirigida a los terceros en garantía (f.276 al 277) y, por diligencia del 14 de septiembre de 2004, dejó constancia que consignó boleta de notificación librada a la parte demandada en el presente juicio (f. 278 al 279 p2).

En fecha 12 de agosto de 2005, el Tribunal de la causa, juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró Con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de diciembre de 2.001, en consecuencia revocó dicho fallo en todas y cada una de sus partes y Declaró Con Lugar la demanda interpuesta por la parte actora, asimismo ordenó a la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL COLEGIO C.A., la reivindicación del inmueble objeto del presente juicio. (f. 281 al 303 p2)

A través de escrito de fecha 22 de septiembre de 2.005, el apoderado judicial de la Sucesión de R.A.T.P., se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 12 de agosto de 2.005, igualmente solicitó la notificación de la demandada y consignó poder. Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, se acordó lo solicitado (f.304 al 308).

Por medio de escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la Sucesión de R.A.T.P. consignó Acta de Defunción del ciudadano R.A.T.P., Acta de Matrimonio entre los ciudadanos R.A.T.P. y A.M.F.D.T., partida de nacimiento del de cujus y declaración de herencia (f. 309 al 322) .

Diligencia de fecha 06 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la Sucesión de R.A.T.P., solicitó se notificara a los terceros citados en garantía y los Sucesores del ciudadano G.D.P.. Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal libró boletas de notificación a los ciudadanos GERARDO PADILLA Y G.C.C.. (f.324 al 328 p2)

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2006, el ciudadano W.D., se dio por notificado y solicitó el abocamiento del Juez. Por auto dictado en fecha 27 de marzo de 2006, el Juez se abocó al conocimiento de la misma. (f. 333 al 334 p2)

Por medio de diligencia del 27 de marzo de 2006, el ciudadano J.E.M.V., en su condición de apoderado judicial de la demandada, se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2005, solicitó el abocamiento del Juez, que se libraran edictos y se ordenara la publicación, a todo evento anunció Recurso de Casación contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2.005 y consignó poder que acredita su representación en el presente juicio (f.335 al 337 p2), lo cual ratificó mediante diligencia del 06 de abril de 2006 (f. 340).

A través de diligencias del 18 de abril de 2006, el Alguacil consignó boleta de notificación a nombre de M.L. y boleta de notificación del ciudadano G.C. (f.341 al 344 p2).

El 21 de abril de 2006, el Secretario Temporal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 344 vto p2).

Diligencias de fechas 21 y 25 de abril de 2006, el apoderado judicial de la demandada y el apoderado judicial de la Sucesión de G.D.P., anunciaron Recurso de Casación sobre la decisión dictada el 12 de agosto de 2005. (f. 345 al 346 p2) y, el 26 de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó alegatos sobre el Recurso de Casación anunciado (f.347 al 348 p2).

Por medio de diligencia del 26 de abril de 2006, el ciudadano G.C., en su condición de tercero en garantía, anunció Recurso de Casación y consignó sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia referente a la citación de los herederos desconocidos por edictos (f. 349 al 354).

Por auto del 27 de abril de 2006, el Tribunal ordenó el emplazamiento de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano R.A.T.P. y a quienes se creyeran asistidos de tal derecho, igualmente suspendió la prosecución de la causa. En la misma fecha se libró el edicto. (f.355 al 357)

Escrito del 18 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la Sucesión de R.A.T.P., solicitó se decretara la nulidad de la providencia dictada el 27 de abril de 2006, a tales efectos presentó alegatos (f. 359 al 361).

El 31 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó treinta y seis (36) ejemplares de la publicación del e.l., los cuales fueron publicados en los Diarios “El Nacional” y el “Universal”. (f.362 al 348 p2). El 31 de julio de 2006, el Secretario dejó constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal el E.l. el 27 de abril de 2006. (f.399 al 400 p2)

Por medio de escrito del 22 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la Sucesión de R.A.T.P., solicitó se decretara la nulidad de la providencia dictada el 27 de abril de 2006, a tales efectos presentó alegatos.

Diligencias de fecha 03 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la demandada, el ciudadano G.C., actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano M.L. y el apoderado judicial de la Sucesión G.D.P., anunciaron Recurso de Casación contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005 (f. 404 al 406).

Diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora ahora sucesores del de cujus, solicitó al Tribunal proveer sobre los escritos presentados por dicha parte en fechas 18 de mayo de 2006 y 22 de septiembre de 2006, igualmente solicitó que el Tribunal negara las diligencias de fecha 03 de octubre de 2006, asimismo solicitó que el presente expediente se enviara al Tribunal. (f. 407)

Por medio de diligencias de fechas 09 y 13 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, el apoderado judicial de la Sucesión G.D.P. y el ciudadano G.C., actuando en su propio nombre y representación del ciudadano M.L., anunciaron el Recurso de Casación contra la sentencia del 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f. 414, 415 y 417 p2).

Diligencia de fecha 20 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la admisión del Recurso de Casación anunciado (f.420 p2), el 10 de enero de 2007, el apoderado judicial de la Sucesión DARÍAS PADILLA, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre el recurso de Casación (f.421 p2), por medio de diligencias de fechas 11 y 17 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la admisión del Recurso de Casación anunciado por dicha parte. (f.422 al 423)

Auto dictado del 22 de enero de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oyó el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 08 de marzo de 2007, el Secretario dejó constancia de las correcciones, tachaduras, errores de foliaturas y folios deteriorados de las piezas uno (01) y dos (02) del expediente y, por auto dictado en esa misma fecha, se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A tales efectos fue l.O. Nº 13827-07 (f.431 al 434 p2); el 26 de marzo de 2007, el Alguacil auxiliar de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de recibo del expediente (f.435 p2)

A través de escrito de fecha 20 de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, presentaron escrito de formalización del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El 29 de noviembre de 2006, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia le dio cuenta ante la Sala del expediente, asimismo le correspondió conocer del recurso al Magistrado Dr. L.A.O.H.. (f.475 p2)

El 20 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la demandada compareció por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se requiriera al Juzgado Undécimo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el expediente para que la Sala se pronunciara sobre la admisión del Recurso, asimismo, ratificaron lo manifestado en el escrito de formalización. (f.476 al 478 p2)

El 08 de enero de 2007, compareció el ciudadano G.C., actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano M.L., en su condición de terceros citados en garantía, a fin de presentar escrito de formalización del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia del 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (02 al 19, cuaderno de Casación 1).

En fecha 08 de enero de 2007, comparecieron ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos M.R.G.D.D., W.D. y E.H.D.G., asistidos por el Abogado A.A., a los fines de presentar escrito de formalización del Recurso de Casación contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f. 01 al 05). A través de escrito de fecha 09 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada ratificó la formalización ya presentada (f.479 al 514 p2)

En fecha 10 de enero de 2007, compareció ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el ciudadano G.C., actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano M.L., en su condición de terceros citados en garantía, solicitando que se declarara con lugar la denuncia del vicio delatado y que se casara la Sentencia (f.21 al 23 cuaderno de Casación 1).

En fecha 12 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, ordenó abrir los cuadernos a que hubiere lugar para un mejor entendimiento. (f. 516 p2)

En fecha 27 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, declaró concluida la sustanciación del Recurso de Casación y ordenó que el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejara constancia sí los abogados que han intervenido en los actos correspondientes al Recurso de Casación se encontraban habilitados para actuar ante la referida Corte. En dicha fecha, el Secretario dejó constancia de lo ordenado (f.517 al 518)

En fecha 05 de noviembre de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, declaró procedente la denuncia por incongruencia negativa con infracción del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los apoderados judiciales de la parte demanda, asimismo se abstuvo de conocer las restantes y de los escritos de formalización, en virtud de lo antes expuesto declaró Con Lugar el recurso de Casación anunciado y formalizado por los apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 521 al 537)

El 28 de noviembre de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente al Tribunal de la causa. A tales efectos libró oficio Nº 1818-07. En fecha 10 diciembre de 2007, el Tribunal recibió el expediente, al cual le dio entrada en la misma fecha, igualmente el Juez se abocó al conocimiento de la causa (538 vto al 540)

Diligencia del 10 de marzo de 2008, compareció el ciudadano G.C., actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano M.L., en su condición de terceros citados en garantía, mediante el cual solicitó abocamiento del juez. Por auto dictado en fecha 12 de marzo de 2008, la Juez Suplente se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 20 de junio de 2008, el ciudadano G.C., se dio por notificado del abocamiento y solicitó se notificara a las demás partes. Por auto de fecha 21 de junio de 2008, el Tribunal de la causa libró boletas de notificación a la parte demandada y a los herederos del ciudadano R.A.T.. (f05 al 07 p3)

Finalmente, por auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, se libró Oficio Nº 22028-12. (23, p3).

Así las cosas, este Tribunal para decidir previamente observa:

-II-

PUNTO PREVIO

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Del examen de las actas que conforman este expediente y, con el objeto de verificar el estado del procedimiento, se constató que en fecha 08 de agosto de 2000, el abogado W.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.856, en su carácter de heredero conocido del de Cujus G.D.P., quien acudió en el proceso como tercero citado en garantía, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar Acta de Defunción del De Cujus G.D.P., el cual consta a los folios 192 al 193.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en autos que la parte interesada, haya solicitado al Tribunal se librara el correspondiente Edicto para citar a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus G.D.P., con fin de tramitar la continuidad de la causa.

Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, previamente observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

...Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

…Omissis…

…3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla

.

En este orden de ideas y, en la oportunidad de determinar el correcto contenido y alcance de esta norma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció, en sentencia del 03 de julio de 1998 (caso: J.D.J.G.C.D.M.) ratificada el 11 de noviembre de 1998 (caso: F.E.G. C/ B.R. PLAZA BUSTILLOS Y OTROS) y, el 18 de marzo de 1999 (caso: R.J.R.C.A.N.S. Y OTROS), lo siguiente:

...Nuestro Código de Procedimiento Civil utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes: Como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte. Como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. En tal sentido habla el Código de jueces de instancia, o juez de primera o segunda instancia. En relación con el significado del vocablo, expresa Carnelutti: ‘…La palabra demanda se reserva para significar el acto compuesto que resulta de combinar la instancia con la apelación, la voz más adecuada para designar el acto cuya noción he intentado esbozar es instancia; la prefiero a solicitud, porque expresa mejor el concepto de estímulo, y casi diríamos de impulso, a hacer.’ Este carácter de impulso que tiene la instancia, aceptado con reticencia por el autor citado, dado que en general el Juez impulsa de oficio el proceso, resulta claro al leer el artículo 11 de nuestro Código de Procedimiento Civil: ‘En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.’ La demanda, que de acuerdo con el artículo 399 ejusdem da inicio al proceso ordinario, es un acto compuesto por la instancia, o sea, el necesario impulso de parte y la alegación, que consiste en la afirmación de los hechos a título de razón de las conclusiones, o dicho de otra manera, la expresión de las razones que sustentan la pretensión. Se puede afirmar que la apelación en el proceso venezolano es instancia pura, pues basta la expresión de la voluntad de apelar para dar impulso al proceso, abriéndolo a un nuevo grado, denominado en otro sentido segunda instancia, en el cual se va a decidir de nuevo acerca de la misma pretensión contenida en el libelo de demanda. En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de ésta disposición legal, provocando su extinción. Apelada la decisión de primer grado, el impulso o instancia de la apelación perime en los supuestos establecidos en la disposición legal citada, provocando la firmeza de la decisión apelada. Si no hay impulso de parte, mediante la apelación, no existe instancia que pueda perimir; por ello establece el artículo 279 ejusdem: ‘Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en las cuales no habrá lugar a perención....Omissis... De acuerdo con el principio dispositivo, expresado en el transcrito artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y reiterado por la necesidad de impulso de parte en los recursos, se requiere de la instancia de parte para la resolución de la controversia, inicial o incidental, por el Tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de casación Civil. Al no estimularse la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso, o al conocimiento del recurso por la casación. Por consiguiente, al requerirse impulso de parte en sede de casación, se extingue el procedimiento de casación en el supuesto del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Presentada la partida de defunción, sin que se hubiese realizado ningún acto dirigido a instar la continuación del proceso durante más de seis meses, el trámite de casación se extinguió con el efecto de quedar firme la sentencia recurrida...

.

De conformidad con el precedente jurisprudencial trascrito, la regla general establecida en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, respecto que no procede la perención en estado de sentencia, admite las excepciones establecidas en la Ley, como es la prevista en el ordinal 3° de la misma norma, referida a que en la oportunidad de dictar sentencia, resulte comprobado de las actas del expediente, la muerte de alguna de las partes, pues en ese caso, el proceso queda en suspenso y la Ley impone a las partes la obligación de impulsar su reanudación mediante la citación de los herederos.

En efecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil prevé:

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

.

En concordancia con ello, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia o cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término, no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias

.

Ahora bien, con fundamento en las normas citadas, se ha establecido en forma reiterada, que una vez comprobada en el expediente, la muerte de alguna de las partes, el proceso queda en suspenso durante seis (06) meses, hasta tanto, los interesados cumplan con las obligaciones impuestas en la Ley para reanudar la causa, como es la citación de los herederos ordenada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sean éstos conocidos o bien desconocidos, pues sí bien el artículo 231 eiusdem, parte del supuesto de que resulte comprobada la existencia de herederos desconocidos, ello resulta de imposible ocurrencia. En efecto, en sentencia del 25 de febrero de 2004 (caso: M.J.P. RIVERO, CONTRA E.G.R.D.P. Y OTRAS), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado:

“...El ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Acorde con las normas citadas precedentemente, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

...Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia o cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término, no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias...

La Sala determinó el correcto contenido y alcance de esta norma, y estableció que la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto es aplicable incluso cuando no esté demostrado la existencia de éstos. En este sentido, en decisión de fecha 08 de agosto de 2003 (Margen de J.B.R. c/ Inversiones y Gerencias Educacionales C.A. y otros), dejó sentado:

...Si precisamente el heredero es desconocido, no puede aspirarse a la previa comprobación de la existencia de éste como requisito para la publicación del edicto, si en efecto resulta incierta su inexistencia. El carácter de desconocido lo hace de difícil comprobación previa, y la única forma de evitar posteriores reposiciones es atender a la situación procesal inmediata, producto de la muerte de una de las partes, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de sanear el proceso de nulidades posteriores.

Por otra parte, los efectos de la cosa juzgada sólo deben afectar a quienes se han hecho parte en el proceso, y sería indeseable que una sentencia afecte intereses de terceros, no citados en juicio, como podrían ser los eventuales herederos desconocidos quienes no se habrían podido hacer parte en el proceso por el incumplimiento de la citación a que se hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil...

De acuerdo con la doctrina de esta Sala, los edictos deben ser librados siempre que conste en el expediente la muerte de alguna de las partes, debido a la dificultad de determinar con certeza la inexistencia de herederos desconocidos, pues no basta tomar en consideración la declaración de las partes, quienes podrían tener interés en excluir a algún tercero capaz de afectar sus derechos...”.

Asimismo, es oportuno indicar que en relación con la consumación de la perención, luego de que la causa queda en suspenso por haber sido comprobada en el expediente la muerte de alguna de las partes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, entre otras, en decisión de fecha 07 de noviembre de 2003 (caso: G.C. C/ C.M. BARITO G Y OTROS) lo siguiente:

“...En cuanto a la perención solicitada de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que la referida norma consagra la extinción de la instancia “…Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla...”.

En el caso de autos, consta el Acta de Defunción consignada por el ciudadano W.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.856, en su carácter de heredero Conocido del de Cujus G.D.P., quien actuó en el proceso como tercero citado en garantía, que el día 02 de marzo de 2000, ocurrió el fallecimiento del De Cujus, G.D.P..

Asimismo, conviene mencionar con relación al acto de citación, que éste según lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra definido como una “…formalidad necesaria para la validez del juicio”, a los fines de que el tercero citado en garantía –en este caso- diera contestación a la demanda.

En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 237, del 16 de noviembre de 2011, caso: M.R., contra SUCESIÓN P.S.L., reiterando la decisión 392, de fecha 16 de diciembre de 1997, caso: R.D.C.R. contra CORPORACIÓN MITRIVENCA, C.A., estableció que

… la citación, va dirigida a personas conocidas y a personas desconocidas. De allí que, al momento de citar a los herederos del litigante fallecido, la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual para cumplir con la forma sustancial que prevé mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto. Así pues, para la citación de los herederos del litigante fallecido, se practicará en forma personal a las personas conocidas; y a través de edictos, cuando se trate de personas desconocidas….

.

Así las cosas, de la revisión de las actas del expediente, no hay evidencia que durante los seis (06) meses siguientes, contados a partir de la fecha de consignación del Acta de defunción del De Cujus, la parte interesada solicitara al Tribunal librar los Edictos, para gestionar la citación por edictos de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, G.D.P., ni después de su vencimiento, el cual precluyó con creces, es decir la parte interesada, no cumplió con la obligación, antes señalada, en acatamiento del artículo 231 eiusdem, por consiguiente al no haberse dado cumplimiento a este requisito de Ley en este juicio, opera la Perención de la Instancia y la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 267 ibídem, el cual dispone que “…Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.…” por lo que, se evidencia que transcurrieron más de seis (6) meses sin que alguna de las partes hubiese dado cumplimiento de la obligación de la correspondiente publicación de los Edictos en la imprenta, ni tampoco la de gestionar la citación de los herederos desconocidos, según consta del Acta de Defunción que corre inserta a los autos. ASÍ SE ESTABLECE.

En base a lo analizado en la presente motiva, es que esta Juzgadora considera que debe declararse la Perención de la Instancia, en el presente juicio y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Finalmente, resulta importante destacar que la Perención de la Instancia opera ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada, por lo que la perención se verifica desde el mismo momento en que ha transcurrido el término prescrito en la ley. En tal sentido, es necesario reiterar que conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la institución de la Perención de la Instancia producida por la negligencia en impulsar la continuación del proceso, es una norma de orden público, no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal que la detecte, acarreando como consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por este motivo considera esta Juzgadora que en el presente asunto, operó la perención del procedimiento, por falta de impulso procesal y, por vía de consecuencia, la extinción del procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por REINVIDICACIÓN (APELACIÓN) incoara el De Cujus R.A. TORTOLERO (+), quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-297.279, contra la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN EL COLEGIO C.A., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 44, Tomo 62-A de fecha 02 de junio de 1987.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de esta decisión.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 22 de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J P.M.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TITULAR

Y.J.P.M.

MMC/YJPM/08

ASUNTO: 00456-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000029

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