Decisión de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: R.D.R.U.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.572.338

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761

PARTE DEMANDADA: M.C.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.918.157.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERIUSKA ALMEIDA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.966

MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: AP31-V-2014-000123

DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el libelo de demanda por DESALOJO, interpuesta por el Abogado H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761, actuando como Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano R.D.R.U.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.572.338, ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de Enero de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 29 de Enero de 2014, este Tribunal le da entrada y ordeno anotarlo en los Libros respectivos, admitiéndolo en fecha 03 de febrero de 2014.

En fecha 10 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora Abogado H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761, solicita se libre compulsa a la parte demandada M.C.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.918.157, librando la misma en fecha 13 de febrero de 2014 consignado el alguacil de este Juzgado las resultas de la citación en fecha 17 de marzo de 2014, donde se negó a firmar la parte demandada.

En fecha 19 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora Abogado H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761, solicita se libre boleta de conformidad 218 de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en fecha 02 de abril de 2014 este Tribunal libró la respectiva boleta y en fecha 07 de abril de 2014 la Secretaria Accidental dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de abril de 2014 siendo la oportunidad fijada para la primera Audiencia de Mediación de conformidad con el articulo 103 de la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda compareciendo el abogado H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana M.C.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.918.157, asistida por el abogado E.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.609 y en virtud de las manifestaciones de las parte en llegar a un acuerdo este Tribunal fijo una segunda audiencia de Mediación, para el día 24 de abril de 2014, asimismo en fecha 14 de abril de 2014, la parte demandada ciudadana M.C.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.918.157, confiere poder apud acta la abogada VERIUSKA ALMEIDA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.966; en fecha 24 de abril de 2014, día fijado para la segunda Audiencia de mediación, compareció el abogado H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada la VERIUSKA ALMEIDA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.966 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada manifestando ambas partes llegar a un acuerdo, por lo que nuevamente este Tribunal fijo una tercera audiencia de mediación para el día 29 de abril de 2014 .

En fecha 28 de abril de 2014 el abogado H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761, actuando como Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante diligencia DESISTE del procedimiento reservándose el ejercicio acción de la demanda y solicita la devolución del Instrumento de Poder Original, de la Resolución Administrativa dictada por SUNAVI, en fecha 05 de agosto de 2012, la declaración Jurada de Única vivienda principal, y se le expida copia cerificada de la homologación del Desistimiento y de la diligencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761, actuando como Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Disponen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.…

Ahora bien, esta juzgadora observa: que el desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado H.L.D.S., actúa como Apoderado Judicial del ciudadano R.D.R.U.O., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.572.338, según poder autenticado por la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 07 de abril de 2011, se puede evidenciar claramente que el abogado diligenciante que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor R.H.L.R., en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”

De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 28 de abril de 2014, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el Abogado H.L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761, Apoderado Judicial del ciudadano R.D.R.U.O., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.572.338 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días; TERCERO: Se declara desierta la Audiencia de Mediación fijada por el Tribunal para el día 29 de abril de 2014, en virtud del desistimiento presentado por la parte actora el día 28 de abril de 2014; CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso y QUINTO: se ordena el desglose para su devolución del Instrumento de Poder Original, de la Resolución Administrativa dictada por SUNAVI, en fecha 05 de agosto de 2012, la declaración Jurada de Única vivienda principal, asimismo se acuerda expedir por secretaría copia cerificada de la presente homologación del Desistimiento y de la diligencia de conformidad con el 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.C.C.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. A.E.P.

En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº 22 del Libro Diario de éste Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR,

Exp N° AP31-V-2014-000123

MCCM/AP/car*

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