Decisión nº 01 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203º y 154º

SOLICITANTE: NAIRU M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.863.635, inscrito en los I.P.S.A. Bajo el N° 120.067 apoderada judicial de los ciudadanos R.A.Q.V. y C.A.Q.V. venezolanos titulares de la cedula de identidad Nrs° V- 943.682 y 88.118 respectivamente, y estos en representación de su hermana ciudadana D.M.Q.V. (fallecida) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-164.306.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2291

En escrito de fecha 23 de mayo de 2013 el solicitante manifestó que en la partida de nacimiento llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 31 de marzo de 1929 bajo el N° 162, perteneciente a la ciudadana D.M.Q.V. que en vida era hermana de sus poderdantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-164.306, se cometió un error material al colocar que el nombre de su madre era M.V., siendo lo correcto M.A.A.V.D.Q.. Junto a su solicitud consigno copia simple de la cedula de identidad perteneciente a los ciudadanos R.A.Q.V. y C.A.Q.V. antes identificados (f-03). Poder Autenticado por Ante la Oficina Publica Quinta de Maracay Estado Aragua de Fecha 21 de M.d.D.M.T., bajo en N° 48 y Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha Veinte (20) de M.d.D.M.T., bajo el N° 41 (f-04 al 12). Original de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 31 de marzo de 1929 bajo el N° 162 perteneciente a la ciudadana D.M.Q.V. (f-13).

Por auto de fecha 03 de julio 2013 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se ordeno la publicación de un cartel de citación y se oficio SAIME San C.E.T. (f-26).

Por diligencia del alguacil de fecha 19 de julio 2013 quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público (f-30).

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto del año en curso la parte solicitante consignó la publicación del cartel de citación, publicación hecha en el diario El Nacional de fecha 27 de julio 2013 (f-32 y 33).

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto del año en curso la parte actora consignó copia certificada de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de fecha 31 de marzo de 1929 bajo el N° 162 perteneciente a la ciudadana D.M.Q.V. y copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana M.A.A.V.D.Q. y copia del acta de defunción de la misma(34).

En el folio 42, riela Informe de datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería oficina de San C.E.T. de fecha 06 de agosto 2013 perteneciente a D.M.Q.V. donde informa:

Apellido y Nombre: D.M.Q.V.

Cedula de identidad N° 164.306

Nombre los Padres: F.Q. y M.V..

Lugar y Fecha de Nacimiento: S.A. estado Tachira el 15/03/1929.

Estado civil: SOLTERA.

Profesión: hogar

Dirección: calle 2 N° 59 San C.E.T..-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:

Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Así mismo el Código de Procedimiento Civil esablece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Ahora bien, cumplido el procedimiento para la rectificación de partida de nacimiento y debidamente demostrado por la Partida de Nacimiento emitida por Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 31 de marzo de 1929 bajo el N° 162 y demás documentos de identificación que hubo un error en la misma, y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° de fecha 31 de marzo de 1929 bajo el N° 162, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira.

2- Subsanase el error material donde colocaron el nombre de su madre que era MARIANA, siendo lo correcto M.A.A.D.Q.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. S.A., tres (03) de diciembre del año dos mil trece (2013).-

El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

J.A.L.N.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:00 PM la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp:2291

Jesús.-

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