Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.

PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 02 de Agosto del 2007

Año 197° y 148°

Exp. Nro. 475-07

…Revisadas como han sido las actuaciones, por cuanto observa el tribunal que en diligencia de fecha 31 de Julio del año 2007, la ciudadana R.Q.G., manifiesta que el padre de sus hijos fue retirado del trabajo en la empresa Alfarería La Covadonga, y que considera que el padre de sus hijos no va a cumplir con la obligación alimentaria para con sus dos hijos, y pide la retención de la cantidad de doce mensualidades por vencerse lo cual suma la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL (BS 1.440.000,OO), de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado alimentario en protección del derecho a alimentos de sus hijos, alegando al efecto que no tiene trabajo, EL Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma hace las siguientes observaciones:

1) Establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho a Tutela Judicial Efectiva, el cual comprende no solo el acceso a la Justicia o a obtener una Decisión, sino igualmente que la decisión tomada por el Tribunal sea ejecutable y ejecutada en protección del Justiciable,

2) establece el articulo 253 de la carta magna en cuanto a las atribuciones de los Órganos del Poder Judicial “…Ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones”

3) Que el articulo 21 del Código de procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…”

4) Que el artículo 521 señala en su literal “c” , de la Ley Orgánica para la Protección establece entre las atribuciones del Juez, “ Adoptar las medidas preventivas que considere convenientes, a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o mas, a criterio del Juez”

5) Que en el presente caso se había ordenado la retención de la obligación alimentaria mensual del obligado alimentario en vista de que el obligado alimentario solo pretendía cumplir con la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo), cuando realmente el Tribunal fijo por sentencia la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL, (Bs 120.000,oo) mensuales,

6) Que en los Juicios por obligación alimentaria, se protege un derecho muy fundamental para los niños y o adolescentes que están en crecimiento, como lo es, El derecho a un Nivel de V.A. previsto en el articulo 30 ejusdem, el cual comprende derecho a alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las necesidades alimenticias de estos niños o adolescentes, al igual que vestido apropiado, entre otros, y que este mismo articulo, establece en el primer parágrafo, que los padres son los principales obligados a garantizar este derecho dentro de sus posibilidades económicas, y que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en su articulo 76 en el segundo aparte “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas..”

Por estas razones de hecho y de derecho, visto que la madre del los niños, pide que se le retenga de las prestaciones del obligado alimentario, doce mensualidades por vencerse, este tribunal en garantía del derecho a un nivel de v.a. ya citado, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL (Bs 1.440.000, oo), cantidad esta que representa doce mensualidades por vencerse por obligación alimentaria, a razón de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo) cada una, de las prestaciones que le puedan corresponder al ciudadano N.E.P.V., titular de la cédula de identidad numero 14.865.561, por su trabajo desempeñado en la empresa Alfarería la Covadonga C.A., cantidad esta que deberá ser retenida con carácter de urgencia y obligatoriedad, so pena de incurrir en la figura Jurídica del Desacato previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

2) Que una vez realizada dicha retención en los términos ordenados por el Tribunal, deberá dicha empresa a la mayor brevedad posibles, enviar a este Tribunal cheque a nombre de la Ciudadana R.D.C.Q.G., por esta cantidad, a los fines de ser depositados en Banfoandes en beneficio de los niños JOHANDER JOSE Y N.E., o en su defecto, depositar dicha cantidad en forma directa ante la Institución Bancaria Banfoandes , en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-22-0010113953.

3) De ser depositada dicha cantidad, deberá dicha empresa, enviar a este Tribunal el bauche donde conste que se cumplio con la orden Judicial emanada del tribunal en los mismos términos ordenados, todo ello en protección de los niños NELSON ENMRIQUE Y JOHANDER JOSE.

Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria

Maria Auxiliadora Delgado de Franco

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