Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 383-07.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: R.M.C..

DEMANDADO: J.F.H.P..

En el día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Siete, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio B.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11185575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77977, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración, en la venida 3 del Barrio Carlos Márquez, casa signada con el N° 10-86, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de Ejecución del Decreto de Intimación, de fecha 21-05-2007, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8131001, contra el ciudadano J.F.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3917021; en virtud de mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 25 de Octubre del año 2007, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos J.V. y Heidys Parra, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12203552 y 13592236 en su orden. Presente en el sitio los ciudadanos E.C.G. y Alfredis V.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14341973 y 4263614 respectivamente, a quienes el Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se les concede un plazo de treinta (30) minutos, a los fines de comunicarse y de ser asistidos en este acto por abogado de su confianza. Transcurrido como ha sido el lapso concedido anteriormente procede este Juzgado a continuar con la presente medida; quienes fueron previamente notificados expresamente de la misión del mismo. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como perito valuador al ciudadano G.E.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8141740, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano Wilmer Elis Vizcaya Unda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10487135, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble sobre el cual recaerán los efectos de la presente medida ejecutiva de embargo, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, quien expuso: Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: A.R.; Sur: La avenida 3; Este: Casa N° 87, el señor J.C.; en el Oeste: El señor J.L.Q.. Estos linderos coinciden con los establecidos en la ficha catastral. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que la medida de embargo ejecutivo recaiga en el inmueble en el que se encuentra legalmente constituído este Tribunal, cuyos linderos están debidamente señalados en el documento anexo a la presente solicitud y los cuales fueron verificados por el práctico, en este acto anexo en copias certificadas documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 24 de noviembre del 2005, el cual quedó registrado bajo el N° 15, Folios 81 al 84 vto., del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, del año 2005, y en el cual se evidencia que es propiedad del demandado J.F.H.P., me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad señalada en el mandamiento de ejecución, ya que el inmueble señalado para ser embargado, fue valorado por el perito en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15000000,oo) monto éste que no cubre el monto señalado en el mandamiento. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente embargado de forma ejecutiva el inmueble consistente en una vivienda familiar ubicada en la avenida 3, en el Barrio Carlos Márquez, signada con el N° 10-86, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, dentro de los linderos que anteriormente fueron verificados y señalados por el práctico, parcela propiedad del Concejo Municipal, el cual fue valorado por el perito valuador designado, las referidas mejoras y bienhechurías se encuentran comprendidas por: dos (02) habitaciones con techo de acerolit, un (01) porche con techo de zinc, una (01) sala con techo de acerolit y estructura de hierro, una (01) cocina con techo de acerolit, un patio con piso rústico (de tierra), un (01) baño con piso de tierra rústico, un (01) garaje con el portón hecho de zinc, toda la construcción de la vivienda está hecha en bloques, con ventanas macuto, con sus respectivos vidrios ventanas, todas las puertas son en hierro y protectores en hierro. Se hace entrega del referido inmueble al representante de la Depositaría Judicial con bienes muebles, cosas y las personas que lo ocupan que fueron identificadas anteriormente; se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, la práctica de la presente medida, a los fines legales consiguientes dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el ciudadano A.V.P.M., se comunicó vía telefónica con la abogada L.Q.. En este estado el representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el bien inmueble anteriormente señalado y embargado, y con las características igualmente señaladas, con bienes y personas dentro del mismo. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado -3-parcela- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. Los notificados (se negaron a firmar). El abogado actor (fdo) ilegible. El práctico (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. El perito valuador (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Sol. N° 383-07.

En este estado el Tribunal deja constancia que los notificados ciudadanos E.C.G. y Alfredis V.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14341973 y 4263614 en su orden, se negaron a firmar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Sol. N° 383-07.

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