Decisión nº 1531 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, cinco (5) de junio del año dos mil doce-

202º y 153º

ACTORES: M.R.S. y A.J.S.

titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.508.268 y V- 7.553.586

respectivamente y de este domicilio.- .

ABOGADO (A): N.V., titular de la cédula de identidad

ASISTENTE N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas. CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 5.983/12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: M.R.S. y A.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.508.268 y V- 7.553.586, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por el abogado: N.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas, Distrito capital, en fecha veintitrés (23) de abril de 2.012, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día dieciocho (18) del mes de agosto del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 40 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1989.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización “Carlos Alvarado”, avenida 4, casa N° 8, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día 15 del mes de enero del año 1997, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de catorce (14) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Por lo que en fecha veintiséis (26) de abril de 2012 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente.

La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio nueve (9).-

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día dieciocho (18) del mes de agosto del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 40 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1989, tal como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen veintitrés (23) años de casados para la fecha de hoy, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día 15 del mes de enero del año 1997, por lo que para la presente fecha tienen más de catorce (14) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la urbanización “Carlos Alvarado”, avenida 4, casa N° 8, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy y que en su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 9).-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: M.R.S. y A.J.S., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día dieciocho (18) del mes de agosto del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 40 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1989.-

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cinco (5°) día del mes de junio del año dos mil doce- Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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