Decisión nº 338 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 11-3747-

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.

DEMANDANTE: MARCANTIL C.A. BANCO MERCANTIL.-

DEMANDADA: RAMY CHARROUF HUMADE Y W.E.G.F..-.

APODERADOS JUDICIALES: L.E.F.A.,

Consta de autos que el abogado en ejercicios L.E.F.A., venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.167.237, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.826, con el carácter de apoderado judicial de La Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL “ BANCO MERCANTIL ,C.A. BANCO UNIVERSAL ), domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Doce de Diciembre del Dos Mil Once, ordenándose la Intimación de los demandados de autos.-

El Tribunal visto el escrito de fecha Treinta de Once de Octubre del Dos Mil Doce , suscrita por el abogado L.E.F.A., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y el ciudadanos RAMY CHARROUF HAMADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.244.779 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio C.D.C.G., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 17.581.771 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.588; mediante la cual convinieron en celebrar la siguiente transacción y conviene en efectuarlo bajo las siguientes Cláusulas:

PRIMERO

El Demandado conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.-

SEGUNDO

El demandado conviene en que le adeuda a la demandante hasta la presente fecha la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 111.197,00), según crédito reclamado en pago cuyo numero interno de asignación por parte del Banco es pagaré N° 81407455 .-

TERCERO

A tal efecto el Demandado, ofrece pagarle al Demandante la suma de dinero adeudada, es decir la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVEWNTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 111.197,oo), de la manera siguiente: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRES IENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 56.350,00) en este mismo acto y depositado en su cuenta de ahorros N° 0105053290053145372, autorizando al Banco Mercantil , para que pueda debitar dicha cantidad de dinero, de la referida cuenta de ahorros; y un ultimo pago de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.57.135,35) , para el dia 30 de Noviembre del año 2012, más los intereses que se sigan generando hasta el pago total y definitivo de la obligación, a depositar en la misma cuenta de ahorros N° 0105053290053145372, autorizando desde ya al Banco Mercantil para que en su debida oportunidad pueda debitar dicha cantidad de dinero convenido y aceptados por el Demandado.- .-

CUARTO

El Demandante. acepta el ofrecimiento realizado por el Demandado, ciudadano Ramy Charrouf Hamade, ya identificado a manera de Convencimiento , por estar conformes en los términos planteados.-Ambas partes solicitan al Tribunal homologar la presente transacción dándole carácter de Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada y se abstenga de de archivar el expediente hasta que el demandado hubiere dado total y absoluto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contraídas en la presente transacción.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION ) seguido por la institución financiera MARCANTIL , C.A BANCO UNIVERSAL “ (Banco Mercantil, C.A. Banco Universal ) contra la ciudadano RAMY CHARROUF HAMADE , todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente.-

  2. No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en S.B.d.Z., a los Diecisiete (17) Días del Mes de Octubre del Dos Mil Doce. -202º Años de la Independencia y 153º de la Federación

El Juez

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Abog. A.L.O. B.,

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 338.

La Secretaria ,

Abog. A.L.O. B

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