Decisión nº 08 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO ORAL Y PÚBLICA

El día de hoy, Martes (22) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, la cual fue diferida, según acta de fecha 18 de mayo de 2007, se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular, y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos: 1.- R.C.V.D.R. y F.A.C.C., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.993.267 y 7.221.600, con el carácter de Presidenta y Contralor, del C.C. de la URBANIZACION LA ESPERANZA 530 RL, debidamente asistidos por la Abogada R.R.M.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª. 21903, Recurrentes de amparo. 2.- Asimismo se encuentra presente la ciudadana: ESOLY K.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.320.175, representante de la entidad Bancaria Banfoandes, con el carácter Gerente, asistida por el Abogado JONHDER J. VARGAS C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.790. EL Tribunal deja constancia que una vez anunciada la celebración de la audiencia, el Tribunal deja constancia que anunciada la audiencia no se hizo presente al acto el Ciudadano: L.P., titular de la cedula de identidad Nª. 11.977.393, quien fue debidamente notificado, según boleta de fecha 18 de Mayo 2007, notificado en esa misma fecha según consta al folio 47, 3.- Se hizo presente el abogado G.C., con el carácter de Fiscal de la Fiscalía 15º del Estado Carabobo. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia, y la Secretaria Titular dió lectura en alta, clara y a viva voz, el auto de fecha 16 de mayo de 2007, que corre a los folios: 39 y 40, donde se estableció el desarrollo de la misma. Seguidamente, hace sus exposiciones los representantes legales del supuesto agraviante, quienes señalan: “el representante legal del Banco Banfoandes, considera inadmisible la acción de Amparo, basado en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Enero de 2001, ya que hay factores que no se cumplieron tales compromisos, alega la falta de cualidad de los recurrentes que no se cumplió con el requisito de la protocolización del acta y que los trabajadores debían actuar separadamente. 1.- La falta representación accionantes y deberes según el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil, declararse su in admisibilidad 2.- Que los querellantes debieron agotar la vía administrativa o jurisdiccional, ya que, el recurso de amparo es un medio excepcional para restituir situación infringida, el banco se negó a pagar el dinero en virtud de violación de los estatutos cooperativistas. 3.- El banco señalo la necesidad de la protocolización del acta de la cooperativa. Seguidamente los recurrentes exponen: la asamblea como máximo autoridad decidió que se autorizara a al presidenta a retirar el dinero, el tesorero tiene mala fe al no firmar, una sola persona esta perjudicando a toda una comunidad, Seguidamente interviene el Contralor y expone: acudimos a este honorable tribunal a recibir justicia, venimos como comunidad afectada no solo como cooperativa, quiero aclarar al Abogado del Banco que estamos legalmente constituido y que si tenemos ilegitimidad para actuar se nos esta violando a toda la comunidad el derecho de seguridad. Seguidamente se concedió el derecho a replica y contrarréplica, la cual ejerció la representación del banco mas no los recurrente. En este estado. En este estado intervine el Fiscal en el cual considera la improcedencia del recurso porque deben cumplirse los trámites legales del registro del acta de la cooperativa, para su trámite legal con el banco. En este estado, interviene el Juez, constitucional y señala que en virtud de que no se presentaron pruebas que admitir o que evacuar procede a dictar la dispositiva del fallo haciendo un resumen de la diferencia entre la asamblea de ciudadanos y el c.c. y declara CON LUGAR el recurso de A.C., en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY. Por consiguiente se le ordena a la ENTIDAD BANCARIA, en la persona de la gerente de dicho Banco Ciudadana: ESOLY KATIUKA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nª. 12.320.175, que proceda en forma inmediata a entregar los fondos guardados en la cuenta de Ahorro Nª. 0007-0061-47-0010008409, a la presidenta del C.c. La Esperanza 530 RL en forma inmediata, y así se Decide. Haciéndole saber a todas las autoridades publicas y privadas el deber que tienen de acatar el presente mandamiento de amparo so pena en incurrir el desobediencia a la autoridad, todo de conformidad con el articulo 29 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES y asi queda establecido, es Todo, Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ TITULAR.

EL FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA 15º.

EL SUPUESTO AGRAVIANTE y EL ABOGADO ASISTENTE,

LOS RECURRENTES Y ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA TITULAR,

Exp. 655-07

ALA/MBM/Ariela

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