Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DEMANDANTE: R.J.O.E., venezolano, mayor de edad, Titula de la cédula de identidad Nro. V-6.891.734.-

APODERADO DEL DEMANDANTE: G.J.M.V. y C.M.V., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.072 y 75.878, respectivamente.

DEMANDADA: RECTIFICADORA DON JOSÉ C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Septiembre de 1995, anotada bajo el Nro. 29, Tomo 394-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANNERIS J.L.Q. y L.E.L.Q., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.163 y 56.277, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE Nº 1414-02.

-I-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 28 de Abril de 2002, por el apoderado Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama los Daños y Perjuicios por el saneamiento de los vicios y defectos ocultos, daño emergente y lucro cesante, por la venta que le hicieran a su poderdante R.J.O.E., de un Bloque de Motor que supuestamente se encontraba en buen estado, en el mes de Octubre de 2001.-

Admitida la acción en fecha 17 de Abril de 2002, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.-

En fecha 29 de Abril de 2002, este Juzgado acordó librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-

En fecha 10 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunales ciudadano Á.S.M., debidamente asistido de abogado, quien consignó escrito de contestación de demanda, alegando cuestiones previas. Igualmente consignó Poder Apud-Acta.-

En fecha 17 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de contestación de Cuestiones Previas promovidas por la parte demandada.

En fecha 03 de Diciembre de 2002, este Juzgado dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 19 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copias certificadas.

Así pues, tenemos que la última actuación en el presente juicio fue el 19 de Noviembre de 2003, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-

En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.

-II-

PARTE MOTIVA

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).

Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.

La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.

SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:

  1. El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.

  2. La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.

  3. Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.

En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:

En fecha 10 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunales ciudadano Á.S.M., debidamente asistido de abogado, quien consignó escrito de contestación de demanda, alegando cuestiones previas. Igualmente consignó Poder Apud-Acta.-

En fecha 11 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se decretara medida de Embargo.

En fecha 13 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandada, quien solicitó a este Juzgado Abstenerse de decretar medida.

En fecha 17 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de contestación de Cuestiones Previas promovidas por la parte demandada.

En fecha 19 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandada, quien solicitó a este Juzgado Declare Con Lugar las Cuestiones Previas.

En fecha 20 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el original de la factura consignada.

En fecha 19 de Julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de conclusiones en la oposición de las cuestiones previas.

En fecha 22 de Julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la desestimación del escrito de conclusiones presentado por la parte Actora.

En fecha 19 de Diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copias certificadas.

Ahora bien, a partir del día 19 de Diciembre de 2003, fecha de la última actuación realizada por las partes, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente causa, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 19 de Diciembre de 2004. ASÍ SE DECLARA.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ha incoado R.J.O.E. contra RECTIFICADORA DON JOSÉ C.A. Todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA TEMP,

N.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMP,

N.S.

AJFD/NS/NEIL.

EXP. 1414-02.-

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