Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR.

Puerto Ayacucho 27 de Marzo de 2.014

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 2013-2146

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (Costas Procesales)

  1. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

    DEMANDANTE: ABOGADO C.R.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.542.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.492

    DEMANDADO: O.R.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.389

    APODERADA JUDICIAL: ABOGADA G.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 12.628.763, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.191

  2. SINTESIS DEL PROCESO

    Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Honorarios Profesionales (generadas en costas procesales) interpuesta el día doce (12) de agosto de 2.013, por el ciudadano Abogado C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Número V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en este acto en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, en contra del ciudadano O.R.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.389, por actuaciones causadas en el expediente Nº 2011-6910, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Al dársele curso a la indicada intimación, se cumplieron todos los trámites de sustanciación, culminando la primera fase del procedimiento con el establecimiento por parte del mencionado Órgano Jurisdiccional, del derecho que tiene el abogado C.R.Z.V., a percibir honorarios por su actuación en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal ya mencionado, continuando con la constitución del correspondiente Tribunal Retasador, en virtud que el demandado se acogió al derecho de retasa; el cual quedó integrado por el Juez del Despacho, T.J.T.B., los Abogados L.J.C.S. y Ledys N. Sotillo, el Secretario Titular del Juzgado ciudadano C.A.H. y el Alguacil J.A., correspondiéndole la ponencia al último de los Abogados nombrados en este parágrafo.

  3. DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    Estando este tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

    La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro m.T..

    Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A, Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.

    En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:

    1) La importancia de los servicios.

    2) La cuantía del asunto.

    3) El éxito obtenido y la importancia del caso.

    4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

    5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

    6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

    7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

    8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

    9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

    10) El tiempo requerido en el patrocinio.

    11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

    13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    Observa este Tribunal de Retasa, que en el libelo de la demanda el Abogado C.Z.V., estimó sus honorarios profesionales (generadas por costas procesales) por varias actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº 2.011-6910. Ahora bien, en la primera fase llamada de conocimiento el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dicto sentencia de condena el 07 de octubre de 2.013, siendo estas objetadas por la parte contraria, a través del recurso ordinario de apelación en fecha 10 de octubre de 2013, y en fecha 11 de febrero de 2014, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, confirmó la sentencia dictada en la fase de conocimiento por el supra mencionado Juzgado, culminando así con la sentencia definitivamente firme de condena que declara con lugar el derecho que tiene el abogado intimante al cobro de honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en costas por efecto de su actuación, al haber prestado servicios a la parte demandante en el expediente supra mencionado. Pasándose en consecuencia de ello a la segunda fase del procedimiento llamada RETASA, consistente en retasar el monto estimado por el intimante en su escrito libelar y las actuaciones por el realizadas en el mencionado juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal.

    Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:

    1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en lo que respecta a los aspectos relativos a la materia arrendaticia. La importancia de los servicios como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego y que pudiera dar lugar a un litigio, no solo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.

    2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto, se observa que se trata de una demanda referida a uno de los medios de extinción de las obligaciones arrendaticias, específicamente al cumplimiento del contrato de arrendamiento, cuya estimación fue realizada en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), en el cual no puede imponérsele limitación distinta a la contenida en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores, por cuanto, existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por efecto de la condenatoria en costas de una sentencia recaída en un juicio sobre esta materia, tal cantidad no incide en el monto que finalmente este tribunal de retasa fijará por la representación en cuestión.

    3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, según las actas procesales existe constancia en el expediente que se trabo un litigio entre las partes, es decir, entre el arrendador y el arrendatario, lo que determino en cierto modo el éxito logrado en la actuación profesional. En cuanto a la importancia del caso, la misma puede apreciarse de la lectura del expediente signado 2.011-6910, que se contrae a un cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, fundamentada en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    4) En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, considera este Tribunal Retasador, que el mismo si reviste innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que en el foro venezolano el procedimiento arrendaticio, para que sea reputado válido, debe llevar consigo una sentencia de condena, requiriendo para ello, el análisis de la jurisprudencia imperante.

    5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos que el intimante posea especialidad académica en Derecho Civil. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, pues del escrito Libelar constante de demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, se aprecia a simple vista la correcta interpretación de las normas jurídicas. En lo relacionado a la reputación del intimante, quienes suscriben, como Abogados en ejercicio, no hemos percibido en el foro Amazonense comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad del citado profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicho Abogado posee esos atributos personales y profesionales que lo distinguen.

    6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que el intimado se haya acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del código procesal, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.

    7) En lo que concierne a la posibilidad que el Abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandado no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado su patrocinio.

    8) En lo que se refiere a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, no consta en autos que hayan existido con anterioridad relaciones de carácter profesional entre el intimante y el intimado, lo que imposibilita la calificación de la relación Abogado-cliente en los términos expresados.

    9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar en diligencias y escritos presentados en el expediente Nº 2.011-6910, y en la reiterada revisión del mismo, pues es conocido en el foro que los Abogados en ejercicio profesional deben acudir constantemente a los Tribunales de Justicia para revisar periódicamente las actuaciones del proceso, con el objeto de evitar la preclusión de los lapsos procesales y ejercer los recursos, acciones y derechos que la Ley consagra a favor de sus mandantes.

    10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que la elaboración de todo escrito implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar a cabo la actuación profesional con sabiduría, ponderación y conciencia en la aplicación de la ley, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el repliegue de la actividad profesional del Abogado.

    11) En cuanto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, constan las diversas intervenciones del intimante en el proceso desplegado en el expediente 2.011-6910, a través de la presentación de varios escritos y diligencias, lo que evidentemente requiere in previo estudio de la Ley, jurisprudencia y doctrina para el posterior planteamiento de la acción que pueda producir resultados satisfactorios para el patrocinado. Dada la previsible responsabilidad del Abogado intimante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable. Aunado a ello, como lo ha establecido nuestro M.T., en sentencia Nº RC-0065 de fecha 5 de abril de 2001, caso R.A.M.M. y otro contra V.P., con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, “…el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”.

    12) Respecto del hecho que el Abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, el intimante ha actuado en su carácter de Apoderado Judicial, carácter no objetado en el contradictorio.

    13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Puerto Ayacucho, domicilio tanto del intimante como del intimado.

    Ahora bien, el Abogado C.R.Z.V. en su escrito cursante de los folios 02, 03 y 04 y sus vueltos, procedió a estimar los Honorarios Profesionales en las siguientes cantidades:

    “1) Por el estudio del caso y revisión de doctrina y jurisprudencia, la preparación del escrito y presentación del libelo de la demanda del expediente Nº (2011-6910), presentado el 17/09/2011, por la suma cuarenta mil bolívares (40.000, oo). (Folios 09 al 13).

    2) Por redacción y consignación de diligencia de fecha 24/11/2011, solicitando copias certificada de la totalidad del expediente, que comprende la causa principal y el cuaderno de medidas en la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). (Folio 64).

    3) Por redacción y consignación de diligencia de fecha 29/11/2011, el cual riela al folio 71 la suma de tres mil bolívares (3.000, oo)

    4) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 30/11/2011, cursante al folio 152, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

    5) Por estudio, redacción y asistencia al Tribunal a la presentación de escrito de fechas 05/12/2011, insertas a los folios 154 al 158 mediante el cual promovió pruebas, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

    6) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 07/12/2011, inserta al folio 184, solicitando al Tribunal fijara una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial acordada en el auto de admisión de pruebas de fechas 05/12/2011, insertas a los folios 172 al 174), la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    7) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 08/12/2011, inserta al folio 186, solicitando al Tribunal: Que vista las documentales promovidas por la parte demandada marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” correspondientes a unos supuestos recursos en nombre de mis mandantes los desconocí, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

    8) Por redacción y presentación de fecha 12/12/2011, inserta al folio 194, solicitando al Tribunal diferimiento de la inspección acordada para el día 13/12/2011, por cuanto para esa fecha tenía fijada con antelación una audiencia de apelación ante la Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 001105 y de la cual consignó boleta de convocatoria, la de suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

    9) Del acta de fecha 13/12/2011, que se inserta a los folios 197 al 201, ambos inclusive se evidencia la práctica y la evacuación de inspección judicial acordada por el Tribunal, a la cual asistió en su carácter de apoderado de la parte actora donde realizó observaciones, dicha inspección judicial tuvo una duración de una hora treinta minutos, es decir de las 2:00 p.m., a las 3:30 p.m., la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

    10) Por redacción y presentación del escrito de fecha 18/01/2012, inserta a los folios 221 al 226, referido a las conclusiones basados en doctrinas y jurisprudencias así como de las pruebas promovidas y evacuadas en proceso a los fines de que se declarara con lugar la demanda, tal como fue declarada, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

    11) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 24/01/2011, inserta al folio 229, solicitando al Tribunal se sirva dictar sentencia, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    12) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 25/04/2011, inserta al folio 233, solicitando al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

    13) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 18/09/2012, inserta al folio 240, solicitando al Tribunal copia certificada de los folios 6 al 12; 197 al 201 y del 212 al 216, ambos inclusive, todos del cuaderno principal, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    14) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 25/11/2011, inserta al folio 04, mediante el cual se interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 22/11/2011, quien negó la medida de secuestro por mí solicitada sobre el inmueble objeto del presente juicio, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

    15) Por redacción y presentación de escrito de fecha 25/11/2011, inserto a los folios 03 al 13, fundamentando el recurso de apelación contra la decisión que negó la medida de secuestro solicitada, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

    16) Por redacción y presentación de escrito de fecha 10/01/2012, inserto a los folios 21 al 29, por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de informe, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

    17) Por presentación de escrito de fecha 23/01/2012, inserto a los folios 41 al 45, por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conclusiones a consecuencia de la reposición decretada por la honorable corte en fecha 16/01/2011, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

    18) Por redacción y presentación de escrito de fecha 04/10/2012, inserto a los folios 104 al 108, solicitando al Tribunal decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, la cual fue acordada mediante decisión de fecha 09/10/2012, que cursó a los folios 128 al 131, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

    19) Del acta de fecha 08/11/2012, que cursó a los folios 171 al 177, mediante la cual se evidencia la comparecencia del demandante, al acto de ejecución de la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto del litigio, en la cual tuvo participación activa durante un lapso de tiempo de una hora veinte minutos, es decir, de las 10:00 a.m., hasta las 11:20 a.m., la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

    20) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 06/02/2013, inserta al folio 263, mediante el cual solicite que definitivamente firme, se encontraba la sentencia se ordenara la ejecución voluntaria. La suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    21) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 13/02/2013, inserta al folio 264, mediante el cual solicite copia certificada de la totalidad del expediente. La suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    22) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 22/02/2013, inserta al folio 267, mediante el cual solicitó la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. La suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    Estimando e intimando sus honorarios profesionales en un monto de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Bolívares TOTAL.......(Bs. 159.000,00).

  4. DECISIÓN

    Vista la estimación dada por el abogado C.R.Z.V., en su condición de parte intimante, este tribunal a los efectos de retasar dicho monto con sus respectivas actuaciones, considera ajustado a derecho la aplicación de los postulados supra analizados contenidos en el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y por cuanto existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por haber resultado vencedor en un juicio sobre los medios de extinción de las obligaciones específicamente el referido al cumplimiento, este Tribunal de Retasa delibera, y así lo sostiene, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de los Honorarios Profesionales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo), aplicando la reconversión monetaria vigente, discriminado de la manera siguiente:

    1) Presentación, escrito libelar ……………………...…………………………Bs. 19.500,00

    2) Redacción y Consignación de diligencia……………………………………..Bs. 2.500,00

    3) Redacción y Consignación de diligencia……………………………………..Bs. 2.500,00

    4) Por redacción y presentación de diligencia. ……….…...................................Bs. 2.500,00

    5) Por presentación de escrito de promoción de pruebas......................................Bs.6.000, 00

    6) Por redacción y presentación de diligencia…………..………………………Bs.2.500, 00

    7) Redacción y presentación de diligencia………………………………………Bs. 2.500,00

    8) Por Redacción y presentación de diligencia...……..…………………………Bs. 2.500,00

    9) Practica y Evacuación de Inspección Judicial.……….....................................Bs. 6.000,00

    10) Por presentación de escrito de conclusiones……...…………………………Bs. 6.000,00

    11) Por Redacción y presentación de Diligencia………………………………..Bs. 2.500,00

    12) Por Redacción y presentación de Diligencia……….……………………….Bs. 2.500,00

    13) Por Redacción y presentación de Diligencia……….……………………….Bs. 2.500,00

    14) Por ejercicio del recurso de Apelación (Cuaderno de Medida)…….….……Bs. 2.500,00

    15) Por fundamentación del recurso de Apelación (Cuaderno de Medida)……..Bs. 6.000,00

    16) Por presentación de Escrito de Informe………........………………………..Bs. 6.000,00

    17) Por Conclusiones Repositorias.......…………..........………………………..Bs. 6.000,00

    18) Por solicitud de Medida de Secuestro.........….......….....................................Bs. 6.000,00

    19) Acto de Ejecución de la Medida de Secuestro………....................................Bs. 6.000,00

    20) por solicitud de Ejecución Voluntaria………………………………………Bs. 2.500,00

    21) Por Presentación de Diligencia………………………...................................Bs. 2.500,00

    22) Por de Ejecución Forzosa…………………..……….... ……………………Bs. 2.500,00

    TOTAL……………………………………………………………………….Bs. 100.000,00

  5. DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, constituido en Tribunal Colegiado (retasador) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, establece que el monto de los honorarios profesional que ha de percibir el abogado C.R.Z.V., alcanza la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000,oo), que debe pagar el ciudadano O.R.G., con ocasión a la actuación profesional efectuada por el intimante en el expediente identificado Nº 2.011-6910 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas), a favor de los ciudadanos J.R.F.G., V.M.F.D.F., F.A.F.G. y C.L.F.G.; C.E.F.G. y G.T.F.G., J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.M. e I.A.F.M..

    Publíquese, regístrese, y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, constituido en Tribunal Colegiado de Retasa a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Juez del Tribunal. (Natural)

    Abg. T.J.T.B..

    La Jueza Ponente (Retasadora) El Juez Retasador.

    Abg. Ledys Sotillo Abg. L.J.C.S.

    El Secretario.

    Abg. C.A.H..

    En la misma fecha de hoy 27-03-2.014, siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.

    El Secretario.

    Abg. C.A.H..

    2013-2146

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