Decisión nº 179 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Nº 179-15

Exp. 6724

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.

SOLICITANTES: A.A.L. y V.M.R.D.L..-

ABOGADA ASISTENTE: MADENLAY CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.222.-

SENTENCIA

En fecha 15 de Junio del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1453-2015; presentada por los ciudadanos A.A.L. y V.M.R., titulares de las cedulas de identidad Números V-2.824.827 y V-3.638.714 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA, inscrita en el Inpreabogado el bajo el Número 152.222, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…contrajimos matrimonio civil por ante el Juez Civil y Secretario respectivamente del Municipio S.R., Distrito B.d.E.Z., el día Dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965)…Después de contraído el prenombrado Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en Bello Monte, Callejón Alondra, frente al aserradero, en la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estadio Zulia donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 26 de Marzo del año 1987…De esta unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombre N.J.L.R., X.D.V.L.R., L.D.C.L.R. y R.J.L.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.964.647, V-10.086.399, V-10.084.876 y V-12.862.611 respectivamente … (Omissis)”.

En fecha 16 de Junio de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 18 de Junio de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 19 de Junio de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 26 de Junio de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 29 de Junio del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

Los ciudadanos: A.A.L. y V.M.R., manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres N.J.L.R., X.D.V.L.R., L.D.C.L.R. y R.J.L.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.964.647, V-10.086.399, V-10.084.876 y V-12.862.611.-

SEGUNDO

Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-

Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: A.A.L. y V.M.R., antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio S.R.d.E.Z., en fecha Ocho de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (08-06-1965). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la(s) tres de la tarde (3:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 179-15.

WEMB/fmontero.-

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