Decisión nº 47-2014 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de marzo de 2014.

Años: 203° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: B.R.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.110.449, domiciliada en la calle 2, casa Nº 6-76, Urbanización R.G., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho M.A.R.Q., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta M.D.L.C.C.V., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.545, de profesión médico, domiciliada en la Urbanización Río Grita, piso 2, apartamento 8, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, fallecida el día 07 de febrero del 2013, a las 11:10 a.m, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 150 de fecha 07-02-2013, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San J.B., en fecha 07-02-2013, cursante a los folios 09, 10 y 11 de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: Yulee E.U.d.C., venezolana, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.522, domiciliada en la avenida 3, calle 17, casa Nº 8, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y J.C.C.G., venezolano, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.526, domiciliado en la avenida 3, calle 17, casa Nº 8, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, ciudadana: M.D.L.C.C.V., desde hace aproximadamente treinta y cuatro (34) y diecisiete (17) años, respectivamente, que saben y les consta que la mencionada difunta no dejó cónyuge sobreviviente, ascendiente, ni descendientes, dejó cuatro (04) hermanos de doble conjunción de nombres: J.E.C.V., L.J.C.V., T.A.C.V. y B.R.C.v. y por su hermana de doble conjunción M.J.C. de Rodríguez, tres (03) sobrinos en representación (de su madre premuerta) de nombres: O.G.R.C., J.F.R.C. y F.M.R.C., respectivamente, que falleció el día siete (07) de febrero del año 2013, a causa de coagulación intravascular diseminada, síndrome de falla multiorgánica y que los ciudadanos antes mencionados, son los únicos y universales herederos de la difunta, M.D.L.C.C.V., en su condición de hermanos y sobrinos.

Dichas testimoniales se adminiculan a las siguiente documentales:

  1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes a las difuntas M.D.L.C.C.V. y M.J.C. de Rodríguez y de los ciudadanos: B.R.C.v., J.E.C.V., L.J.C.V., T.A.C.V., O.G.R.C., J.F.R.C. y F.M.R.C., respectivamente, cursantes a los folios 08, 22, 05, 13, 16, 19, 25, 28 y 31 a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

  2. Copias simples del Registro de Identificación Fiscal (RIF), correspondientes a los ciudadanos: B.R.C.V., J.E.C.V., L.J.C.V., T.A.C.V., O.G.R.C., J.F.R.C. y F.M.R.C., respectivamente, cursantes a los folios 06, 14, 17, 20, 26, 29 y 32, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

  3. Copias certificadas de actas de nacimientos, correspondiente a las difuntas M.D.L.C.C.V. y M.J.C. de Rodríguez y de los ciudadanos: B.R.C.V., J.E.C.V., L.J.C.V., T.A.C.V., O.G.R.C., J.F.R.C. y F.M.R.C., signadas con los Nros. 618, 38, 427, 218, 280, 967, 532, 139 y 1049 de fechas 20-04-1972, 19-02-1957, 26-12-1970, 06-10-1958, 16-05-1964, 01-11-1976, 27-06-1974, 09-02-1977 y 16-11-1994 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 27-02-2013, 26-02-2013, 04-03-2013, 27-02-2013, 05-03-2013, cursantes a los folios 07, 21, 04, 12, 15, 18, 24, 27 y 30 de la presente solicitud;

  4. Copias certificadas de actas de defunción, correspondientes a las de cujus: M.D.L.C.C.V. y M.J.C. de Rodríguez, signadas con los Nros. 150 y 93 de fechas 07-02-2013 y 07-10-2008, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San J.B. y la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Catedral del Estado Barinas, en fechas 07-02-2013 y 07-10-2008, cursantes a los folios 09, 10, 11 y 23 con su respectivo vuelto de la presente solicitud;

Respecto a las documentales señaladas en los numerales 2, 3 y 4 se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Así mismo, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 27 de enero de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 04 de febrero de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2014, por la ciudadana: B.R.C.V., ya identificada, asistida por la abogada M.A.R.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio Nº 42, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: M.D.L.C.C.V., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.545, a los ciudadanos: J.E.C.V., B.R.C.V., L.J.C.V. y T.A.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.830.480, V-8.110.449, V-9.363.617 y V-12.823.282, respectivamente, en su condición de hermanos de doble conjunción de la difunta antes identificada y por su hermana igualmente de doble conjunción M.J.C. de Rodríguez, fallecida, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.481, tres (03) sobrinos en representación (de su madre fallecida) de nombres: O.G.R.C., J.F.R.C. y F.M.R.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.462.315, V-12.823.278 y V-23.558.011, respectivamente.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº. 1406.

Sent Nº 47-2014.

JLP/jab/opm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR