Decisión nº 3421 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

INICIO

Se recibe en fecha 07/11/2013 previa distribución del asunto contentivo de demanda y anexos presentado por el ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.730.419, casado, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio I.V. TORREALBA S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.783, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DURANTE LA PRORROGA LEGAL, contra el ciudadano A.R.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.369.573.

RESEÑA DE AUTOS

Por auto de fecha 12/11/2013, se le da entrada al asunto. en fecha 18/11/2013, la parte actora asistido de abogado, presenta reforma de demanda. Por auto de fecha 21/11/2013 se admite la demanda. Al folio nueve (09) el accionante confiere poder apud acta a la abogada I.V. TORREALBA S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.783. Al folio diez (10), diligencia la apoderada accionante. Al folio once (11) el alguacil hace constar que recibió los emolumentos. En fecha 07/01/2014 el alguacil del Tribunal expone que consigna la boleta de citación de la parte demandada ya que no pudo practicarla, por cuanto le fue imposible localizarlo. Al folio diecinueve (19) la parte actora solicita la citación por carteles, siendo acordado por auto de fecha 20/01/2014. Al folio veintiuno (21) riela diligencia de la parte actora, consignando los carteles debidamente publicados, siendo agregados por auto de fecha 06/02/2014. Al folio veinticuatro (24) riela constancia expedida por la secretaria del despacho donde informa que fijo cartel en la morada del demandado. En fecha 24/02/2014/ la parte demandante, mediante diligencia solicita medida preventiva. Por auto de fecha 25/02/2014, el Tribunal acuerda la apertura de cuaderno separado de medida a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida solicitada. En fecha 12/03/2014 la parte accionada, ciudadano A.R.A.A., ya identificado, asistido por el Abogado REMBERT M.O.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.017, presenta escrito de contestación a la demanda y a su vez reconviene por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL. En fecha 14/03/2014, el Tribunal mediante auto admite la reconvención. En fecha 18/03/2014, la parte demandante-reconvenida da contestación a la reconvención. Al folio treinta y cinco (35) riela cómputo secretarial. En fecha 02/04/2014, el demandante-reconvenido actuando en su propio nombre, presenta escrito de pruebas, con anexos cursantes a los folios treinta y siete (37) al sesenta (60). En fecha 01/04/2014, la parte demandada reconviniente presenta escrito de promoción de pruebas, con anexos insertos a los folios sesenta y dos (62) al setenta y tres (73) de autos. Al folio setenta y cuatro (74) riela cómputo secretarial. Por auto de fecha 03/04/2014, se admiten las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación o no en la definitiva. Al folio setenta y seis (76) riela acta de declaración testimonial correspondiente al ciudadano O.S.R.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.292.537, donde la juez del Tribunal lo eximio de rendir declaración. Al folios setenta y siete (77) y vto., riela acta de declaración testimonial, correspondiente a la ciudadana A.B.R.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.425.261, quien rindió testimonio. Al folio setenta y ocho (78) riela cómputo secretarial.

DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA

En fecha 07/03/2014, fue formado el cuaderno separado de medida de embargo preventivo, signado bajo el N° KN02-X-2014-000009. En fecha 10/03/2014, mediante sentencia interlocutoria el Tribunal se abstuvo de decretar la medida solicitadas, en virtud de lo establecido en la Gaceta Oficial N° 40.305, de fecha 29/11/2013, Decreto N° 602, donde queda prohibido la aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR,

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Síntesis del Escrito de Reforma de la Demanda

Expone el actor, que durante un (01) año mantuvo una relación arrendaticia por TIEMPO DETERMINADO con el ciudadano A.R.A.A., ya identificado, un inmueble constituido por un (01) local comercial de su propiedad, el cual le pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 09, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha 14/12/2012, y titulo supletorio de las bienhechurías del local, declarado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14/06/2012. Que el inmueble se encuentra ubicado en la Carrera 29 entre Calles 40 y 41, N° 40-19, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa y terreno que estuvo o está ocupado por M.D.d.S.. Sur: En línea de Seis Metros con Veintitrés Centímetros (6, 23 cm), con la carrera 29 que es su frente. Este: Con casa y terreno que estuvo o está ocupado por J.M.L.; y Oeste: Con casa y terreno que estuvo o está ocupado por J.L.. Compuesto por dos (02) baños con duchas y sus respectivas puestas entamboradas en madera, un espacio para depósito debajo de la escalera de acceso a la segunda planta con su respectiva puerta entamborada en madera, un (01) portón S.M. y su protector de metal en la entrada principal, piso de cemento pulido, rustico y baldosa, techo o platabanda de cemento, paredes de bloque con su respectivo friso. Que la relación arrendaticia por tiempo determinado duró un (01) año desde el 01/08/2012 hasta el 01 de 01/07/2013. Que el día 01/08/2013 formuló un nuevo contrato de arrendamiento atendiendo lo correspondiente a la PRORROGA LEGAL, prevista en el artículo 38, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es por el periodo determinado de seis (06) meses, contados a partir del 01/08/2013, hasta el 31/01/2014. Que conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la relación arrendaticia se considera a tiempo determinado, y permanecen vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación o un convenio entre las partes, tal como quedó establecido. Que por efecto de haber operado la prorroga legal, el Arrendatario debió cumplir con TODAS SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO, y en especial, con la continuación del pago de los cánones de arrendamiento que se generen por su ocupación en la forma contractualmente establecida, circunstancia que ha INCUMPLIDO. Por tal razón conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debe considerarse al arrendatario en estado de insolvencia, pues desde el 19/09/2013, no cancela el canon de arrendamiento, en esta fecha el Sr. Abreu canceló la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00), correspondiente a SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, 00), del mes de Julio (canon viejo) y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00), de adelanto perteneciente al mes de Agosto del nuevo canon de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000, 00), quedando pendiente la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00), del mes de Agosto, más los meses de Septiembre y Octubre del presente año -2013- a razón de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000, 00), cada uno para un total pendiente de pago de arrendamiento hasta la presente fecha (sic) de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000, 00), perteneciente a tres (03) meses de arrendamiento. Cánones de arrendamiento que debe pagar durante la prorroga legal, que contractual y legalmente se encuentra obligado, lo que permite accionar por resolución de contrato por falta de pago durante la prorroga legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que desde la fecha indiciada, ha agotado todas las gestiones amistosas de cobranza sin obtener los pagos señalados, por lo cual demanda para que convenga o a ello sea condenado en: A) La Resolución del referido contrato de arrendamiento por la falta de pago durante la prorroga legal en la forma convenida, específicamente por haber dejado de cancelar los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2013, y en consecuencia entregue libre de cosas y personas el bien inmueble arrendado, anteriormente descrito. B) Por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000, 00) de cánones vencidos, por el uso de la cosa arrendada sin el cumplimiento de la contraprestación. C) las costas del proceso. Que fundamenta la demanda en lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil de Venezuela y los artículos 38 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Solicitó medida de secuestro sobre el local dado en arrendamiento. Estimó la acción en la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000, 00), equivalente a 224, 29 U/T. y solicita se condene al pago de los cánones de arrendamiento que se generen durante el proceso hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado. Indica domicilio procesal de las partes.

Síntesis del Escrito de Contestación y Reconvención

En la oportunidad para dar contestación a la demanda incoada en contra del demandado, expuso que si es cierto que en fecha 01/08/2013, realizó contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la carrera 29 entre calles 40 y 41, N° 40-19, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con el ciudadano J.R.B., ya identificado, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del 01/09/2013; pero es el caso que de manera verbal visto que dicho local necesitaba unas mejoras y que además el Arrendador tenía en su poder el depósito, vale decir, VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000, 00), se decidió de mutuo y común acuerdo continuar el contrato una vez fuesen calculados los montos de las mejoras realizadas por su persona, calculadas en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, 00), más el depósito para ser computadas a cánones de arrendamiento y posteriormente hacer un ajuste de un nuevo monto del canon y un nuevo término del contrato que no sería menor de un (01) año, prorrogable con ajustes del canon anualmente, ahora bien, en vista de la negativa en varias oportunidades de hacer los cálculos correspondientes para que le entregara los recibos y cumplir con lo pactado verbalmente decidió esperar que el arrendador le contactara, pensando de bue fe que era por falta de tiempo por sus ocupaciones que no se había reunido con su persona, y no fue solo hasta hace unos días que se estaba utilizando un periódico viejo para limpiar unas ventadas del local que se percata que existía una publicación por la prensa donde se le informaba de una demanda por cumplimiento de contrato, por lo que trato de llegar a un arreglo extrajudicial con el arrendador, pero en vista de la intransigencia y su posición de no arreglar cuentas y ni arrendarle el local por lo pactado verbalmente es que se dirige a esta autoridad a fin de contestar esta demanda, por lo que niega, rechaza y contradice lo expuesto por el demandante en su libelo de demanda por ser falso de toda falsedad y reconvenir al ciudadano J.R.B., ya identificado, para que cumpla o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cumplir con el contrato verbal realizado con su persona y reconozca tanto el dinero dado en calidad de depósito como la cantidad gastada en las mejoras de local, las cuales fueron autorizadas por él para ser computadas en cánones y además se fije un nuevo monto del canon tal y como se había pactado una vez se quede saldada la cuenta, con un contrato nuevo, cuestión esta que no se hizo por escrito por atender la buena fe y que además se realizó a escasos días de haber firmado el contrato, también cancele los daños y perjuicios y las costas del presente proceso incluyendo honorarios de abogados.

Síntesis del Escrito de Contestación a la Reconvención

Por su parte, el ciudadano J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.260, actuando en su propio nombre, presente escrito donde expuso que en fecha 12/03/2014, el ciudadano A.R.A.A., ya identificado, presentó ante la U.R.D.D. CIVIL, escrito en señal de contestación a la demanda incoada en su contra, para lo cual debe señalar: PRIMERO: en el libelo de la demanda introducida y reformada en fecha 18/11/2012 (sic), en la narración de los hechos se señala que la relación arrendaticia data del año 2012, en donde nace un (01) primer contrato de arrendamiento por tiempo determinado de un (01) año, desde el 01/08/2012 hasta el 01/07/2013 (anexo “A”); el 01/08/2013 formula un nuevo contrato de arrendamiento ATENDIENDO LO CORRESPONDIENTE A LA PRORROGA LEGAL, por el periodo determinado de seis (06) meses contados a partir del 01/08/2013 al 31/01/2014 (anexo “B”). Que era el caso que el ciudadano A.R.A.A., no ha cancelado los cánones de arrendamiento durante la prorroga legal, donde hasta la fecha acumula una morosidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000, 00). Que la clausula decima del contrato señala que ambas partes acuerdan como clausula penal la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) diarios que deberá pagar el arrendatario por cada día que dure ocupando el inmueble luego de vencido el contrato hasta la entrega final del mismo. Que para el 18/03/2014, presenta un monto total de morosidad de SETENTA Y CUATRO MIL Bolívares (Bs. 74.000, 00), mas todos los días adicionales que sigan transcurriendo hasta la entrega del inmueble arrendado y la cancelación total de la deuda de morosidad. Que en la clausula novena del contrato suscrito, se estableció que el arrendatario entrega para garantizar el buen estado del inmueble, así como la solvencia de los servicios básicos, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, 00), cantidad que será reintegrada a EL ARRENDATARIO una vez verificado el buen estado del inmueble (local), así como la solvencia de todos los servicios básicos, cantidad que reconoce siempre que se cumpla con lo estipulado en esa clausula. El demandado señala en su escrito una cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000, 00), cantidad esta que desconoce, niega y rechaza. SEGUNDO: En su escrito el ARRENDATARIO, reseña un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00), por concepto de unas mejoras realizadas al local, de lo que debe indicar que para la fecha que realizaron el primer contrato de arrendamiento y lo conversaron para el siguiente contrato, le indico estas son las condiciones físicas del inmueble a ser arrendado; y estipularon y firmaron de mutuo acuerdo lo estipulado en la clausula sexta, y en tal sentido desconoce, niega y rechaza la referida cantidad. TERCERO: En cuanto a que no sabía de la presente demanda, consta en autos que hubo la necesidad de solicitar lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que el referido ciudadano nunca se encuentra en el local arrendado. Por último solicita medida preventiva.

De las Pruebas Promovidas y su Valoración

Esta juzgadora procede a examinar de conformidad con los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, relativos al principio de Exhaustividad Probatoria, la existencia o no de medios de pruebas a los autos capaces de demostrar los hechos que aquí se suscitan y dieron vida a la presente litis por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DURANTE LA PRORROGA LEGAL, así como a la acción de reconvención por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL.

En el proceso dispositivo, el ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba corresponde a aquel a quien aprovecha, y la falta de prueba acarrea las consecuencias de un fallo adverso a la pretensión comprobada. La ley impone al interesado la carga acreditadora de los hechos porque sólo a él interesa la cuestión disputada en el juicio, por lo tanto el que alega tiene que probar, conforme al contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, así como sostiene que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las partes al promover sus pruebas deben indicar cuáles son los hechos que pretende acreditar mediante esa prueba promovida, para permitirle así a la contraparte convenir o no en esos hechos y al juez decidir si la prueba es inútil y por lo tanto inadmisible. De autos se desprende que las probanzas fueron promovidas de la siguiente manera:

  1. Pruebas de la Parte Demandante-Reconvenido: la parte actora-reconvenida actuando en su propio nombre presentó escrito de pruebas de la siguiente manera:

    1. Punto Previo: Que establecen los principios generales del derecho, en relación a la carga de la prueba, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, que según el aforismo “IncumbiProbatio Qui Dicit, No QuiNegat”, debe probar quien afirma la existencia de un hecho, no quien lo negó, más el demandado le toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “Reus In ExipiendoFit Actor” al tomarse el demando en actor de la excepción. Aprecia este Tribunal señala que de acuerdo al aforismo latino "Iura Novit Curia" los Jueces deben conocer el ordenamiento jurídico con el fin de decidir los asuntos que les sean plantados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso, razón por la cual este Tribunal, considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación al mencionado particular. Así se decide.

    2. Merito Favorable de los Autos: invoca a su favor el merito probatorio de los autos contentivos del presente juicio que ampliamente le favorezcan y muy especialmente las documentales que rielan en el expediente: Contrato de arrendamiento a tiempo determinado de un año (01) (Folio 3). Contrato de arrendamiento de prorroga legal de seis (06) meses (Folio 4). Que con esos documentales traídas al proceso por la parte actora prueban de manera fehaciente y se demuestra y comprueba que la relación arrendaticia se realizó bajo todos los parámetros legales estipulados para tales fines y donde se indica que la relación arrendaticia data del año 2012 y en donde nace el primer (01) contrato de arrendamiento y el 01/08/2013, formula un nuevo contrato de arrendamiento atendiendo lo correspondiente a la prorroga legal. Aprecia esta juzgadora que las documentales promovidas cursan en los folios tres (03) y treinta y dos (32), marcado como anexo “A” traído en copia simple y posteriormente traído en original marcado como anexo “B” cursante al folio cuarenta y nueve (49) de los autos, referido a contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 08 de Agosto de 2012 por las partes J.R.B. y A.R.A.A., ya identificados, sobre un inmueble –local- ubicado en la carrera 29 entre calles 40 y 41, N° 40-19, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos y características se encuentran reflejados en la clausula PRIMERA, y en la cláusula TERCERA se estableció el tiempo de duración del contrato por doce (12) meses contados a partir del 01 de Agosto de 2012 al 01 de Julio de 2013. Así mismo aprecia esta juzgadora que a los folios cuatro (04) y treinta y tres (33), marcado como anexo “B” en copia fotostática simple y posteriormente traído en original, cursante al folio cincuenta y siete (57) marcado como anexo “C”, referido a contrato de arrendamiento privado firmado en fecha 16 de Julio de 2013 por las partes J.R.B. y A.R.A.A., ya identificados, sobre un inmueble –local- ubicado en la carrera 29 entre calles 40 y 41, N° 40-19, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos y características se encuentran reflejados en la clausula PRIMERA, y en la cláusula TERCERA se estableció que el tiempo de duración del contrato es por seis (06) meses contados a partir del 01 de Agosto de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, siendo el presente contrato suscrito atendido a la “Prorroga Legal”, prevista en el artículo 38, literal (a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ; y siendo que dichas documentales en modo alguno fueron impugnados, desconocidos o tachadas, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil de Venezuela, aunado al hecho que dichas documentales son conocidas como los instrumentos fundamentales de la presente traba. Así se decide.

    3. Documentales:

    • Documento de Propiedad (marcado “A”). A los efectos de probar que el inmueble constituido es de su exclusiva propiedad, situado en la carrera 29 entre calles 40 y 41, N° 40-19, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha documental es desechada por irrelevante, pues no se está discutiendo propiedad, pues nada aporta a la trabazón. Así se decide.

    • Contrato de arrendamiento a tiempo determinado de un (01) año (Marcado “B”). Tiene por objeto probar que la relación arrendaticia data desde el año 2012, para lo cual anexa la cantidad de doce (12) recibos de pagos Nros. 000043, 000044, 000046, 000047, 000048, 000050, 000051, 000053, 000054, 000056, 000058 y 000061 (Marcados B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11 y B12), los Nros. 000043 y 000044 corresponden, el primero por UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00) se recibió para reservar el local y el segundo por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00), pertenece al pago por adelantado del mes de Agosto de 2012 por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, 00) y TRECE MIL Bolívares (Bs. 13.000, 00) como complemento del monto de garantía de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000, 00) plasmado en la clausula NOVENA de los Dos (02) contratos suscritos. En cuanto a la documental referida al contrato de arrendamiento privado marcado “B”, cursante al folio cuarenta y nueve (49) de autos, aprecia quien juzga que dicha documental ya fue valorada por el Tribunal, y en cuanto a los recibos marcados como anexos B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7,B8, B9, B10, B11 y B12, cursantes a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56), se hace necesario indicar al promovente de la prueba que debido a que dichos instrumentos emanan del propio demandante-promovente, y en base al principio de alteridad probatoria no pueden ser utilizados estos como medios probatorios, por los que son desechados por esta juzgadora y no valorados de conformidad con el artículo 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Contrato de arrendamiento a tiempo determinado de prorroga legal de seis (06) meses. (Marcado “C”). Tiene por esencia probar que corresponde al contrato de prorroga legal objeto de la presente pretensión. Dicha documental ya fue debidamente apreciada y valorada por esta juzgadora, por lo que se ratifica su valoración. Así se decide.

    • Copia Recibo N° 000063 de fecha 19/09/2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00) Marcado “D”. Tiene por fondo probar que es el último recibo de pago que realizó el arrendatario y data del 19/09/2013 y cuyo concepto es: a) cancelación de SIETE MIL Bolívares (Bs. 7.000, 00) correspondientes al mes de Julio de 2013, último mes del contrato inicial y b) adelanto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00) correspondiente al mes de Agosto de 2013, del nuevo contrato de arrendamiento de prorroga legal por el canon de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000, 00) de esta nueva imposición quedo pendiente por cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00). Aprecia esta juzgadora que el recibo promovido cursante al folio cincuenta y nueve (59) de autos, proviene de la misma parte, y en base al principio de alteridad probatoria no pueden ser utilizados estos como medios probatorios, por los que son desechados por esta juzgadora y no valorados de conformidad con el artículo 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Escrito de fecha 23 de Octubre de 2013, Marcado “E”. Tiene por fondo probar que el arrendatario para esa fecha 23/10/2013, ya presentaba la morosidad en el pago del canon de arrendamiento de dos (02) meses (Agosto y Septiembre) y estaba por vencérsele un (01) nuevo mes (Octubre), y en donde se habían agotado todas las gestiones amigables de cobranzas. Aprecia esta juzgadora que la misiva promovida cursante al folio sesenta (60) de autos, proviene de la misma parte, y en base al principio de alteridad probatoria no pueden ser utilizados estos como medios probatorios, por los que son desechados por esta juzgadora y no valorados de conformidad con el artículo 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. Pruebas de la Parte Demandada-Reconviniente: La parte demandada-reconviniente, asistido de abogado, promovió lo siguiente:

Primero

Reprodujo el merito favorable en los autos. Al respecto, considera esta jueza traer a colación lo establecido en Sentencia N° 01218 dictada en fecha 31/08/2004 y publicada el 02/09/2004, del Expediente N° 2003-1380, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por motivo de Recurso de Nulidad, donde advierte la Sala que en la jurisprudencia se ha considerado que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano; sentencia esta que es acogida por quien decide de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto no es valorado la promoción del merito favorable de los autos. Así se decide.

Segundo

Documentales:

• Consigna en original recibos de pagos signados con los Nros. 000043 y 000044 por los montos de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00) y Veinte Mil (Bs.20.000, 00), respectivamente, el cual anexa marcado con las letras “A1” y “A2”, correspondientes al depósito. Aprecia esta juzgadora que dichas documentales cursan a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de autos, referidos otorgados por el ciudadano J.R.B. –parte demandante-reconvenido- al ciudadano A.A., siendo el recibo N° 000043, otorgado por concepto de Reserva de Alquiler de Local con un tiempo de quince (15) días por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), de fecha 02/07/2012 y el Recibo N° 000044, otorgado por concepto de Pago de Alquiler y Deposito de Garantía local ubicado en la Carrera 29 ÷ 40 y 41 # 40-19, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000, 00), de fecha 17/07/2012; los cuales al no ser desconocidos por el actor reconvenido, se tienen por reconocidos y por lo tanto son apreciados y valorados por esta juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 430 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil de Venezuela. Así se decide.

• Consigna en original certificado de solvencia de Corpoelec del local “A2” y Consigna en original certificado de solvencia de Hidrolara del local “A3”. Los anteriores documentos no fueron impugnados y se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con ello queda probado que, para la fecha del 26 de marzo de 2014, el inmueble objeto de controversia estaba solvente por dichos conceptos especificados anteriormente. Así se decide.

• Memoria fotográfica de las mejoras marcadas con los Nros. “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9” “A10”, “A11”. Aprecia esta juzgadora que dichas impresiones fotográficas son consideradas por la Jurisprudencia patria como un medio de prueba libre y cuando estas son ofrecidas en juicio, el promovente tiene la carga de proporcionar al juez, aquellos medios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio; de igual manera debe señalar el sitio, los datos identificatorios de la cámara fotográfica que se utilizó para captar las imágenes, el rollo fotográfico revelado –de ser el caso- y sus negativos, la identificación del fotógrafo que tomo las impresiones, a los efectos legales conducentes, así como la fecha en que fueron tomadas las mismas y promover conjuntamente los testigos para que declaren sobre la circunstancias de hecho que rodearon la toma de éstas, pues sólo cumpliendo con esa formalidad por delegación expresa del legislador cumple el proceso su finalidad, que es un instrumento para alcanzar la justicia según lo dispone el artículo 257 de nuestra Carta Magna, al mismo tiempo, se garantiza el debido proceso y derecho de defensa de las partes. En razón de lo antes expuesto estima quien suscribe que la prueba libre-fotografías- fue irreguladamente promovida al no ser acompañado los requisitos antes señalados, por lo que esta juzgadora desecha y no valora las tomas fotográficas promovidas. Así se decide.

Tercero

Testimoniales: pide sean oídos los ciudadanos:

• O.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.292.537. Aprecia esta juzgadora que llegada la oportunidad fijada para que el testigo rindiera su declaración, al momento en que es tomada la debida juramentación, este manifestó es alta y clara voz que si tenía interés en el procedimiento, siendo eximido de declarar, por lo que no se tiene prueba que apreciar, y por lo tanto es desechada de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.425.261. Aprecia esta Juzgadora que la ciudadana promovida como testigo compareció en la oportunidad a rendir declaración, con la presencia de ambas partes del proceso y a quien se le pregunto lo siguiente: “PRIMERO. Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano: A.A. tiene un local arrendado en la carrera 29 entre calles 40 y 41 de esta ciudad? Responde. Si. SEGUNDO. Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano A.A. ha realizado mejoras al local arrendado? Responde. Si. TERCERO. Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano A.A. realizo esas mejoras con la autorización del dueño del local? Responde. Me imagino que si, porque si las hizo. CUARTO. Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano: A.A. había pactado con el dueño un alquiler por un tiempo mas largo descontando del mismo las mejoras realizadas al local? Responde. El llegaba y hablaba con el y le decía que le diera mas tiempo. QUINTA. Diga la testigo si el ciudadano: A.A. y el dueño del local se han reunido en el mismo para hablar de las mejoras realizadas al local y del arrendamiento por mas tiempo? Responde. Si ellos se reunieron en una ocasión y hasta el sr midió lo que había hecho. Cesaron. Ahora tiene la oportunidad de repreguntar a la testigo el abogado de la parte actora. PRIMERO. Diga la testigo que como conoció al ciudadano: A.A.? Responde. Era cliente del negocio donde trabaja antes. SEGUNDO. Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano ALEXANDER y mi persona tenemos dos contrato de arrendamiento por tiempo determinados unos por 12 meses y otro por seis meses de prorroga legal vencidos de fecha 31/01/2014 y como tiene conocimiento de que hubo uno verbal existiendo uno por escrito? Responde. El de los escritos no sabia y el verbal el sr fue y hablaron y le dijo que le iba a dar otro tiempo para que resolviera. TERCERO. Diga el testigo desde que fecha trabajo con el ciudadano: A.A. o si trabaja o con el mencionado ciudadano en la actividad que realiza en el local de mi propiedad? Responde. Voy para dos años y medios comencé en un local de pastel y como tuve que entregarlo nos fuimos para el taller. CUARTA. Diga la testigo que indique la fecha cuando se realizo la supuesta reunión verbal con el ciudadano: A.A. donde se trato lo referente a las supuestas mejoras que se realizaron? Responde. La fecha no me recuerdo ni idea pero si fue a la oficina y hablo con el sr. QUINTA. Diga la testigo desde que fecha trabaja con el ciudadano A.A. en el local de mi propiedad? Responde. En el local desde hace año para acá. SEXTA. Diga la testigo cual fue la fecha exacta cuando se realizaron las supuestas mejoras al local? Responde. La fecha no la se ni idea, pero si estaba la puerta del baño la de la oficina le hecho un sobre piso a la parte adelante y atrás y la pared que le hizo a la oficina…” (resaltado del Tribunal). Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil de Venezuela, en su segundo aparte que indica que no es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados, y en virtud que consta en autos la prueba escrita como son los contratos de arrendamientos privados, instrumentos fundamentales de la demanda, este Tribunal desecha y no valora el testimonio realizado por la ciudadana A.R., ya identificada. Así se decide.

MOTIVA

El artículo 1.167 del Código Civil establece que en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. En la presente causa la parte demandante- reconvenida ejerció una acción por Resolución de Contrato y la parte demandada-reconviniente reconviene por Cumplimiento de Contrato Verbal.

Establece quien decide que la presente acción se inicia en virtud de la demanda incoada por el ciudadano J.R.B., ya identificado, asistido por la Abogada I.V. TORREALBA S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.783, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por haber incumplido EL ARRENDATARIO, ciudadano A.R.A.A., también identificado, con las obligaciones contraídas en los contratos de arrendamiento suscritos de manera privada, como es la cancelación del canon de arrendamiento pactado por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000, 00); donde la relación contractual se inicia en virtud del arrendamiento en fecha 08/08/2012 donde se suscribió un contrato de arrendamiento privado sobre un bien inmueble constituido en un local comercial ubicado en la Carrera 29 entre Calles 40 y 41, N° 40-19, Parroquia C.d.M.I.d.E.L., por un periodo de doce (12) meses contados a partir del 01 de Agosto de 2012 hasta el 01 de Julio de 2013, donde posteriormente se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento atendiendo a la prorroga legal, con una duración de seis (06) meses contados a partir del 01 de Agosto de 2013 hasta el 31 de Enero de 2014, por lo que solicita que el ciudadano A.R.A.A., ya identificado, cumpla con la entrega del local arrendado y pague a titulo de indemnización de los daños y perjuicios los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Agosto, Septiembre y Octubre de 2013 a razón de NUEVE MIL Bolívares (Bs. 9.000, 00) por cada mes que se obligo, así como también pagar el monto equivalente a los cánones de arrendamiento que sigan generando desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta que se produzca la total y completa desocupación del inmueble, y que dicho local sea entregado solvente de los servicios públicos.

Por el contrario, el demandado en su contestación arguye que si es cierto que en fecha 01 de Agosto de 2013, realizó contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la carrera 209 entre calles 40 y 41, N° 40-19, de esta ciudad con el ciudadano J.R.B., ya identificado, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del 01-09-2013, pero que era el caso que de manera verbal visto que el local necesitaba unas mejoras y que además EL ARRENDADOR tenía en su poder el depósito por VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000, 00), decidieron de mutuo y común acuerdo continuar el contrato una vez fuesen calculados los montos de de las mejoras realizadas por su persona calculadas en CINCUENTA MIL Bolívares (Bs. 50.000, 00) más el depósito para ser computadas a cánones de arrendamiento y posteriormente hacer un ajuste de un nuevo monto del canon y un nuevo término del contrato que no sería menor a un año, prorrogable con ajustes de canon anualmente y que en vista de la intransigencia de la parte actora de no arreglar las cuentas y no arrendarle el local por lo que niega, rechaza y contradice lo expuesto por el demandante por ser faso de toda falsedad.

Así mismo, procede a RECONVENIR al ciudadano J.R.B., plenamente identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a cumplir con el contrato verbal realizado con su persona y reconozca tanto el dinero dado en calidad de depósito como la cantidad gastada en las mejoras del local, las cuales fueron autorizadas por él para ser computadas en cánones y además quede saldada la cuenta con un contrato nuevo, y también a que se cancele los daños, perjuicios y las cosas del proceso incluyendo honorarios de abogados.

La parte demandante-reconvenida procede a dar contestación a la reconvención incoada en su contra y expone que el ciudadano A.R.A.A. desde la fecha de agosto de 2013 hasta la presente fecha (sic), no ha cancelado los cánones de arrendamiento durante la prorroga legal y que ambos contratos suscritos de mutuo acuerdo entre las partes se señala en la Clausula NOVENA, que EL ARRENDATARIO entrega para garantizar al momento de la finalización del contrato el buen estado del inmueble, así como la solvencia de todos los servicios básicos, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, 00), cantidad que será reintegrada a EL ARRENDATARIO una vez verificado el estado del inmueble. Que niega y rechaza la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000, 00) así como desconoce y rechaza la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00), en virtud de lo establecido en las clausulas del contrato como son las condiciones físicas del inmueble a ser arrendado y muy especialmente lo dispuesto en la clausula SEXTA en cuanto al consentimiento escrito de las modificaciones del inmueble arrendado.

El thema decidendum se forma de lo dicho por el actor en el libelo como sustento de su pretensión procesal y de las razones y defensas expuestas por el demandado en el escrito de contestación con relación a lo dicho por el accionante, sin que puedan ser traídos hechos nuevos a la causa, por ninguna de las partes.

Enseña el legislador que los contratos constituyen ley entre las partes que la suscriben e indica que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas En el caso de autos, el Tribunal verifica que la parte actora pretende la resolución de un contrato, por cuanto el demandado reconviniente no canceló los cánones de arrendamiento establecidos durante la prorroga legal y por su parte, el demandado asegura que hubo un contrato verbal donde se estipularon nuevas condiciones en virtud de una serie de mejoras realizadas al inmueble dado en arrendamiento y que como deposito el arrendador tenía en su poder la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000, 00). Este Juzgado considera prudente examinar en primer término la demanda y dependiendo de su resultado, podrá establecerse la relevancia de la reconvención.

Nuestro Código Civil Vigente establece varias tipologías de lo que se conoce como “Contratos”, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, y al efecto señala en el artículo 1.133 del Código Civil lo siguiente: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. En tal sentido se ratifica el contenido del artículo 1.159 ibidem, en que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, y no puede ser revocado sino por mutuo consentimiento o por causa autorizada en la Ley.

Se aprecia de las actas procesales que el demandado, en nada probo que había efectuado los pagos correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del año 2013, para darle cumplimiento a la obligación contraída mediante los contratos de arrendamientos suscritos de manera privada, sino por el contrario arguye que tuvo que realizar ciertas mejoras al local arrendado los cuales necesitaba y que como el arrendador tenía en su poder el depósito por VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000, 00), decidieron de manera verbal y de mutuo y común acuerdo continuar con el contrato una vez fuesen calculados los montos de las mejoras realizadas por su persona, donde posteriormente se haría un ajuste a un nuevo monto del canon y un nuevo término del contrato el cual no sería menor a un (01) año, prorrogable con ajustes del canon anualmente, amparando su incumplimiento en dichas causas, las cuales no fueron previstas en la celebración de los contratos de arrendamiento privados, más por el contrario, se estableció en la clausula SEXTA del contrato privado suscrito atendiendo a la prorroga legal, firmado en fecha 16/07/2013: “EL ARRENDATARIO se comprometen a mantener el inmueble en buen estado en que fue recibido, debiendo realizar las reparaciones menores tales como: Pintura, botes de agua blanca y otras similares. Caso de reparaciones mayores se le deberá participar a EL ARRENDADOR, quien evaluara el problema para buscar la posible solución, igualmente no podrán hacer ninguna alteración ni modificación en la construcción del inmueble arrendado y si lo hiciera con el consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR, estas modificaciones o bienhechurías serán por su propia cuenta, sin que EL ARRENDADOR tenga que indemnizarle nada por ellas, quedando las mismas a beneficio del inmueble arrendado;”. Por otro lado, la clausula NOVENA del contrato de marras establece: “EL ARRENDATARIO entrega para garantizar al momento de la finalización del contrato el buen estado del inmueble, así como la solvencia de todos los servicios básicos (agua, luz y otros) la cantidad de CATORCE MIL Bolívares (Bs. 14.000, 00), cantidad que será reintegrada a EL ARRENDATARIO una vez verificado el buen estado del inmueble (local) así como la solvencia de todos los servicios básicos.”, es decir, debido a que se establecieron las cláusulas de cumplimiento del contrato de arrendamiento privado, los cuales no fueron tachados de falsedad por lo que constituye plena prueba y en consecuencia el demandado debió cumplir con su obligación del pago del canon de arrendamiento fijado, conforme a lo dispuesto en el articulo1.264 del Código Civil, por lo que considera esta Juzgadora, que la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debe prosperar en derecho. Así se decide.

Con respecto a la RECONVENCION propuesta por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, y ante la falta de pruebas que lleven a esta juzgadora a la firme convicción de que fue convenido por las partes que el local necesitaba unas mejoras, y que se decidió de mutuo acuerdo continuar con el contrato una vez calculados los montos de las mejoras realizadas por EL ARRENDATARIO, calculados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00), debe forzosamente de conformidad con lo pautado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella, este Tribunal declarar la RECONVENCIÓN propuesta SIN LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.730.419, representado por la abogada en ejercicio, ciudadana I.V. TORREALBA S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.783, tal como consta de poder apud acta cursante al folio nueve (09) de autos, en contra del ciudadano A.R.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.369.573, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano REMBERT M.O.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.017.

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