Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

ASUNTO: AP31-F-2009-002293

Visto la solicitud presentada por la ciudadana Y.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.059.903, debidamente asistida por la abogada B.E.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del padre de la solicitante ciudadano A.R., la cual se encuentra inserta en lo Libros de Registro con el N° 283, de fecha 24 de junio de 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en los siguientes errores en la referida acta: primero se colocó lo siguiente: el ciudadano F.R.H., V-11.923.491, siendo lo correcto el ciudadano F.R.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.923.491, segundo colocaron: falleció Azael, V-11.923.491, siendo lo correcto falleció A.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.431.191, tercero: hijos de nombres: Yamileth, Edisson, Azael y H.L., cuando lo correcto es: hijos de nombres: Yamileth, Edisson, Azael y M.L.. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, partida de nacimiento N° 496, emitida por el Registro Civil Municipal de Córdova del Distrito San Cristóbal, donde se evidencia el nombre y apellido del ciudadano Á.R., copia de la cédula de identidad de Á.R., Acta de Nacimiento N° 32, emitido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor B.V., Distrito Cordová, Estado Tachira de la ciudadana M.L.r.R., fotocopia de la cédula de identidad de M.L.R.R., en donde se demuestra en forma clara el verdadero nombre y apellido de la padre de la solicitante, así como la filiación de la ciudadana M.L. con el de cujus . Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano A.R., la cual se encuentra inserta en lo Libros de Registro con el N° 283, de fecha 24 de junio de 2009, de la siguiente manera: En donde dice el ciudadano F.R.H., V-11.923.491, debe decir: EL CIUDADANO F.R.H., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.923.491, Segundo donde colocaron: Falleció Azael, V-11.923.491, debe decir : FALLECIÓ A.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.431.191, Tercero donde dice: hijos de nombres: Yamileth, Edisson, Azael y H.L., debe decir : HIJOS DE NOMBRES: YAMILETH, EDISSON, AZAEL Y M.L.. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.

EL JUEZ,

Dr. J.E. CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar

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