Decisión nº 214 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoAccidente De Transito

En fecha: 22-11-2004, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana: F.D.L.Á.C.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 90.445, actuando en representación del ciudadano: R.M.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.354.044, soltero y de este domicilio, tal como se desprende de anexo que acompaño a su demanda, marcado con la letra “A”, se dio inicio a la presente acción, en contra del ciudadano: R.D.J.A.A. y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.919.126, el primero y la segunda de los nombrados, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 22-07-2002, bajo el Nº 21, tomo 32-A, domiciliada en la calle 25 entre calles 17 y 18, Centro Profesional Canaima, piso 4, oficina 33, bajo la Presidencia del ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.174, con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido el día 14 de Enero del 2004, siendo las 6:30 pm., aproximadamente, en la Avenida P.L.T., entre calles 59 y 60, Barquisimeto, Estado Lara, donde participaron los siguientes vehículos: Nº 1) marca: FARGO, modelo: 1965, año: 1965, placas: 480-965, serial de carrocería: 138199292411, color: AZUL, tipo: MINIBÚS, uso: PUBLICO, conducido para el momento del accidente por J.L.U.C., venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº 16.386.615, soltero, chofer y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, propiedad de R.D.J.A.A., anteriormente identificado y Nº 2) marca: FORD, modelo: 1992, año: 1992, placas: AC908X, serial de carrocería: 3FCLF59M9NJA032723, color: AMARILLO, TIPO: MINIBÚS, uso: PUBLICO, conducido para el momento del accidente por L.B.R.S., venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº 15.351.684, soltero, chofer y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, propiedad de su representado R.M.U.L., anteriormente identificado. Acompañó a su escrito libelar actuaciones administrativas de tránsito, marcadas con la letra “B”. Alegó el actor, que el accidente ocurrió cuando transitaba el vehículo Nº 2 a velocidad moderada por la Avenida P.L.T. en sentido Este Oeste y el vehículo Nº 1, en el mismo sentido, efectuó la maniobra de desplazamiento lateral, que por negligencia e impericia y circulando a exceso de velocidad, trajo como consecuencia el impacto al vehículo Nº 2, en el área izquierda. Que cabe destacar, que el conductor del vehículo Nº 1 conducía con una licencia de diferente grado al que corresponde el permisote conducir para vehículos de transporte público, debido a ello le fue impuesta una infracción. Que el vehículo Nº 1 propiedad del ciudadano R.D.J.A.A. se encuentra amparado por un Contrato de Garantía de daños propios al vehículo en la sociedad mercantil, INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., bajo el contrato de fecha 21-07-2003 hasta 21-07-2004, cuyo Nº 2011453. Que su representado acudió a

dicha compañía con la finalidad de pedir el reparo de los daños ocasionados a su vehículo, siendo esta diligencia infructuosa, ya que se niegan en repararle los daños. Que a consecuencia del accidente narrado, el vehículo placas AC908X, propiedad de su representado, sufrió daños o desperfectos, los cuales fueron valorados por el Perito Avaluador de la Sección de Experticias de la Inspectoría del T.T., unidad Nº 51, en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (sic) (Bs. 2.891.660,oo), siendo estos daños específicamente los siguientes: En la zona lateral izquierda chapa central completa de 8 mts, de largo aproximadamente dañada, estructura doblada, frontal de libra dañado y paral de fibra dañado. Fundamentó la presente demanda en los artículos 127, 129, 132 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil.- Que por todo lo anteriormente expuesto, demandó al ciudadano: R.D.J.A.A., en su carácter de propietario del vehículo nº 1 y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, bajo la Presidencia del ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.174, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en pagarle las siguientes cantidades: A) La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES(sic) (Bs. 2.891.660,oo),que es el monto que asciende los daños materiales ocasionados al vehículo de su representado. Estimó la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo). B) Las costas y costos que se originaren por el presente juicio. C) Solicitó también se acuerde en la sentencia la indexación del pago reclamado en la demanda, contado a partir de la fecha del accidente hasta la ejecución de la sentencia, ordenándose así la corrección monetaria, tomando en cuenta para ello la crisis económica e inflación que afecta al país, todo lo cual lo pidió mediante una experticia complementaria del fallo. Solicitó la citación de la sociedad mercantil en el domicilio antes indicado con aviso de recibo de conformidad con el 219 y 220 del Código de procedimiento Civil. Del folio 3 al 11, cursan los documentos fundamentales de la presente acción y que fueron consignados por la parte actora junto con su escrito libelar.- En fecha: 02-12-2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia, para el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a quién le corresponda el turno en la distribución, folio 12.- En fecha: 26-01-2005, en virtud de haber transcurrido el lapso legal para ejercer recurso contra el auto donde se declinó la competencia en fecha: 02-12-2004, se ordenó el envió del presente expediente para su distribución respectiva, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente acción.- En fecha: 17-02-2005, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.- En fecha: 03-03-2005, se libraron boletas de citación y compulsas a la parte demandada.- En fecha: 14-03-2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado: RAMITO DE J.A.A., folios 16 al 20.- En fecha: 17-03-2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., folios 21 al 25.- En fecha: 16-06-05, la parte actora solicitó la citación de los demandados, mediante carteles de citación, los cuales fueron librados por auto de fecha: 20-06-2005, folios 26 y 27.- En fecha: 01-07-2005, la parte actora retiró los carteles para su debida publicación.- En fecha: 01-08-2005, la parte actora consignó Cartel de citación debidamente publicado en el Diario El Informador, folios 28 y 29.- En fecha: 23-11-2005, la parte actora consignó Cartel de citación debidamente publicado en el Diario El Impulso, folios 30, 31 y 32.- En fecha: 08-03-2006, la parte actora solicitó la designación de Defensor Ad-litem en la presente causa, no acordándose lo solicitado por cuanto no llena los requisitos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, folios 33 y 34.- En fecha: 24-04-2006, la parte actora señaló la dirección de los demandados, para proceder a la fijación del cartel de citación, siendo acordado por auto de fecha: 25-04-2006.- En fecha: 05-05-2006, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado copia del cartel de citación en la morada del demandado, folio 37.- En fecha: 12-06-2006, la parte actora solicitó la designación de defensor ad-litem, pedimento este que no fue acordado en virtud de no haber vencido el lapso previsto en la Ley, folio 39.- En fecha: 23-07-2006, compareció el co-demandado: L.H.P.P. y otorgó poder apud acta a las Abogadas. RIZEIDA R.G. y H.V.P..- En fecha: 13-07-2006, la parte actora solicitó la designación de Defensor Ad-litem del co-demandado: R.D.J.A.A..- En fecha: 03-08-2006, el alguacil del Tribunal notificó a la Abogada. V.L., de su designación, folio 43 y 44.- En fecha: 03-08-2006, comparecieron las Abogadas. H.V.P. y RIZEIDA R.G., en su condición de apoderadas judiciales de: INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano: R.D.J.A.A. y procedieron a dar contestación a la demanda, folios 45 y 46.-En fecha: 25-10-2006, la parte actora promovió pruebas, folio 46.- En fecha: 27-10-2006, el Tribunal estampó auto, folios 48 al 50.- En fecha: 13-11-2006, el alguacil del Tribunal dejó constar de haber notificado al defensor ad-litem designado en la presente causa, Abg. A.J., folios 51 y 52.- En fecha: 15-11-2006, compareció el defensor ad-litem designado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, folio 53.- En fecha: 15-11-2006, compareció la parte actora y solicitó la citación del defensor ad-litem designado, siendo acordada la misma por auto de fecha: 20-11-2006.- En fecha: 22-11-2006, el alguacil del Tribunal dejó constar de haber citado al Abogado. A.J., folios 56 y 57.- En fecha: 07-12-2006, compareció el defensor ad-litem designado y dio contestación a la demanda en nombre del co-demandado. R.D.J.A., folio 58.- En fecha: 24-01-2007, compareció la parte actora y presentó escrito de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha: 25-01-2007, folios 59, 60 y 61.- En fecha: 31-01-2007, compareció el defensor ad-litem designado y presentó escrito de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha: 01-02-2007, folios 62 al 64 y estando dentro de la oportunidad legal fijada, para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir su fallo, en los siguientes términos: EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Observó este Juzgador, que se dio inicio a la presente acción de TRANSITO, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana: F.D.L.Á.C.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 90.445, actuando en representación del ciudadano: R.M.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.354.044, soltero y de este domicilio, en contra del ciudadano: R.D.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.919.126, en su carácter de propietario del Vehículo Identificado como N° 1) Marca: FARGO, Modelo: 1965, Placas: 480.965, Serial de Carrocería: 138199292411, y asimismo contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 22-07-2002, bajo el Nº 21, tomo 32-A, domiciliada en la calle 25 entre calles 17 y 18, Centro Profesional Canaima, piso 4, oficina 33, representada por su presidente, ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.174, en su carácter de Garante del vehículo antes descrito, con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido el día 14 de Enero del 2004, donde sufrió daños o desperfectos el vehículo de la parte actora, ciudadano: R.M.U.L., identificado como Nº 2) marca: FORD, modelo: 1992, año: 1992, placas: AC908X, serial de carrocería: 3FCLF59M9NJA032723, color: AMARILLO, TIPO: MINIBÚS, uso: PUBLICO, conducido para el momento del accidente por L.B.R.S., venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº 15.351.684, soltero, chofer y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y siendo pues, que en la presente causa existe un litisconsorcio pasivo, el acto de Contestación a la Demanda, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente que conste en autos la última citación de los demandados.- En este sentido, observó el Tribunal que en fecha: 03-07-2006, al folio 40 compareció ante este Tribunal el ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.784.174, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV, C.A., parte co-demandada en la presente causa, en su condición de Garante, y otorgó poder apud-acta a las abogadas RIZEIDA R.G. y H.V.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.666 y 86.059, respectivamente.- Posteriormente en fecha: 03-08-2006, al folio 45, las apoderadas de la empresa Garante, abogadas: H.V.P., y RIZEIDA R.G., presentaron Escrito de Contestación a la Demanda.- Ahora bien, consta al folio 55, y a solicitud de la parte actora, que fue acordada la citación del co-demandado ciudadano: R.D.J.A., en la persona de su Defensor Ad-litem, abogado: A.J., quien fue debidamente citado por el Alguacil del Tribunal, tal como consta al folio 56, en fecha 22-11-2006, comenzando a correr el lapso de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, para el referido acto de Contestación a la Demanda, el día 23-11-2006, el cual precluyó el día 11-01-2007, siendo el caso que solamente el abogado A.J., en su carácter de Defensor Ad-Litem del co-demandado R.D.J.A.A., dio contestación en el lapso de ley, en fecha 07-12-2006, tal y como consta al folio 58.- Y siendo pues, que la parte co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.784.174, en la oportunidad legal correspondiente no dio contestación a la demanda, establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.

Por ello, “La Jurisprudencia de nuestro m.T.S.d.J., ha sido pacífica y reiterada al establecer cuando se debe entender que una pretensión es contraria a derecho.- En este sentido, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que una especifica pretensión se considera contraria a derecho, precisamente cuando el derecho subjetivo, cuya reclamación se contiene en el Petitum, no resulta apoyado por la causa petendí, que esgrime el accionante, debido a que ninguna norma legal sustantiva le asigna al supuesto de hecho alegado en el libelo, la consecuencia jurídica que en su favor aspira extraer el demandante ( Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencias de fechas: 26 de septiembre de 1979, 25 de Junio de 1991, 12 de agosto de 1991), doctrina que acoge este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, este Juzgador evidenció del libelo de demanda, que constituyó fundamento para demandar por Juicio de TRANSITO, que la parte accionante alegó que su vehículo sufrió daños o desperfectos ocasionados por el vehículo propiedad del co-demandado ciudadano: R.D.J.A.A., signado con el Nº 1) marca: FARGO, modelo: 1965, año: 1965, placas: 480-965, serial de carrocería: 138199292411, color: AZUL, tipo: MINIBÚS, uso: PUBLICO, cuya empresa Garante es la co-demanda Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., representada por su Presidente, ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.174.- Asimismo, de la exposición realizada por la parte actora sobre los motivos de la presente acción determinó este Juzgador que sus pretensiones no son en modo alguno contrarias a derecho y habiendo quedado comprobado que la parte co-demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., representada por su Presidente, ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.174, no compareció durante el lapso de emplazamiento, a contestar la demanda, se deben considerar cumplidos el primer y segundo requisito indicado para la Confesión Ficta conforme al precitado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. En este sentido, observó el Tribunal, que la parte co-demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., representada por su Presidente, ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.174, durante el lapso probatorio, no promovió prueba alguna que le favoreciera.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a la parte actora presentó escrito de pruebas, el cual riela al folio 59, en donde ratificó y reprodujo las copias certificadas efectuadas por los Funcionarios de T.T. que rielan a los folios 6 al 11 de autos, las cuales no fueron en modo alguno impugnadas, desconocidas o tachadas por las partes demandadas, siendo apreciadas por este Tribunal en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil, quedando demostrado en el mismo, que el vehículo propiedad del demandado: R.D.J.A.A., Placas N° 480-965, se encuentra amparado con Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos de la Empresa co-demandada INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., representada por su Presidente, ciudadano: L.H.P.P., bajo el N° 2011453, con fecha de vencimiento 21-07-2004, la cual se encontraba vigente para el momento del siniestro.- Asimismo que al vuelto del folio 7 se evidenció que el conductor del vehículo de la parte demandada , le fue impuesta una infracción de conformidad con el artículo 254 numeral 2, literal “B” del Reglamento de la Ley de T.T., por cuanto conducía con una licencia distinta a la autorizada para ese tipo de vehículo, y al folio 10 conforme a la experticia de avaluó los daños ocasionados al vehículo de la parte actora fueron valorados en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.891.660, 00).- Igualmente al folio 11, donde cursa el croquis del levantamiento del accidente, se evidenció que el vehículo de la parte demandada identificado con el N° 1, impactó al vehículo de la parte actora marcado como el N° 2.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con respecto al co-demandado, ciudadano: R.D.J.A.A., observó este Tribunal que riela al folio 62 escrito presentado por su Defensor Ad-Litem, abogado A.E.J., donde consignó marcado “A”, original de Pagina C5 del diario El Informador de Barquisimeto, correspondiente a la edición del día 15 -11-2006, en el cual apareció publicado un aviso en el que instó al ciudadano R.D.J.A. ponerse en comunicación con su persona a los fines de preparar pruebas, lo cual resultó infructuoso.- En consecuencia, este Tribunal no tiene pruebas que valorar con respecto al co-demandado: R.D.J.A., representado por su Defensor Ad-Litem, abogado A.E.J..- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Determina este Juzgador, que en la presente acción de TRANSITO, incoada por la ciudadana: F.D.L.Á.C.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 90.445, actuando en representación del ciudadano: R.M.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.354.044, soltero y de este domicilio, en contra del ciudadano: R.D.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.919.126, en su carácter de propietario del Vehículo Identificado como N° 1) Marca: FARGO, Modelo: 1965, Placas: 480-965, Serial de Carrocería: 138199292411, y en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 22-07-2002, bajo el Nº 21, tomo 32-A, domiciliada en la calle 25 entre calles 17 y 18, Centro Profesional Canaima, piso 4, oficina 33, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por su presidente ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.174, esta última en su carácter de Garante del vehículo Placas 480-965, no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, y en virtud de que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, y siendo pues, que durante el debate probatorio nada probó que le favoreciera, la Confesión Ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, debe operar con respecto a esta co-demandada: INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 22-07-2002, bajo el Nº 21, tomo 32-A, de este domicilio, representada por su presidente ciudadano: L.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.174.- Y ASÍ SE DECLARA.-

Asimismo, conforme al escrito de pruebas presentado por la parte actora, en donde ratificó y reprodujo las copias certificadas efectuadas por los funcionarios de t.t. que rielan a los folios 6 al 11 de autos, las cuales fueron debidamente apreciadas por este Tribunal en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1357 del Código Civil, en donde quedó demostrado que el vehículo propiedad del demandado R.D.J.A.A., Placas N° 480-965, se encuentra amparado con Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos de la Empresa co-demandada INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., representada por su Presidente, ciudadano: L.H.P.P., bajo el N° 2011453, con fecha de vencimiento 21-07-2004, vigente para el momento del siniestro y que al vuelto del folio 7, se evidenció que el conductor del vehículo de la parte demandada, le fue impuesta una infracción de conformidad con el artículo 254 numeral 2, literal “B” del Reglamente de la Ley de T.T., por cuanto conducía con una licencia distinta a la autorizada para ese tipo de vehículo, aunada a la experticia de avaluó de los daños ocasionados al vehículo de la parte actora, la cual cursa al folio, que estos fueron valorados en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.891.660, 00), y al croquis del levantamiento del accidente, se evidenció que el vehículo de la parte demandada identificado con el N° 1, impactó al vehículo de la parte actora marcado como el N° 2.- Y ASÍ SE DECLARA.-

En consecuencia, corroborados los alegatos de la parte accionante para intentar la presente acción de TRANSITO, en donde demandó al ciudadano: R.D.J.A.A., y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., anteriormente identificados, el primero en su carácter de Propietario, y el segundo en su carácter de Garante del vehículo Nº 1) marca: FARGO, modelo: 1965, año: 1965, placas: 480-965, serial de carrocería: 138199292411, color: AZUL, tipo: MINIBÚS, uso: PUBLICO, por los daños ocasionados al vehículo propiedad del actor signado Nº 2) marca: FORD, modelo: 1992, año: 1992, placas: AC908X, serial de carrocería: 3FCLF59M9NJA032723, color: AMARILLO, TIPO: MINIBÚS, uso: PUBLICO, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia se condena a los demandados de autos, a pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (2. 891.660,00), monto al que asciende los daños del vehículo del actor, conforme al Acta de Avalúo expedida por las autoridades de T.T., cursante al folio 10 de autos.- Asimismo se acuerda la indexación sobre la suma antes señalada, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (17-02-2005), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, en donde el experto deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela.- Se condena en costas a las partes demandadas.- Y ASÍ SE DECIDE

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