Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

PARTE ACTORA: R.C.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V- 3.146.629.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.L.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.190.

PARTE DEMANDADA: M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.515.433.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FAIEZ A.H. y B.B.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.164 y 6.369 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Vencimiento de Prorroga Legal)

Por ante el Juzgado de Municipio Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano T.L.C.; mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Vencimiento de Prorroga Legal), a la ciudadana M.R., y una vez efectuado el respectivo sorteo de Ley, fue asignado a este juzgado.

En fecha 06 de Octubre de 2.006, fue recibida la presente demanda por ante la secretaría de este despacho.

En fecha 09 de Octubre de 2.006, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna documentos relativos a la demanda a los fines de su admisión.

Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2.006, fue admitida la presente demanda conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana V.S., en su carácter de Alguacil de este despacho y deja constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, y a los f.d.L. entrega recibo firmado.

En fecha 10 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este juzgado la ciudadana M.R., debidamente asistida por el abogado FAIEZ A.H. B., y estando dentro de la oportunidad legal para ello da contestación a la demanda.

En fecha 17 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este juzgado la ciudadana M.R., debidamente asistida por el abogado B.B.P., y confiere poder apud acta a los abogados FAIEZ A.H. y B.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.164 y 6.369 respectivamente, para que conjunta o separadamente y sin limitación alguna representen sostengan y defiendan sus derechos, acciones e intereses en el presente juicio

En fecha 21 de Noviembre de 2.006, comparecen por ante este juzgado los apoderados judiciales de la parte demandada y consignan constante de dos (02) folios útiles escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2.006.

En fecha 24 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas, admitiéndose las mismas en auto de fecha 27 de Noviembre de 2.006.

Mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2.006, este Tribunal siendo las 3:30 p.m., deja constancia que se encuentra vencido el lapso probatorio en el presente juicio por lo que pasara a dictar su fallo, dentro de los cinco (05) siguientes a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el articulo 890 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2.006, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, deja constancia que venció el lapso para dictar sentencia y vencido como se encuentra el mismo este juzgado por ocupaciones preferentes reflejadas en el libro diario, difiere el dictado de la sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que a la presente fecha han transcurrido cuatro (04) días de los treinta (30) del diferimiento.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación de la parte actora ciudadana R.C.D.O., que es copropietaria de un inmueble ubicado en Callejón S.A., número 22, número catastral 13-07-49-30, sector Prado de Maria, El Cementerio, Parroquia S.R., y copropietaria arrendadora de un anexo (con entrada independiente) al inmueble número 22, que forma parte del mismo distinguido con el número 22-1, ubicado en la dirección antes descrita.

Que en fecha 15 de Julio de 2.003, la ciudadana R.C.D.O., suscribió un contrato de arrendamiento privado en calidad de arrendadora de un inmueble ubicado en Calle S.A., número 22-1, El Cementerio, Parroquia S.R., Caracas, con la ciudadana M.R.. Que en fecha 14 de Junio de 2.005, fue autenticado por ante la Notaria Publica Décima Séptima, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tomo 79, número 49 un documento en el cual se le otorgó a la arrendataria la preferencia ofertiva del inmueble arrendado de acuerdo con el articulo 42 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en fecha 01 de Julio de 2.005, la ciudadana M.R., entrega a la arrendadora escrito en el cual, entre otras cosas, manifiesta la imposibilidad de subrogarse en relación con la preferencia ofertiva, que le fue entregada, y a su vez solicita que se le otorgue la prorroga legal contemplada en el articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Que en fecha 15 de Julio de 2.005, las partes contratantes, arrendadora y arrendataria, suscriben un documento privado en el cual acuerdan prorroga legal solicitada por la arrendataria y establecen que la misma comenzaría a correr a partir del día 15-07-2.005, hasta el día 15-07-2.006, ambos inclusive. Siendo el caso que vencida como lo está, el término de la prorroga legal acordada a la arrendataria, y en vista de la negativas por parte de la misma en realizar voluntariamente la entrega material del inmueble arrendado de acuerdo con el documento suscrito por las partes en fecha 15-07-2.005, y cumplidos como están los extremos de Ley contemplados en los artículos 38 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ocurro a su competente autoridad para solicitarle jurando la urgencia del caso, con fundamento en los prenombrados artículos, que decrete la medida nominada de secuestro del inmueble arrendado y ordene el deposito del mismo en la persona de la propietaria-arrendadora, ciudadana R.C.D.O..

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

Estando en la oportunidad legal para ello la parte demandada dio contestación a la demanda, En los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en su contra por la ciudadana R.C.D.O., tanto en los hechos invocados y narrados como en el derecho que pretende fundarse toda vez que son inciertos todos y cada uno de los presupuestos constitutivo de su reclamación.

Niega, rechaza y contradice que la relación arrendaticia entre las partes haya comenzado el 15 de julio de 2.003, por cuanto suscribió con la parte actora un contrato de arrendamiento en fecha 15 de Julio de 2.002, el cual opone a la parte actora con el objeto de negar, rechazar y contradecir los alegatos esgrimidos en el escrito del libelo de la demanda en la parte de los hechos, posteriormente suscribió con la ciudadana R.C.D.O., un nuevo contrato de arrendamiento en fecha 15 de Julio de 2.003, el cual se convirtió a tiempo indeterminado como lo establece la cláusula quinta del último contrato firmado el 15 de Julio de 2.003.

Que es el caso que el Titulo de Prorroga Legal, de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios en su articulo 38 establece: “En los contratos de arrendamiento que tengas por objeto alguno de los inmuebles indicados en el articulo primero de este decreto Ley, celebrados tiempo indeterminado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas”…,. En el caso que se ventila, la prorroga legal que le fue notificada contradice la normativa del artículo y la ley anteriormente señalada, por cuanto el último contrato de arrendamiento que suscribió con la arrendadora se transformo a tiempo indeterminado, y en consecuencia, la prorroga legal señalada en el escrito del libelo de la demanda es nula.

Que ha venido pagando cumpliendo con el canon de arrendamiento ya que ante la negativa del arrendador de recibirle el canon de arrendamiento, se vio precisada a efectuar las consignaciones del canon por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aperturándose el expediente respectivo el cual fue asignado con el número 2006-1085, tal y como se deriva de los comprobantes de consignaciones los cuales opongo a la parte actora. Por lo contrario el arrendador no ha cumplido con la obligación de mantenerle en el goce pacifico de la cosa arrendada durante la vigencia del contrato por cuanto el arrendador intempestivamente mediante trato arbitrario y desconsiderado el día 22 de Julio de 2006, le interrumpió el servicio de suministro de agua y le impide disfrutar la vivienda de manera pacifica violentando así sin orden judicial el derecho a un nivel de vida adecuado para sus niños tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 14, a tales efectos acudió a la Jefatura Civil de S.R., igualmente al C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, anexa las denuncias formuladas y se las opone a la arrendadora para que surtan sus efectos legales.

Que ante las denuncias que le ha formulado a la arrendadora R.C.D.O., se vio precisada a interponer a este Tribunal que de acuerdo con los documentos aportados, la arrendadora le ponga en el uso pacifico del inmueble que ocupa, como lo es la restitución inmediata del servicio de agua al que tiene derecho junto con sus menores hijos, y expresamente se reserva el derecho de accionar separadamente los daños y perjuicios que la arrendadora le ha causado por la arbitrariedad de haberle suspendido el servicio de agua.

Desconoce e impugna, la notificación de la oferta establecida en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto la propiedad del inmueble ofertado pertenece a los ciudadanos R.C. y R.C.D.O., como se desprende de declaración sucesoral.

Desconoce e impugna, documento misivo dirigido a la señora R.C.D.O., de fecha 01-07-05, donde aparentemente aparece firmado como su arrendadora.

Desconoce e impugna documento marcado con la letra F, donde se le participa y se le otorga la prorroga legal contemplada en el articulo 38, literal “B”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto dicho documento no corresponde con los lapsos que comenzaron a correr a partir del día 15 de Julio de 2005 al 15 de Julio de 2006, ambos inclusive, por cuanto dichos cálculos no corresponden con la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, el cual tendría una duración de nueve (09) meses contados a partir del 15 de Julio de 2003. Igualmente por cuanto el contrato se trasformó a tiempo indeterminado contraviniendo a lo establecido en el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que solamente establece la prorroga legal a los contratos a tiempo determinado.

Por último solicita que admitido el presente escrito de contestación a la demanda conforme a derecho y declare sin lugar la demanda con todos los pronunciamientos de ley, por ser improcedentes y temeraria, se reserva las acciones legales correspondientes a las arbitrariedades cometidas por la parte actora ciudadana R.C.D.O..

PUNTO PREVIO

DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y DE LA ACCIÓN.

Como punto previo a la sentencia esta juzgadora pasa a analizar lo siguiente:

La parte actora señaló en el escrito libelar que en fecha 15 de Julio de 2003, celebró un contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana M.R., sobre un inmueble de su propiedad, trayendo a los autos original del contrato de arrendamiento, el cual corre inserto al folio trece (13) del presente expediente, suscrito por la ciudadana R.C.D.O. quién a los efectos del contrato es la “arrendadora” y la ciudadana M.R., la “arrendataria”, alegando la parte actora que en fecha 01 de Julio de 2005, le otorgo a la arrendataria la preferencia ofertiva contemplada en el articulo 42 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, mediante documento notariado por ante el Notario Publico interino Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual cursa en autos a los folios catorce (14) y quince (15) ambos inclusive, preferencia que mediante carta misiva de fecha 01 de Julio de 2005, la arrendataria le informo a la arrendadora su imposibilidad de adquirir el inmueble arrendado, motivo por el cual conforme a lo establecido en el articulo 38 literal “B”, del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios solicita la prorroga que por Ley le corresponde, siendo esta acordada por las partes en fecha 15 de Julio de 2005, estableciéndose en la misma que la prorroga legal comenzaría a correr a partir del día quince de Julio de 2.005 hasta el día 15 de Julio de 2.006, siendo el caso que hasta la presente fecha la arrendataria sigue en posesión del inmueble arrendado.

Este Tribunal al respecto observa que se desprende de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento lo siguiente:

…CLAUSULA QUINTA: Este contrato tendrá una duración de nueve (09) meses contados a partir de la firma pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes con por lo menos quince (15) días de anticipación al vencimiento del termino…

De la precitada cláusula se desprende que dicho contrato venció el 15-04-2004, es por lo que en consecuencia, esta juzgadora señala a la parte actora que si después de haberse vencido el lapso contractual, el arrendatario, por voluntad del arrendador continua en posesión de la cosa arrendada, el contrato de arrendamiento se transforma en un contrato a tiempo indeterminado; es decir, la doctrina y la legislación coinciden en afirmar que en este supuesto se produce el nacimiento de un nuevo contrato, con las mismas partes, el mismo objeto, igual canon de arrendamiento, pero a tiempo indeterminado, lo cual tipifica una figura denominada la tacita reconducción, contemplados en los artículos 1600 y 1614 del Código Civil, y cuyo tenor es el siguiente:

…Articulo 1600:

...

Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el articulo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo...”

Articulo 1614:

...”En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continua bajo las mismas condiciones; pero respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado...”

Por lo antes transcrito, se evidencia que la parte actora debió demandar el desalojo y fundamentar su acción en algunas de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual el Tribunal pasa también a transcribir:

Artículo 34:

“… Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo el contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales… (OMISSIS)

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que el contrato de arrendamiento celebrado fue a tiempo determinado por un lapso de nueve (09) meses el cual comenzó a regir el día 15/07/2.003 y culminó el día 15/04/2.004, y visto que a la expiración del tiempo fijado la demandada ciudadana M.R., siguió en posesión del inmueble objeto del presente juicio, esta juzgadora califica la presente acción, ya que en este caso operó la tacita reconducción, por cuanto el contrato celebrado paso de ser de tiempo determinado a tiempo indeterminado, ateniendo a las normas de derecho transcritas, esta sentenciadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana R.C.D.O. contra la ciudadana M.R., partes ampliamente identificadas en este fallo. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana R.C.D.O. contra la ciudadana M.R..

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m).

LA SECRETARIA

AML/AASS/Naydi

Exp. Nº. D-2246

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