Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteArcángel Reyes Hernández
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

MAPARARI, 18 DE FEBRERO DE 2.016

AÑOS: “205° y 156°”

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: R.M.M.D.L., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 1.770.570, domiciliada en la Carretera Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara, Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.S.C.C., titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos M.L. CHACON YAJURE Y H.I.A.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.766.205 y 15.916.114, respectivamente, la primera de oficios del hogar y el segundo productor agropecuario, domiciliados en la Calle Comercio, Casa s/n, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 17-02-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: R.M.M.D.L., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 1.770.570, domiciliada en la Carretera Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara, Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 MTS2), constituida por UNA (01) CASA, construida con fundaciones de piedra y madera, paredes de barro, frisadas y pintadas, con techo de laminas de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente: una (01) sala de recibo-comedor con puerta principal de madera, una (01) ventana de madera, una (01) cocina, dos (02) habitaciones con puertas y ventanas de madera, un (01) baño con puerta de madera. Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3.289,50 CMTS2), ubicada en la Carretera Troncal 004, Barquisimeto- Churuguara, Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara, SUR: S.C., ESTE:

N.M., OESTE: J.R.. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000).

Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “205° y 156°”.-

EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: A.R.H..- LA SECRETARIA. M.M.C..- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. M.M.C..-

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