Decisión nº 078-08 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho, siendo las 09;00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa la habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado calle 6 N° 4-31 entre avenidas 4 y 5 Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado Ejecutante L.O.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.137.660, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.151, presentes en el sitio antes mencionado siendo las 10:30 am, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado en expediente N° 2.556-07. Acto seguido el Tribunal deja constancia que para la practica de la presente medida se hizo acompañar por una comisión de las fuerzas armadas Policiales integrada por: Agte. Torres A.Y. y Distg. E.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.814.514 y V-14.502.025, placas 1990 y 1324 en su orden. Seguidamente se procedió a designar Perito Avaluador al Ciudadano C.E.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.262.167, tal y como se evidencia de carnet N° Avaluador 948, adscrito a la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), quien estando presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Presentes en el sitio el Tribunal deja constancia que en el inmueble en el cual se encuentra constituido no hay persona a quien notificarle de la misión del Tribunal. En este estado se hizo presente el Ciudadano NOVOA DIAZ H.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.260.682, a quien este Tribunal le informó de la misión encomendada, e igualmente se hizo presente el Ciudadano L.A.O., a quien se le manifestó la misión de este Tribunal y el mismo manifestó ser el dueño del inmueble en donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual se lo había comprado al Ciudadano NOVOA DIAZ H.N., manifestando así mismo, no tener ningún tipo de documento protocolizado del mismo, procediendo a abrir la puerta principal del inmueble objeto de la medida ejecutiva. Acto seguido el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor sea embargado en su totalidad ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Casa de habitación familiar con las características siguientes: Construida sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, con un área de 596.75 M2, la cual consta de cinco habitaciones, dos baños tipo línea media con cerámica hasta 1.80 mts, cocina con cerámica hasta 1.80 mts., sala comedor, y zaguán, con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit con estructura metálica (Viga Omega de 10 cms), piso de cemento pulido, puertas internas de madera entamborada y externas metálicas, (puerta principal y dos portones), con ventanas tipo macuto, con un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 M2) y un garaje techado con frescalux y estructura de hierro y piso de cemento rustico, cuya área de construcción es de setenta metros cuadrados (70 m2), con paredes perimetrales en bloques sin frisar y con vigas de riostras y columnas de concreto, un tanque elevado para deposito de agua con capacidad de mil litros (1.000 Lts) y soportado con una columna de concreto, instalaciones eléctricas embutidas con salidas de ciento diez y doscientos veinte voltios(110 y 220 V) dicho inmueble se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de J.d.G. SUR: Casa Parroquial ESTE: Casa de sucesión Farias y OESTE: Calle 6, ubicada en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas. Seguidamente el Abogado ejecutante le solicita al Tribunal le designe Depositario Provisional al Ciudadano V.M.H.C., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.504.704, es todo. Acto seguido, en este estado este Tribunal oído lo solicitado por el Abogado ejecutante acuerda en conformidad y designa como Depositario Provisional al Ciudadano V.M.H.C., plenamente identificado, quien se encuentra presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador para que le asigne el valor al bien inmueble anteriormente señalado e identificado y concedidole como le fue expone: El bien inmueble anteriormente señalado e identificado esta valorado en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 96.500), es todo Seguidamente ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y A.J.D.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMBARGA EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE SEÑALADO E IDENTIFICADO POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y lo pone en posesión jurídica del Depositario Provisional designado. En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda su regreso a su sede natural siendo las 3:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez:

Abg. Luis A. Patiño U.

Notificado:

Henri N. Nova D.

Abogado Ejecutante:

Lucio Oquendo Briceño

.

Perito Avaluador

C.E.M.R.

Depositario Provisional

V.M.H.C.

La Secretaria:

Leopolda Pérez.

Com. N° 078-08.

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