Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, primero (1°) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público con competencia en la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales del Area Metropolitana de Caracas y Estado Vargas Doctora S.J.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.597.002 y su Secretario GERARDO ANTONIO SOTO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.432.370, y de la parte actora ciudadano R.L.R., titular de la cédula de identidad Número 5.093.287, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Doctor A.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.398; en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio I. V. S. S., piso 6, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S.); con la finalidad de practicar la REINCOPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL interpuesta por R.L.R. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I. V. S. S.). Presente una persona quien dijo ser y llamarse W.J.I.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.414.914; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Jefe de División de Registro y Control, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En este estado el ciudadano R.L.R., antes identificado, debidamente asistido por el Doctor A.G.P., también arriba identificado, expone: Pido al Tribunal comisionado cumpla con la orden dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo. El Tribunal a señalamiento de la parte actora debidamente asistido de Abogado y dando cumplimiento a la comisión encomendada ordena a la notificada dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente, en cuanto a “….la reincorporación del recurrente al cargo del cual fue ilegalmente retirado o a otro de igual o superior jerarquía, asimismo se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su ilegal retiro hasta que sea efectivamente reincorporado en el cargo del cual fue ilegalmente retirado, debiéndose tomarse en cuenta los aumentos de salarios correspondientes al referido cargo…” En este estado la notificada ciudadana W.J.I.G., antes identificada, expone: Este Instituto no se niega al decreto de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, pero hago del conocimiento que a los fines de cumplir con la misma deben llevarse a cabo una serie de pasos administrativos internos para poder reincorporar al ciudadano Doctor R.L.R.. El procedimiento interno es el siguiente: Se remite el expediente u hoja de servicio al Departamento de Clasificación para la creación del cargo, si éste no está vacante; luego se envia a la Dirección de Presupuesto para su incidencia presupuestaria; posteriormente se recibe por esta División para elaborar la Resolución respectiva; y por último es enviada a Presidencia para la firma del Presidente del Instituto. Una vez concluido el procedimiento interno, que es de aproximadamente dos meses, se notificará al ciudadano R.L.R. y a este Tribunal comisionado mediante oficio, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal hace entrega a la notificada, ciudadana W.J.I.G. de copia simple de la presente acta y de la comisión integra, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal, siendo las 10:50 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

LA FISCAL 88º DEL MINISTERIO

PUBLICO Y SU SECRETARIO,

LA NOTIFICADA,

LA PARTE ACTORA Y

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL SECRETARIO,

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