Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoJustificativo De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, Cinco (05) de M.d.D.M.D. (2.012).

Años 201° y 153°

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EHITER J.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.951.839, M.M.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.483.844, A.R.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.969.629, todos de este domicilio; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 94 del reglamento de la Ley de T.T., declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO; a favor del ciudadano: R.N.S.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-12.079.536, domiciliado en: Calle Principal de la Urbanización Las Mercedes, frente al Club La Llovizna, Municipio San F.d.E.Y.. En consecuencia devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.G..

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, se devuelve la presente solicitud constante de veintiún (21) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.G..

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