Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana N.M.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.354.415, debidamente asistida por el abogado M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.340, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano R.A.R., quien fue titular de la cédula de identidad Nº 833.914, mayor de edad, venezolano, fallecido el día 20/01/2010, de 80 años de edad, según acta de Defunción Nº 135, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos B.S.G.R. y J.R.S.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.918.326 y 4.887.422 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano R.A.R. y que los ciudadanos G.M.R.M., M.J.R.M., A.C.R.M., J.R.R.M. y N.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.354.411, 6.113.529, 4.809.918, 6.277.435 y 4.354.415, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción y copia de la cédula de identidad del ciudadano R.A.R., partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos G.M.R.M., M.J.R.M., A.C.R.M., J.R.R.M. y N.M.R.M., acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos G.M.R.M., M.J.R.M., A.C.R.M., J.R.R.M. y N.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.354.411, 6.113.529, 4.809.918, 6.277.435 y 4.354.415, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano R.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 833.914, fallecido el día 20/01/2010, según acta de Defunción Nº 135, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. La Juez Abg. I.G.C.L.S.A.., Abg. R.V.E. esta misma fecha siendo las 11:37 a.m. se registró y publico la anterior decisión. La Secretaria Acc., Abg. R.V. IGC/RV ASUNTO: AP31-S-2010-002207 Quien suscribe, ABG. R.V., Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002207 contentivo de la solicitud que por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS siguen G.M.R.M., M.J.R.M., A.C.R.M., J.R.R.M. y N.M.R.M. la cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de MAYO de 2010

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. R.V.

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