Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RÍO CHICO.

EXPEDIENTE: Nº 2.009-13.

DEMANDANTE: I.P..

DEMANDADO: EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE

LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RENFRAGRO,

S.A.

MOTIVO: DESALOJO

I

Se recibió escrito de libelo de demanda constantes de quince (15) folios con sus respectivos anexos constante de veinticinco (25) folios útiles en fecha 01 de octubre de 2.009, presentado por la ciudadana I.P. asistida por la abogada M.A.U., Inpreabogado Nº 100.004, en contra de EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RENFRAGRO, S.A. por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO. (Fs. 01 al 40 ambos inclusive). ----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de octubre de 2009, mediante auto se admitió y se le dio entrada al libelo de demanda con sus respectivos anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.009-13; ordenándose compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, se libro boleta de citación a los fines de que se comisione al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que se practique la respectiva citación a la parte demandada (F. 41). ------------------

En fecha 14 de octubre de 2009, la ciudadana I.P. otorga Poder Apud Acta a la abogada M.A.U., Inpreabogado Nº 100.004 a los fines que la represente en la presente causa signada con el Nº 2009-13. (F. 45). ---------------

En fecha 15 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hace entrega al Juzgado Segundo del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua expediente signado bajo la DISTRIBUCION Nº 602 (nomenclatura de ese Juzgado) (F.48).

En fecha19 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua recibe comisión del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que practique la Citación a la sociedad mercantil RENFAGRO S.A. (F. 49). ----------------------

En fecha 30 de octubre de 2009, H.A., titular de la cedula de identidad

Nº V-12.341.841 en su carácter de Alguacil titular del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consigna recibo de citación, compulsa y orden de comparecencia sin firmar; toda vez que no se identifico al Representante Legal de la sociedad mercantil RENFAGRO S.A. (F. 50).

En fecha 04 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta auto en donde devuelve comisión al Juzgado comitente en el estado en que se encuentra. (F. 68). --

Auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2009, en donde se admite oficio Nº 913-09, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (F. 70). -----------

En fecha 11 de noviembre de 2009, la ciudadana M.A.U., apoderada judicial de la ciudadana I.P., solicita sea citada la empresa RENFAGRO S.A. en la persona de su presidente L.P.P.. (F. 71). -------------------

Auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2009, en donde se admite lo solicitado por la abogada M.A.U., apoderada judicial de la parte actora y acuerda librar lo correspondiente. (F. 72). -------------------------------------------------

En fecha 02 de diciembre de 2009, comparece ante la sede de este Juzgado el profesor L.T.P.P., en representación de la empresa RENFAGRO S.A. y asistido por la abogado E.C.A., Inpreabogado Nº 116.799 y se da por citado en el presente juicio por desalojo incoado por I.P.. (F. 76). ----

En fecha 02 de diciembre de 2009, L.T.P.P. en representación de la empresa RENFAGRO S.A. confiere poder Apud Acta a la abogado E.C.A., Inpreabogado Nº 116.799 para que le represente en juicio que por desalojo incoara la ciudadana I.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 617.388 y la cual cursa por ante este juzgado (Fs. 77 al 78). ------------------

En fecha 04 de diciembre de 2009, L.T.P.P. en representación de la empresa RENFAGRO S.A. asistido por la abogado E.C.A., Inpreabogado Nº 116.799 contesta la demanda que por DESALOJO incoara ante este Juzgado I.P.. (Fs. 86 al 90 ambos inclusive). -------------

En fecha 04 de diciembre de 2009, comparece E.C.A., apoderada judicial de L.T.P.P.P. y Representante Legal de la Sociedad Mercantil RENFAGRO S.A. Quien consigna (01) juego de llaves supuestamente del inmueble objeto de la presente controversia y un (01) cheque de gerencia emanado de la Agencia Bancaria Banco Mercantil de la ciudad de Maracay, a nombre de la ciudadana I.P., por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 5.200,00). (F. 134). --------------------------------------

En fecha 10 de diciembre de 2009, la abogado E.C.A., apoderada judicial de de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. (Fs. 135 y 136 ambos inclusive). ----------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 14 de diciembre de 2009, en donde se admite el escrito presentado por E.C.A. apoderada judicial de la parte demandada. Se ordena a que sean agregadas al expediente. (F. 137). ---------------------

En fecha 14 de diciembre de 2009 la abogado abogada M.A.U., apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. (Fs. 138 al 139). ------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 14 de diciembre de 2009, en donde se admite el escrito presentado por la abogada M.A.U., apoderada judicial de la parte actora, y se ordena agregarse al expediente para que surta los respectivos efectos de Ley. (F. 149). --------------------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 17 de diciembre de 2009, en donde se fija al segundo (2do) día despacho para que tenga lugar la Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (F. 150). ------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 08 de enero de 2009, en donde se declara desierto la práctica de la Inspección Judicial sobre el objeto de la presente demanda; la cual fue promovida como prueba por la parte actora. (F. 151). -----------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 12 de enero de 2009, en donde se da inicio al lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 152). -------------------------------------------------------------------------

II

Una vez estudiadas y analizadas todas y cada unas de las actuaciones que tuvieron en su debida oportunidad los sujetos intervinientes en el presente juicio, es de observar que se observa que la abogada M.A.U., apoderada judicial de la parte actora, presenta escrito de libelo de demanda en fecha 01 de octubre del año 2.009, en contra de la EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RENFRAGRO, S.A. por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO, fundamenta la presente demanda en incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, correspondiente a la clausula cuarta del contrato de arrendamiento que rige a la partes intervinientes (F. 17) indicando que tal motivo es por dos (02) meses. Anexa en su libelo de demanda: Contrato de arrendamiento sobre el inmueble “A”, copia fotostática de documento de propiedad “B” presentado por la parte actora I.P. el cual fue certificado ad efectum videndi por la secretaría del juzgado, impresiones fotográficas “C”, comunicación emanada de la parte demandada en donde indica no prorrogar el contrato “D”, comunicación emanada de la parte demandada en donde solicita prórroga para entregar el inmueble, impresiones fotográficas “F”, presupuestos varios “G-H-I-J”. Se desprende del contenido del escrito libelar lo siguiente: -

PRIMERO

Que convenga o en su defecto sea condenado a la ENTREGA DEL INMUEBLE, objeto de la presente acción y que el mismo sea devuelto en las mismas condiciones de uso y funcionamiento en que lo recibió. -------------------------------------------

SEGUNDO

Que convenga o en su defecto sea condenado a cancelar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.600,00) por concepto de dos (02) cánones de arrendamientos vencidos; correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2009. Como cancelar los que se deriven hasta la definitiva sentencia. ---

TERCERO

Que convenga o en su defecto sea condenado a cancelar la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.759,29) por concepto de daños y perjuicios. ----------

CUARTO

Que se presenten todas y cada una de las solvencias de los servicios públicos del inmueble in comento. -------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Que el demandado sea condenado en costas y pago del 30% de honorarios de abogados. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Es de observarse que la parte actora fundamenta la presente acción en los artículos 1.133, 1.134, 1.135, 1.136, 1.579 y 1.264 del Código Civil; los artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 33, 34 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Estima la demanda en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EXACTOS (Bs. 20.359,00). -------------------------------------------

Una vez citada la parte demandada en fecha 02 de diciembre de 2009 (Fs. 76 al 85 ambos inclusive), cumpliéndose el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, es importante destacar que el presente juicio fue sustanciado por el procedimiento breve, en el cual la contestación a la demandada tuvo lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse citado la parte demandada plenamente identificado en autos, todo de conformidad con los artículos 883 eiusdem, una vez ilustrado el contenido del término para la contestación a la demanda, se pudo evidenciar que la parte demandada Sociedad Mercantil EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RENFRAGRO, S.A., acudió en el término procesal a dar contestación a la misma debidamente representada por E.C.A., Inpreabogado Nº 116.799, una vez así queda trabado el controvertido o el Thema Decidendum todo de conformidad con el Artículo 358 y 885 de nuestro Código de Procedimiento Civil; en cuyo escrito destaca:

En primer término destaca las prerrogativas con las que cuenta la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, por formar parte de la Administración Pública Nacional; sobre este punto se puede constatar la existencia de los hechos alegados por la defensa en los términos en que está constituido la EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RENFRAGRO, S.A. (Parte demanda), en especial al analizar “LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA DE RENFRAGRO, S.A. REALIZADA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1.999” en donde se observa en el CAPÍTULO II ATINENTE AL CAPITAL Y ACCIONES en su artículo 5 “…. LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA posee tres mil (3.000) acciones y la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA posee dos mil (2.000) acciones; dicho capital ha sido pagado en un cien por ciento (100%)”. Según consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 05 de octubre de 1.999 (05-10-1999), bajo el Nº: 67. Tomo-207-A-PRO. Quedando así demostrado que la EMPRESA RENFRAGRO, S.A. goza de los privilegios que a la administración confiere la Leyes; tales como: Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En relación a la defensa sobre el fondo de la controversia; la representación judicial procede a contestar en los siguientes términos:

  1. - Conviene en el hecho sobre la existencia de la relación de arrendamiento entre los sujetos procesales de la presente causa; en donde se fijó inicialmente un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 800,00) para el primer año (01-08-2007 al 01-08-2008), el cual fue prorrogado en base a la cláusula tercera (3º) del contrato in comento por un año más (01-09-2008 al 01-09-2009) por un monto de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.300,00) correspondiente al canon mensual. Sobre este particular hay que destacar que la parte demandada admite el alegato presentado por la parte actora, en virtud de la existencia de la relación contractual de arrendamiento y de sus obligaciones. En consecuencia este administrador de justicia, no hace objeción alguna sobre lo debatido en este particular expuesto en el libelo de demanda de la parte actora.

  2. - Alega la defensa que la apoderada judicial abogada E.C., se comunicó en varias oportunidades telefónicamente con la señora I.P. (parte actora) para hacer entrega formal del inmueble; el cual nunca se concretó. (Acota la defensa que desde el 01 de octubre de 2009, está tratando de hacer entrega del inmueble pero la parte actora se ha negado a recibirlo, alegando que se le cancelen otros conceptos. Ver anexo “C”. F. 114).

    Señala en el mismo escrito, que hace entrega formal del inmueble (objeto de la demanda), consigna un (01) juego de llaves supuestamente del inmueble in comento y un (01) cheque de gerencia emanado de la Agencia Bancaria Banco Mercantil de la ciudad de Maracay, cuyo beneficiario es la ciudadana I.P., por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 5.200,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009; a razón de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.300,00) (F. 134). Sobre este particular hay que destacar que la demandada admite el alegato presentado por la parte actora, en virtud del incumplimiento de la relación contractual de arrendamiento atinente al pago de los cánones (dos -02- reclamados en el escrito libelar); toda vez que presenta el pago de los mismos en relación a cuatro (04) mensualidades vencidas. En consecuencia este supuesto es suficiente para que este administrador de justicia de por cierto los hechos expuestos en el libelo de demanda de la parte actora sobre el retraso del pago. Ahora bien es de destacar que la defensa paga todas las mensualidades vencidas y hace entrega formal del inmueble como quedo demostrado en el escrito de contestación, lo que no debería generar nuevas mensualidades (cánones), ya que no se está en posesión del mismo. Y así se decide sobre este particular. -------------------------------------

  3. - En relación a la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.759,29) pretendida por daños y perjuicios por la parte actora; la defensa desconoce, rechaza y contradice tal alegato y sus fundamentos correspondientes a los instrumentos consignados con las letras “G, H, I, J” el contenido de la defensa. Alegando que el inmueble se encuentra en perfectas y óptimas condiciones de habitabilidad tal como fue recibido (Anexa 20 fotografías en 13 folios útiles. Anexo marcado “D” Fs. 116 al 128 ambos inclusive). Sobre este particular, el mismo se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ---

  4. - Se hace mención sobre la existencia de un depósito por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.400,00), exigiendo el cumplimiento de de los artículo 23 y 24 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. --------------------------------------------------------------------------------------------

  5. - Solicita al juzgado que se sirva ordenar la conclusión del presente procedimiento de desalojo y el archivo del expediente, en virtud de que el inmueble en discusión; ya fue entregado y se encuentra libre de personas y bienes. -----------------------------------------------

  6. - Solicita que sea declarado Improcedente la medida de embargo solicitada sobre el bien propiedad del arrendador. ------------------------------------------------------------------------------

  7. - Solicita que sea declarado Improcedente la solicitud de condenatoria en costas y pago del treinta por ciento (30%) de honorarios profesionales. -----------------------------------------

  8. - Consigna solvencias de los servicios públicos correspondientes al inmueble in comento.-

  9. - Solicita que sea declarado Improcedente la solicitud de daños y perjuicios demandados por la accionante. ----------------------------------------------------------------------------------------

    Finalmente solicita de manera expresa que se ordene la conclusión del presente procedimiento de desalojo contra su representado EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RENFRAGRO, S.A. ----------------------------------------------------------------

    Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 eiusdem, éste Juzgador pasa a analizar cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandada en fecha 10 de diciembre de 2009; consigna escrito de promoción de pruebas (Fs. 135 y 136 ambos inclusive); en donde hace mención de:

    - Reproduce el mérito favorable de los autos.

    - Alega las prerrogativas que posee su representada (alegadas en la contestación).

    - Ratifica lo convenido sobre la existencia de la relación arrendaticia de los sujetos intervinientes en la presente relación jurídico-procesal.

    - Ratifica la no renovación de la relación contractual de arrendamiento.

    - Menciona la consignación del cheque de gerencia y el juego de llaves que fueron entregados a este juzgado como consta en auto de fecha (04-12-2009. F. 134).

    - Promueve veinte (20) reproducciones fotográficas conforme al artículo 429 de nuestro Código de Procedimiento Civil; a los fines de desvirtuar lo pretendido por la parte actora sobre lo reclamado por supuestos daños y perjuicios.

    - Promueve la solvencias de los servicios públicos correspondiente al inmueble (objeto de la presente demanda) consignados al momento de la contestación Fs. 132 y 133.

    - Ratifica el contenido del depósito y hace mención que puede ser deducible el mismo; en caso de existir un daño menor.

    - Ratifica que se declare improcedente la medida de embargo solicitada sobre bienes de su representada.

    - Ratifica que se declare improcedente la condenatoria en costas.

    - Ratifica que se declare improcedente la condenatoria de daños y perjuicios.

    En la misma fase probatoria se evidencia que la parte demandante en fecha 14 de diciembre de 2009; consigna escrito de promoción de pruebas (Fs. 137 al 139 ambos inclusive) y sus respectivos anexos constantes de nueve (09) folios útiles (Fs. 140 al 148 ambos inclusive); en donde hace mención de:

    - Reproduce el mérito favorable de los autos.

    - Ratifica lo convenido por la parte demandada sobre la existencia de la relación arrendaticia de los sujetos intervinientes en la presente relación jurídico-procesal. (Plenamente probado y reconocido. Acotación del juzgador).

    - Conviene en relación la consignación del cheque de gerencia consignado en fecha 04-12-2009. F. 134, por la parte demandada. (Plenamente probado y reconocido. Acotación del juzgador).

    - Reproduce como prueba instrumental el contrato de arrendamiento (Convenido por las partes intervinientes y plenamente probado y reconocido. Acotación del juzgador) en especial a la clausula decima cuarta (14º) y cinco (05) folios contentivos de fotocopias a color contentivos de impresiones fotográficas, en donde se limita a señalar antes y después del alquiler.

    - Solicita que se traslade el juzgado al inmueble in comento, a los fines de que se practique Inspección Judicial para dejar constancia sobre las condiciones en que se encuentra el bien, alegando que el mismo esta deteriorado. Sobre este particular, es de destacar que este juzgado mediante auto dictado en fecha 08 de enero de 2009 (F. 151), declaro desierto la práctica de la inspección judicial sobre el objeto de la presente demanda; la cual fue promovida como prueba por la representación judicial de la parte actora; quien no compareció al acto de evacuación de la misma. Sin manifestar excusa alguna. Lo que claramente NO permite probar el supuesto daño del inmueble reclamado por la parte actora; en consecuencia sobre este particular se declara improcedente la reclamación de daños y perjuicios por no ser probados los mismos. (Acotación del juzgador)

    Este Juzgador antes de continuar con la motivación del fallo; considera oportuno destacar que la representación judicial de la parte actora no participa de manera directa en la fase probatoria, para que pueda así, ilustrar sus alegatos expuestos; es del conocimiento general que el juez recibe la prueba en la etapa de instrucción y luego la valora o aprecia en la etapa de decisión y esta convicción solo puede formarse en el juez luego de recibida la prueba en la etapa de instrucción y valorada en la fase de decisión. El Juez no prueba, ni averigua, ni verifica las posiciones de los litigantes. Las partes son las que prueban y hacen conocer al Juez a través de los medios de prueba, los hechos cuya existencia han afirmado en la demanda o en la contestación, y forman de este modo la convicción del Juez acerca de la verdad o falsedad de tales hechos. (Subrayado del juzgado)

    También es reiterativo por los juzgado de instancia sobre la fundamentación de la demanda, en relación a que: ha definido claramente que no basta que el actor individualice su demanda con la simple indicación del hecho del cual se origina la acción que hace valer, sino que es necesario y suficiente que en el libelo se sustancien tales hechos, con la indicación de las razones e instrumentos en que se fundamenta la demanda. (Subrayado del juzgado) Puede considerarse como una exigencia que se presente las pruebas o que se desconozcan las del adversario. De otro modo no estaría completa la instrucción o el conocimiento del demandado acerca de lo que se le pide y las razones e instrumentos que justifican lo que se pide, y no quedaría salvaguardada la igualdad de las partes en el proceso. La carencia de actividad procesal en la fase probatorios por parte de los accionante, hace que considere traer un criterio doctrinarios expuesto por A.R.R., en su tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, Tomo III: La prueba es un acto de la parte en sus defensas y deberán suministrarlo al Juez (manifestación del principio dispositivo) y corresponde exclusivamente a ellas no solo determinar el thema decidendum sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos (iudex secundum allegata et probata partium decidere debet)…

    En tal sentido, este juzgador toma como ciertos solo los alegatos expuestos que fueron probados por las partes intervinientes, dando lugar a que este administrador de justicia declare PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DESALOJO, teniendo como principio procesal rector el atinente al Artículo 12 de nuestro Código Adjetivo Civil Venezolano “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…”

    III

    En virtud de todo y cada uno de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la demanda interpuesta por I.P. representada judicialmente por la abogada M.A.U., Inpreabogado Nº 100.004, en contra de EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RENFRAGRO, S.A. representada por la apoderada judicial E.C.A. Inpreabogado Nº 116.799 del ciudadano L.T.P.P. quien posee el carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil RENFAGRO S.A., por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la entrega del inmueble; toda vez que se demostró mediante el reconocimiento por parte de la demandada en su escrito de contestación, sobre el incumplimiento en el pago de los cánones correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2009. Pero sobre el presente particular se EXHORTA a la parte actora a que reciba el inmueble objeto de la presente acción judicial; ya como se ha demostrado en el curso del procedimiento que el mismo se encuentra libre de personas y deudas derivadas de cánones. Siendo alegado por la defensa, señalando también que se encuentra en las condiciones en que lo recibió, además el mismo se encuentra solvente con todos los servicios públicos. Se recuerda que en este juzgado reposan un llavero contentivo de las supuestas llaves del inmueble in comento. -----------------------------------------------------------

SEGUNDO

Sobre la cantidad reclamada por motivo de mensualidades vencidas y no pagadas derivadas de cánones arrendamiento, la misma se declara IMPROCEDENTE. Toda vez que se desprende de los autos que los mismos fueron cancelados. Incluso hasta la fecha en que estuvo en posesión el arrendatario. En este juzgado reposan cheque de gerencia emanado de la Agencia Bancaria Banco Mercantil de la ciudad de Maracay signado con el Nº 01024843 cuyo beneficiario es la ciudadana I.P., por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 5.200,00). Sobre este particular se EXHORTA a la parte actora a que retire el mismo. -------------------

TERCERO

Se declara IMPROCEDENTE lo reclamado por la parte actora en relación a la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.759,29), por supuestos daños y perjuicios, todas vez que se desprende de los autos que la parte demandante jamás logro demostrar ni probar tal daño sobre el inmueble. ----------------------------------------------------

CUARTO

No hay condenatoria en costas, toda vez que no hubo vencimiento total en la presente causa, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil; y dada la naturaleza de la parte demandada, en concordancia con el contenido del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ---------------------------------

QUINTO

Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años 199° Y 150°. ------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

E.M.V.S.

En esta misma fecha; se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). --------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

E.M.V.S.

ELMP/emvs

Exp. Nº 2009-13.-

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