Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Ejecutiva

En el día de hoy primero (01) de junio del año dos mil once (2011), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la SECRETARIA ACCIDENTAL S.C., en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos C.B. y J.L.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 14.909.092, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Un Lote de terreno en el sector Tusmare, Jurisdicción del Municipio “El Hatillo”, del Estado Miranda, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA DON CARLOS 1964, C.A., en su condición de deudor principal., representada por los ciudadanos C.E.O.R. y EYLIN T.M.D.T., en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores. Expediente N° 2011-4127; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 26 de mayo de 2011.- Presentes en el lugar senalado por la representación judicial de la parte ejecutante, este tribunal observa que en el referido lote de terreno, se encuentra una edificación (casa), identificada con el nombre de VILLA SAN ONOFRE, seguidamente el Tribunal procedió dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna. En este estado, se hizo presente en el acto el ciudadano A.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.493.260, quien fue notificado de la misión del juzgado, manifestando que se desempeña como oficial de seguridad del Conjunto Residencial Altos del Halcón, asimismo manifestó que el inmueble pertenece al ciudadano C.E.O.R., retirándose de inmediato. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un Lote de terreno que forma parte de mayor extensión situado en el sector Tusmare, Jurisdicción del Municipio “El Hatillo”, del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CENTÌMETROS CUADRADOS (693,598 M2), En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble “ Un Lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, donde se encuentra una edificación (casa), situado en el sector Tusmare, Jurisdicción del Municipio “El Hatillo”, del Estado Miranda, con un área aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CENTÌMETROS CUADRADOS (693,598 M2), en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 ( Bs. 1.100.000,00 ), tomando como referencia su ubicación, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble constituido por: “Un Lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, situado en el sector Tusmare, Jurisdicción del Municipio “El Hatillo”, del Estado Miranda, con un área aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CENTÌMETROS CUADRADOS (693,598 M2) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con Vía de acceso de REAL STATE CINCINNATI, C.A., desde el punto 17 al punto 16 en una distancia de DIECISEIS METROS LINEALES CON SESENTA Y TRES CENTÌMETROS LINEALES (16,73 M1) aproximadamente. ESTE: Con terrenos que son o fueron de REAL CINCINNATI, C.A., desde el punto 16 al 16-1 en un recorrido de CURENTA Y SIETE METROS LINEALES CON CUARENTA Y CINCO METROS LINEALES (47,45 M1) aproximadamente. SUR: Con terrenos que son o fueron de REAL CINCINNATI, C.A., desde el punto 16-1 al punto 17-1 en un recorrido de DOCE METROS LINEALES CON OCHENTA Y DOS METROS CENTIMETROS LINEALES (12,82 M1) aproximadamente. OESTE: Con terrenos que son o fueron de REAL CINCINNATI, C.A., desde el punto 17-1 al punto 17 en una distancia de CUARENTA Y SIETE METROS LINEALES CON VEINTISÈIS CENTÌMETROS LINEALES (47,26 M1) aproximadamente. El inmueble antes identificado le pertenece al ciudadano C.E.O.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.552.843, según documento inscrito en la oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de julio del 2004 bajo el Número 11, Tomo 3, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano C.B., antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- En este estado el apoderado de la parte demandada ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el comitente, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada, para su embargo en otra oportunidad la cual solicitaré previamente por escrito a este Juzgado. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena mantener la comisión en el archivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal deja constancia que en el acto estuvieron presentes los funcionarios de la Policía Municipal del Hatillo, Detective J.P.C. Nº 231 y el Agente E.O.C. Nº 301, quienes se retiraron antes de suscribirse la presente Acta. Se ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. Z.B.D.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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