Decisión nº 04-902 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TURISTICO EL GENOVES, ubicado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial B.V., de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., cuyo Documento de Condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.e.N.E., bajo el N° 47, folio 236 al 261, Tomo: y Segundo Trimestre, Protocolo Primero de fecha 05-04-91;

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados en Ejercicios D.P.D.A. Y M.A.P., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.307.502 y 6.931.172, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.804 y 56.606.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano D.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.780.202, domiciliado en el Apartamento Nº. 213, piso 2 del Edificio Conjunto Residencial Turístico El Genovés, ubicado en la Avenida Terranova, Sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Defensora Ad-litem Abogada en Ejercicio F.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.550.829, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.593, domiciliada en la Calle Las Flores, cruce con paralela Casa Nro. 12-09, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

NARRATIVA:

En fecha 01-04-2004, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 06).

En fecha 06-04-2004, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción (Folio 07).

En fecha 06-04-2004, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda (Folios 08 al 36).

En fecha 12-04-2004, es admitida la demanda. Se ordena la citación del demandado, Ciudadano D.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad Nº. 1.780.202,, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), le tiene incoada LA JUNTA LA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TURISTICO EL GENOVES. (Folios 37 al 38).

En fecha 13-06-2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar a nombre del demandado. (Folios 42 al 51).

En fecha 25-07-2005, La parte actora por medio de Apoderado, solicita mediante diligencia Cartel de Citación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil. (Folio 52).

En fecha 28-07-2005, por auto del Tribunal se le acuerda los carteles de Citación. (Folios 53 al 55).

En fecha 01-06-2006, La parte actora por medio de Apoderado, consigna los carteles de citación. (Folio 57).

En fecha 02-03-2006, por auto del Tribunal se le consignó en el expediente los Carteles de Citación. (Folios 58 al 60).

En fecha 13-0-2006, La parte actora por medio de Apoderado, solicita mediante diligencia se proceda a colocar en la morada de la parte demandada los carteles de citación. (Folio 61).

En fecha 14-03-2006, La secretaria de este Tribunal hace constar por medio de escrito que en fecha 13 de marzo de 2006, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 PM) fijó un cartel de citación en la puerta del inmueble del demandado y fue agregado en autos para que surtan los efectos legales consiguientes.(Folio 62).

En fecha 25-05-2006, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal que se le nombre defensor Ad-litem, a la parte demandada. (Folio 63).

En fecha 31-05-2006, por auto del Tribunal se ordeno nombrarle el defensor Ad-litem. (Folios 64 al 66).

En fecha 12-06-2006, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada a nombre del defensor Ad-litem, Ciudadano R.G.. (Folios 67 al 68).

En fecha 06-07-2006, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal que se le nombre nuevamente defensor Ad-litem, por cuanto el defensor Ad-litem no se ha presentado a aceptar el cargo, ni a excusarse. (Folio 69).

En fecha 11-07-2006, por auto del Tribunal se ordeno nombrarle nuevo defensor Ad-litem. (Folios 70 al 71).

En fecha 05-10-2006, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación sin firmar a

nombre del defensor Ad-litem, Ciudadana D.A.. (Folio 74 AL 82).

En fecha 05-10-2006, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal que se le nombre nuevamente defensor Ad-litem, a la parte demandada, por cuanto, en fecha once (11) de julio de 2006, el defensor designado por el Tribunal Abogada en Ejercicio D.A., antes identificado, no pudo ser localizado. (Folio 83).

En fecha 10-10-2006, por auto del Tribunal se ordeno nombrarle el nuevo defensor Ad-litem Abogada en Ejercicio F.V.. (Folios 84 al 86).

En fecha 22-01-2007, la defensora Ad-litem, Ciudadana F.V., se da por notificada. (Folio 89).

En fecha 24-01-2007, la defensora Ad-litem, Ciudadana F.V., consigna escrito aceptando el cargo de defensora Ad-litem. (Folio 90).

En fecha 28-02-2007, la defensora Ad-litem, Ciudadana F.V., consigna escrito de contestación a la demanda (Folios 91 al 92).

En fecha 02-03-2007, la suscrita secretaria del Tribunal, mediante escrito hace constar que las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en Ejercicio D.P.D.A., será agregados a los autos al día siguiente del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (Folio 93).

En fecha 06-03-2007, la suscrita secretaria del Tribunal, mediante escrito hace constar que las pruebas promovidas por la defensora Ad-litem, Abogada en Ejercicio F.V., será agregados a los autos al día siguiente del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (Folio 94).

En fecha 02-03-2007, la parte demandante, Abogada en Ejercicio D.P.D.A., consigna escrito de promoción de pruebas (Folios 96).

En fecha 22-03-2007, por auto del Tribunal, se agregan a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 96).

En fecha 06-03-2007, defensora Ad-litem, Abogada en Ejercicio F.V., consigna escrito de promoción de pruebas (Folios 97).

En fecha 22-03-2007, por auto del Tribunal, se agregan a los autos las pruebas promovidas por la defensora Ad-litem, Abogada en Ejercicio F.V. (Folio 98).

En fecha 03-04-2007, por auto del Tribunal, admite las pruebas promovidas la parte demandante, Abogada en Ejercicio D.P.D.A.. (Folio 99).

En fecha 03-04-2007, por auto del Tribunal, admite las pruebas promovidas por la defensora Ad-litem, Abogada en Ejercicio F.V.. (Folio 100).

En fecha 19-09-2007, por auto del Tribunal, difiere la sentencia por un lapso de 30 días continuos para el pronunciamiento de la misma. (Folio 102).

Del cuaderno de medidas.

En fecha 13-05-2004, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).

En fecha 04-02-2007, la parte demandante, Abogada en Ejercicio D.P.D.A., mediante escrito solicita al Tribunal, que se le dicte medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. (Folio 2).

En fecha 10-02-2007, por auto del Tribunal Niega la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar. (Folio 03 al 04).

En fecha 12-02-2007, la parte demandante, Abogada en Ejercicio D.P.D.A., mediante escrito ratifica al Tribunal, que se le dicte medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. (Folio 5).

En fecha 16-02-2007, por auto del Tribunal Niega nuevamente la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto no existen suficientes elementos de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Folio 07).

FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho que a continuación se detallan.

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda, que la demandada en su condición de propietaria del inmueble deudor, no ha cumplido su deber legal con la comunidad, pues, es el caso que, desde hace muchos meses no ha cancelado las cuotas de condominio a las que está obligada pese a que se ha gestionado su cobranza insistentemente por parte de los encargados de la administración del edificio, por lo que a la fecha la deuda que presenta es muy grande.

Igualmente manifestó que la demandada está obligada por la Ley a contribuir con los gastos comunes en el mismo porcentaje que le ha sido impuesto por la alícuota, respectiva a su apartamento, que es de un entero con once centésimas por ciento (1.11 5), la cual fue establecida en el respectivo documento de condominio del Edificio, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.e.N.E., bajo el N° 47, folio 236 al 261, Tomo: Y Segundo Trimestre, Protocolo Primero de fecha 05-04-91, donde se indica la obligación de condominio que reclama, cuyos detalles se describen a continuación: En el mes de mayo de 2002, monto Bs. 53.042,94, junio de 2002, monto Bs. 56.805,40, julio de 2002, monto Bs. 61.655,39, agosto de 2002 monto Bs. 86.574,61, septiembre de 2002 monto BS. 96.441,21, octubre de 2002 monto Bs. 95.877,67, noviembre de 2002 monto Bs. 94.673,24, diciembre de 2002 monto Bs. 91.421,24, en el año 2003 adeuda:

enero monto Bs. 50.990,40, febrero monto Bs. 56.310,80, marzo monto Bs. 64.682,03, abril monto Bs. 69.830,66, m.B.. 63.969,08, junio monto Bs. 116.408,17, julio monto Bs. 117.668,83, agosto monto Bs. 125.216,67, septiembre monto Bs. 121.986,49, octubre monto Bs. 113.341,78, noviembre monto Bs. 125.168,74 y diciembre monto Bs. 79.365,70; y enero del año 2004 monto Bs. 81.559,44, ello mas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.151,32) para un total adeudado por la cantidad de DOS MILLONES VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIAVRES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.021.181,81).

Alega la parte actora en su libelo de la demanda: PRIMERO: Que el ciudadano D.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.780.202, es propietario del inmueble (apartamento) número 213 de la segunda etapa, piso 2, del Conjunto Residencial Turístico el situado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial B.V., de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., tal como se desprende de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio M.d.e.N.E., en fecha 22-07-92, anotado bajo el Nro. 30, folios 138 al 139, Tomo 5, primer trimestre del año 92. SEGUNDO: Que el propietario demandado ha incumplido su obligación de pagar las cuotas de condominio, las cuales detalla de la siguiente forma: mes de mayo de 2002, monto Bs. 53.042,94, junio de 2002, monto Bs. 56.805,40, julio de 2002, monto Bs. 61.655,39, agosto de 2002 monto Bs. 86.574,61, septiembre de 2002 monto BS. 96.441,21, octubre de 2002 monto Bs. 95.877,67, noviembre de 2002 monto Bs. 94.673,24, diciembre de 2002 monto Bs. 91.421,24, en el año 2003 adeuda: enero monto Bs. 50.990,40, febrero monto Bs. 56.310,80, marzo monto Bs. 64.682,03, abril monto Bs. 69.830,66, m.B.. 63.969,08, junio monto Bs. 116.408,17, julio monto Bs. 117.668,83, agosto monto Bs. 125.216,67, septiembre monto Bs. 121.986,49, octubre monto Bs. 113.341,78, noviembre monto Bs. 125.168,74 y diciembre monto Bs. 79.365,70; y enero del año 2004 monto Bs. 81.559,44, ello mas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.151,32) para un total adeudado por la cantidad de DOS MILLONES VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIAVRES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.021.181,81).

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó citar a la demandada para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, pero consta de autos que el mismo no compareció por si o por medio de apoderado

judicial que lo representara, por lo cual se le designó defensor judicial en la persona de la Abogada en ejercicio F.M. VILLALBA A, anteriormente identificada, quien quedo validamente emplazada para la contestación de la demanda el día 224-01-2007 (folio 90 del cuaderno principal); lo que efectivamente hace en fecha 28-02-2007 (Folio 91), dentro de la oportunidad procesal correspondiente, y lo hace mediante escrito de esa misma fecha, en el cual de forma simple; y NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, tanto los hechos como el derecho en que fundamenta la actora su acción, , sin afirmar hecho nuevo alguno que sea capaz de distribuir toda la carga probatoria. Ahora bien, es cierto que la parte demandada rechaza, niega y contradice de forma simple los hechos alegados por la parte actora y que no alegó hechos nuevos que desvirtuaran toda la carga probatoria, pero considera este Juzgador que por el hecho de que la parte actora afirme un hecho negativo como lo es la falta de pago de las cuotas condominiales, queda a la parte demandada probar el hecho extintivo de la misma, tal como se evidencia de lo estipulado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 506:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama el pago de una serie de cuotas de condominio, en virtud del incumplimiento de la demandada, y en ese orden la parte demandante indefectiblemente tiene la carga de probar las siguientes afirmaciones de hecho:

PRIMERO

Que el ciudadano D.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.780.202, es propietario del inmueble (apartamento) número 213 de la segunda etapa, piso 2, del Conjunto Residencial Turístico el situado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial B.V., de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., tal como se desprende de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio M.d.e.N.E., en fecha 22-07-92, anotado bajo el Nro. 30, folios 138 al 139, Tomo 5, primer trimestre del año 92.

Así las cosas la parte demandada tiene la carga de probar el hecho extintivo de su obligación, cual es el pago, es decir, haber cancelado los recibos de condominio o planillas de liquidación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

A.- Copia certificada de documento poder (Folios 09 al 12 de la pieza principal del expediente), otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, anotado bajo el Nro. 87, Tomo 06, de fecha 11-03-2004. Documento éste al que este Tribunal le pleno valor probatorio toda que no fue impugnado por la contraparte, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y del mismo se demuestra la cualidad de representante de la parte actora de los abogados que en nombre de la misma actúan en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

B.- Veintiún (21) planillas condominio, contentivas de gastos comunes (Folios 13 al 33 de la pieza principal del expediente). Documentos estos a los que este Tribunal le dá pleno valor probatorio, aún y cuando emanan de la misma parte, toda vez que no fueron impugnados por la contraparte, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de los mismos se demuestran cantidades de dinero por concepto de gastos comunes, cargados al inmueble (apartamento) número 213 de la segunda etapa, piso 2, del Conjunto Residencial Turístico el situado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial B.V., de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., que por tratarse de obligaciones proter rem, deben ser cancelados por el propietario del mismo. Y ASI SE DECIDE.-

C.- Copia simple de documento de compra venta (Folios 34 al 36 del cuaderno principal). Documento éste al que este Tribunal le dá pleno valor probatorio, toda vez no fue impugnado por la contraparte, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y del mismo se demuestra que el demandado es propietario del inmueble (apartamento) número 213 de la segunda etapa, piso 2, del Conjunto Residencial Turístico el situado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial B.V., de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E.. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El Defensor Judicial de la parte demandada no promovió medio de prueba alguno capaz demostrar que la parte demandada cumplió con su obligación de cancelar las cantidades demandadas por la actora, siendo está la carga probatoria que tenía, de esta forma queda demostrado que la parte demandada no canceló los montos demandados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción

de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia de cuotas de condominio a fin de aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.

Entonces de la revisión del ordenamiento positivo vigente en materia de resolución de cuotas de condominio se observa lo siguiente:

Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal:

La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes, sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.

De la norma transcrita, se evidencia que la obligación del propietario de un apartamento o local, sigue siempre a la propiedad, y no al propietario, lo que es mejor conocido como obligación procter rem.

Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7°, le hayan sido atribuidos. Sin embargo si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso el apartamento abandonado se hace común a éstos, en proporción a los porcentajes que les corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos.

.

El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono.

De la norma trascrita se evidencia la obligación del propietario de un apartamento o local, cual es contribuir con los gastos comunes.

En este sentido este juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en autos:

PRIMERO

Que el ciudadano D.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.780.202, es propietario del inmueble (apartamento) número 213 de la segunda etapa, piso 2, del Conjunto Residencial Turístico el situado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial B.V., de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., tal como se desprende de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio M.d.e.N.E., en fecha 22-07-92, anotado bajo el Nro. 30, folios 138 al 139, Tomo 5, primer trimestre del año 92.

SEGUNDO

Que el propietario demandado ha incumplido su obligación de pagar las cuotas de condominio, las cuales detalla de la siguiente forma: mes de mayo de 2002, monto Bs. 53.042,94, junio de 2002, monto Bs. 56.805,40, julio de 2002, monto Bs. 61.655,39, agosto de 2002 monto Bs. 86.574,61, septiembre de 2002 monto BS. 96.441,21, octubre de 2002 monto Bs. 95.877,67, noviembre de 2002 monto Bs. 94.673,24, diciembre de 2002 monto Bs. 91.421,24, en el año 2003 adeuda: enero monto Bs. 50.990,40, febrero monto Bs. 56.310,80, marzo monto Bs. 64.682,03, abril monto Bs. 69.830,66, m.B.. 63.969,08, junio monto Bs. 116.408,17, julio monto Bs. 117.668,83, agosto monto Bs. 125.216,67, septiembre monto Bs. 121.986,49, octubre monto Bs. 113.341,78, noviembre monto Bs. 125.168,74 y diciembre monto Bs. 79.365,70; y enero del año 2004 monto Bs. 81.559,44, ello mas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.151,32) para un total adeudado por la cantidad de DOS MILLONES VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.021.181,81).

Ahora concluyentemente subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la de pretensión interpuesta por la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TURISTICO “EL GENOVES”, ubicado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial B.V., de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., cuyo Documento de Condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.e.N.E., bajo el N° 47, folio 236 al 261, Tomo: Y Segundo Trimestre,

Protocolo Primero de fecha 05-04-91;; en contra del el ciudadano D.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.780.202, en razón de la falta de pago de las cuotas de condominio demandadas, no quedando otra posición juzgadora que la declaratoria favorable de la demanda, toda vez que no fue demostrado por la parte demandada el cumplimiento de su obligación de cancelar las cuotas de condominio demandadas, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta JUNTA DE CONDOMINIO del CONJUNTO RESIDENCIAL TURISTICO “EL GENOVES”, ubicado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial B.V., de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., cuyo Documento de Condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.e.N.E., bajo el N° 47, folio 236 al 261, Tomo: Y Segundo Trimestre, Protocolo Primero de fecha 05-04-91; en contra del el ciudadano D.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.780.202. SEGUNDO: Como consecuencia del presente fallo se condena a la parte perdiciosa, al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.826.030,498), por concepto de cuotas condominiales adeudadas y demandadas.

TERCERO

Se condena a la parte perdiciosa al pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.151,32) correspondientes a los intereses legales calculados a la tasa del 12% anual, mas el 3% anual por interés de mora.

CUARTO

Se condena a la parte perdiciosa al pago de la cantidad de resulte de la correspondiente indexación, sobre las cantidades aquí condenadas.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de la experticia complementaria del fallo del presente fallo en cuanto a lo condenado en los puntos segundo, tercero y cuarto del presente fallo, 12 de abril de 2004, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha de la practica de la experticia, la cual se realizara una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

SEXTO

Se condena a la parte demandada a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil siete (2007), en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las diez en punto de la mañana (10:00 am.).

Publíquese, Regístrese, déjese copia.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

Abg. M.M.L.. LA SECRETARIA,

Abg. Enmyc Esteves Parejo.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

MML.-

Exp. Nº. 04-902.-

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