Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire,

195º y 147º

Admitida como fue la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) incoada por el abogado C.E.O.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS EL CAMINO, contra N.D.C.B.E., y acompañadas por el actor las copias fotostáticas del libelo y auto de admisión que este Tribunal requirió por auto de fecha 22 de Febrero de 2006, para proveer el decreto de cualquier cautelar, pasa este Juzgador a pronunciarse al respecto de la medida de Embargo Ejecutivo solicitada en el libelo de demanda, y en consecuencia OBSERVA:

PRIMERO

El demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que el Conjunto Residencial Villas El Camino, ésta constituido por diversos inmuebles bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

  2. Que la ciudadana N.D.C.B.E., es propietaria de un inmueble identificado como Villa N° 5-D, ubicado en el modulo 05, que forma parte de la parcela B-17 del Conjunto Residencial Villas El Camino, Urbanización El Castillejo, Municipio Z.d.E.M., y le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Dos Diez Milésimas por Ciento (0,5882%), según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M., en fecha 30 de octubre de 1998, bajo el N° 02, Tomo 06, Protocolo Primero.

  3. Que la mencionada ciudadana adeuda a su representada las cuotas mensuales por concepto de condominio de la cosa común y las cargas de la comunidad de propietarios, desde el mes de diciembre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2005, ambas inclusive, lo que asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.279.485,00).

Que conforme a todo lo anterior expuesto, y como quiera que la plurimencionada ciudadana se ha negado a cumplir con el pago de las cantidades de dinero adeudada a su patrocinada judicial, es por lo que procede en nombre de su representada a demandar a la mencionada ciudadana plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple del Instrumento poder que acredita su representación.

  2. Copia del instrumento protocolizado ante la oficina Subalterna de

    Registro del Municipio Z.d.E.M., bajo el N° 02, Tomo 06, Protocolo 1° de fecha 30 de octubre de 1998, que acredita la titularidad de la propiedad del inmueble a favor de la demandada.

  3. Veinticinco (25) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante a la demandada

TERCERO

Solicita el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble propiedad de la demandada en atención al procedimiento ejecutivo escogido.

Así, pues, ante el pedimento cautelar este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del procedimiento especial de la vía ejecutiva, lo que a continuación se transcribe:

…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en el adelantamiento de los trámites de ejecución, excepto el remate, aún antes de que tenga lugar el contradictorio, y mas allá de esto, en la obtención – sin prestación de garantía alguna – de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que sólo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.

Para que proceda la ejecución anticipada, la demanda debe estar fundada en uno cualquiera de los instrumentos indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe el Juez examinar si los presentados con el libelo reúnen los requisitos previstos en la norma, sin que dicho análisis previo pueda considerarse como opinión acerca del fondo de la controversia; caso contrario, no habría lugar al embargo ejecutivo y tampoco a la vía ejecutiva, continuándose la tramitación del juicio como un procedimiento ordinario. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Como se indicó al comienzo, la parte actora, entre otras, fundamenta su acción el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas es susceptible de tramitación por la vía ejecutiva.

Asimismo se apoya el actor en el contenido del artículo 13 eiusdem, cuyo dispositivo establece que la obligación por concepto de cuotas de condominio es Propter Rem, es decir, va ligada al inmueble donde se generó independientemente de su propietario. Sin embargo, la acción debe dirigirse contra quien en el momento concreto funja como tal ante la Oficina Subalterna de Registro, aún respecto de gastos causados con anterioridad a su adquisición.

TERCERA CONSIDERACIÓN: De los recaudos acompañados al libelo de demanda evidencia este Juzgador la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la posible medida de Embargo Ejecutivo; el inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por lo que los instrumentos que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos taxativamente exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe procederse a la admisión de la vía Ejecutiva y la consecuencial Ejecución anticipada, conforme lo solicitado por la parte actora.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana N.D.C.B.E., identificado de la siguiente manera: Villa N° 5-D, ubicada en le modulo 05, que forma parte de la parcela B-17, del Conjunto Residencial Villas El Camino, Urbanización El Castillejo, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., con una superficie aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la Villa 5-E; SUR: Con paso peatonal y área verde entre los Módulos 1 y 5; ESTE: Con área de retiro entre los módulos 5 y 6; OESTE: Con la Villa 5-C, y le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CON CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,5882%).

Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.942.815,05), que comprende el doble de cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgador en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 383.845,05), a razón del 30% de la suma demandada, incluidas en la cifra anterior.

Para la practica de la medida decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se acuerda librar exhorto y remitirlo anexo oficio. Líbrese exhorto y oficio.

Se designa depositaria judicial del inmueble a la firma DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C. A. en la persona de su apoderado, ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.242.719, Así mismo se designa como perito avaluador al ciudadano R.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.175.490, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley por ante el Juez Ejecutor. Líbrese exhorto y oficio. Cúmplase.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M.

En la misma fecha se libró exhorto y se remitió anexo a oficio Nº ______, al Juzgado Ejecutor de Medidas.

LA SECRETARIA,

R.S.M.

AJFD/RSM/jg.

EXP. Nº 2164-06.-

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