Decisión nº 025-11 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoRetracto Legal

En el día de hoy, (23/MARZO/2011), siendo las 11:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RETRACTO LEGAL incoado por la Empresa Mercantil RESIGOCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A representada por el ciudadano J.G.D.F. Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.681.316, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES COLANTUONI MOGAVERO (INCOMA) S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 74-A de fecha 28 de febrero de 2001, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el prenombrado Registro de Comercio, bajo el N° 9, Tomo 78-A, de fecha 10 de Octubre de 2006, representada por las ciudadanas GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI y A.M.C. en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V - 9.666.053 y V - 7.212.530 respectivamente y a la primera de las nombradas a Titulo Personal, así mismo a la Sociedad Mercantil SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A., domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 53, Tomo 52-A, de fecha 03 de julio de 2007, representada por el ciudadano A.J.K.F. Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.674.119, donde el tribunal de la causa en acatamiento a la dispositiva del fallo dictado en fecha 17 de Diciembre de 2009 en el juicio, y de conformidad con lo establecido en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la ENTREGA MATERIAL de dos inmuebles constituidos por PRIMERO: Un Local Industrial, signado con el N° 29, con el terreno que le es propio, situado en el Conglomerado Industrial de “Manuel Olivares Betancourt”, Segunda Etapa, Zona Industrial San Vicente, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya dimensión aproximada de construcción es de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Parcela N° 68, con una longitud de Treinta y Un metros (31 mts); NOROESTE: Parcela N° 27 con una Longitud de Cincuenta y Cinco Metros con Veintidós Centímetros (55,22 mts); SURESTE: Parcela N° 31, con una longitud de Cincuenta y Cinco Metros con veintidós centímetros (55,22 mts) y SUROESTE: Calle “A”, con una longitud de treinta y Un Metros (31 mts), debidamente inscrito ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 01-05-03-08-0-003-006-023-000-000-000. SEGUNDO: Un (01) Local Industrial signado con el N° 31, con el terreno que le es propio, situado en el Conglomerado Industrial “Manuel Olivares Betancourt”, Segunda Etapa, Zona Industrial San Vicente, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya dimensión aproximada de construcción es de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2) alinderado así: NORESTE: Parcela N° 69 con una longitud de Treinta y Un Metros (31 mts); NOROESTE: Parcela 29 con una longitud de Cincuenta y Cinco Metros con Veintidós Centímetros (55,22 mts) y SUROESTE: Calle “A”, con una longitud de treinta y Un metros (31 mts), debidamente inscrito ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 01-05-03-08-0-002-006-022-000-000-000; Totalmente desocupado de bienes y personas, y a tenor a lo dispuesto en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandante. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados M.A.T.R., C.A.S., A.H.M. y L.M.T.H. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 66.833, 70.560, 79.553 y 107.765 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., del Sargento Mayor de 3ra R.E.F. Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.869.574 Funcionario del Destacamento 21 de la Guardia Nacional del Estado Aragua, del Sub Teniente J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V- 11.842.274 Funcionario de los Bomberos del Estado Aragua y de una Comisión de La Policía del Estado Aragua a cargo de Sargento Segundo AYALA J.L., credencial numero 1774. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del galpón industrial, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como R.S.T. titular de la cedula de identidad N° V- 9.654.090, a quien el tribunal notifica de su misión y quien permite el libre acceso al interior del mismo, manifestando ser la Administradora de la empresa. Acto seguido, el tribunal procede a ingresar al galpón industrial pudiendo verificar que el mismo se encuentra ocupado con maquinarias, bienes y demás enseres propios de la producción de la industria de pintura. Acompañados como nos encontramos por el ciudadano perito avaluador C.T. anteriormente identificado, hace constar que efectivamente nos encontramos en la empresa RESIGOCA C.A., conclusión a la que llego previo a la verificación de todos y cada uno de los linderos que se describen en el Despacho, así como de las identificaciones y documentos de la empresa que se encuentran a la vista publica. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es de rango Constitucional e inherente a la persona humana, debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo que la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. En este estado, se hace presente el abogado R.L.D.V.D.M.I. en el INPREABOGADO bajo el numero 73.705 Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.663.375 apoderado judicial de la parte demandante, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión mostrándole el cuaderno de medidas. En este mismo sentido, el tribunal insta nuevamente a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a objeto de que conversen y puedan llegar a un acuerdo. Siendo las 12:00 M las partes manifiestan que ha sido imposible llegar a un acuerdo, en razón de ello el Tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora Abogados M.A.T.R., C.A.S., A.H.M. y L.M.T.H. plenamente identificados en acta, quienes de seguida exponen: “Solicitamos al Tribunal Materialice la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, no obstante, seguiremos conversando para tratar de llegar a un acuerdo en lo que al Embargo Ejecutivo se refiere, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial de los bienes objeto del depósito necesario al ciudadano H.G. representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “El tribunal se encuentra constituido previa verificación a la llegada del mismo en PRIMERO: Un Local Industrial, signado con el N° 29, con el terreno que le es propio, situado en el Conglomerado Industrial de “Manuel Olivares Betancourt”, Segunda Etapa, Zona Industrial San Vicente, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, cuya dimensión aproximada de construcción es de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Parcela N° 68, con una longitud de Treinta y Un metros (31 mts); NOROESTE: Parcela N° 27 con una Longitud de Cincuenta y Cinco Metros con Veintidós Centímetros (55,22 mts); SURESTE: Parcela N° 31, con una longitud de Cincuenta y Cinco Metros con veintidós centímetros (55,22 mts) y SUROESTE: Calle “A”, con una longitud de treinta y Un Metros (31 mts), debidamente inscrito ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 01-05-03-08-0-003-006-023-000-000-000. SEGUNDO: Un (01) Local Industrial signado con el N° 31, con el terreno que le es propio, situado en el Conglomerado Industrial “Manuel Olivares Betancourt”, Segunda Etapa, Zona Industrial San Vicente, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya dimensión aproximada de construcción es de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2) alinderado así: NORESTE: Parcela N° 69 con una longitud de Treinta y Un Metros (31 mts); NOROESTE: Parcela 29 con una longitud de Cincuenta y Cinco Metros con Veintidós Centímetros (55,22 mts) y SUROESTE: Calle “A”, con una longitud de treinta y Un metros (31 mts), debidamente inscrito ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 01-05-03-08-0-002-006-022-000-000-000 donde funciona la empresa RESIGOCA C.A., dejando constancia expresa que ambos se encuentran unidos internamente. De seguida, los apoderados Judiciales de la Parte Actora Abogados M.A.T.R., C.A.S., A.H.M. y L.M.T.H. anteriormente identificados, proceden a señalar una serie de bienes muebles que serán embargados, detallados a continuación y avaluados por el perito designado en la presente acta y de la siguiente manera: 1) 623 galones de pintura de caucho en diferentes marcas y colores con un valor aproximado a cada galón de 35,00 Bs., sumando un total de 21.805,00 Bs.; 2) 1300 Galones de laca acrílica , marca reacryl de diferentes colores con un valor aproximado a cada galón de 35,00 Bs., sumando un total de 45.500,00 Bs., 3) 63 Galones de Pintura esmalte, secado rápido, marca esmaltesr de color blanco con un valor aproximado a cada galón de 35,00 Bs., sumando un total de 2.205,00 Bs.; 4) 500 Galones de Pintura de caucho, diferentes marcas y colores, con un valor aproximado a cada galón de 35,00 Bs., sumando un total de 17.500,00 Bs.; 5) 328 Cuñetes de pintura de caucho, de diferentes marcas y colores con un valor aproximado a cada cuñete de 100,00 Bs. sumando un total de 32.800,00 Bs.; 6) Un Molino Micro esfera, marca morejao, vertical, de color verde, con su motor con un valor aproximado de 20.000,00 Bs.; 7) 5 molinos micro esfera, horizontal, con cuba en acero inoxidable, marca comaca, con su motor cada uno, con un valor aproximado a cada uno de 20.000,00 Bs., sumando un total de 100.000,00 Bs.; 8) Dispersor de pintura con su plataforma , sin marca y modelo visible, motor marca Siemens, con un valor aproximado de 35.000,00 Bs.; 9) Dispersador de pintura con su plataforma metálica, sin marca, modelo y serial visible, con motor, con un valor aproximado de 35.000,00 Bs.; 10) Un Dispersador de pintura con su plataforma metálica, sin marca modelo y serial visible, con motor con un valor aproximado de 35.000,00 Bs.; 11) 34 Tanques metálicos de colores gris y aluminio, de diferentes medidas, con un valor aproximado a cada uno de 1.000,00 Bs., sumando un total de 34.000,00 Bs.; 12) Un Dispersador de pintura de dos tanques, con plataforma y señorita sin marca, modelo y serial visible, con motor marca siemens y tres filtros de piedra de color verde con su base metálica, con un valor aproximado de 100.000,00 Bs.; 13) Un Dispersador de pintura de 4 tanques y plataforma en greitin, señorita y sus 4 motores, sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de 120.000,00 Bs.; 14) Un Montacargas de color anaranjado, marca toyota, modelo 02-5FG28, serial N° 5FG30-41597, año 1991, en regular estado, se desconocen sus funciones, con un valor aproximado de 11.000,00 Bs.; 15) Un Montacargas de color anaranjado, marca toyota, sin modelo visible, serial N° 4G5F25-6219, año 1992, en regular estado, se desconocen sus funciones, con un valor aproximado de 11.000,00 Bs.; 16) Una mezcladora de metal color azul, rojo y amarillo, con motor, sin marca, modelo y serial visible, se desconocen sus funciones, con un valor aproximado de 12.000,00 Bs.; 17) Una mezcladora de metal color azul y verde, con motor, sin marca, modelo y serial visible con un valor aproximado de 12.000,00 Bs.; 18) Una mezcladora pequeña de color azul, sin marca, modelo y serial visible, con motor, con un valor aproximado de 5.000,00 Bs.; 19) Tres tanques metálicos de color amarillo con un valor aproximado de cada tanque de 1.000,00 Bs., sumando un total de 3.000,00 Bs.; 20) 233 ¼ Galón de Masilla Roja para vehiculo con un valor aproximado a cada uno de 35,00 Bs., sumando un total de 8.063,75 Bs.; 21) 288 garrafas de limpiador de superficies, marca Sherwin William, con un valor aproximado a cada una de 35,00 Bs.; sumando un total de 10.080,00 Bs.; 22) Tres tanques metálicos, 2 verticales y uno horizontal de diferentes medidas, con un valor aproximado a cada uno de 9.000,00 Bs., sumando un total de 27.000,00 Bs.; 23) Dos tanques metálicos de color amarillo, uno redondo y otro cuadrado, con un valor aproximado de 1.000,00 Bs., sumando un total de 2.000,00 Bs.; 24) 222 sacos de Dióxido de titanium de peso neto 22,70 Kg., con un valor aproximado a cada saco de 200,00 Bs., sumando un total de 44.400,00 Bs. Todo para un total avaluado por el perito designado de: 746.453,75 Bs. En este estado, el Tribunal visto los bienes anteriormente señalados y avaluados, los declara Embargados Ejecutivamente, hasta por la cantidad de 746.453,75 Bs., colocándolos en posesión real y efectiva de la Depositaria Judicial La Nacional en la persona del ciudadano H.G. plenamente identificado en autos, quien procederá a retirarlos en este mismo acto a la depositaria Judicial La Nacional C.A. comprometido a cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. Así las cosas, el Sub Teniente J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V- 11.842.274 Funcionario de los Bomberos del Estado Aragua expone: “consigno en este acto constante de un (02) folio útil, acta levantada por este órgano de Bomberos, donde dejo algunas observaciones en relación a un material de desecho peligroso y otros productos que necesitan ser identificados para ser transportados y almacenados de manera segura, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, el Tribunal deja constancia que las partes han conversado en relación a las observaciones de los Bomberos, llegando a un acuerdo entre ellas y quedando comprometidos a que se buscara una empresa especializada para retirar los materiales señalados como de desecho y a la demarcación y reubicación de los otros que se determinaron como peligrosos, absolviendo de toda responsabilidad al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. y demás personas intervinientes en la presente ejecución, tales como los auxiliares de justicia de la Depositaria Judicial La Nacional, informando, el notificado, que de estos materiales, en nada pertenece a su producción como RECIGOCA, C. A., en este mismo orden de ideas, las partes acuerdan cubrir los costos en porcentajes iguales, es decir 50% cada una. En este sentido, siendo las 2:00 P.M. la comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua y la comisión del Destacamento 21 de la Guardia Nacional del Estado Aragua notifican al Tribunal que se retiran del lugar donde nos encontramos constituidos. De seguida, siendo las 2:30 P.M. se hace presente el ciudadano J.G.D.F. Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.681.316 a quien el tribunal notificó de su misión, informando al tribunal que el es el ciudadano demandado en la presente actuación judicial. De seguida, se proceden a señalar bienes objeto de deposito necesario: 1) 488 Tambores de Hierro, 2) 46 tambores de plástico; 3) Dos puentes de hierro, 4) una mesa de hierro con una prensa, 5) 52 tobos de plástico, 6) Tres muebles de hierro, 7) 216 paletas de madera, 8) 70 bolsas negras con envases de plásticos, 9) 13 bolsas negras con envases de latas, 10) Dos archivos, 11) Un filtro de agua en mal estado, 12) Un escritorio en mal estado, 13) Una balanza en mal estado, 14) Un gavetero, 15) Un aire acondicionado en mal estado, 16) Cuatro cajas de latas de pintura vacías, 17) Tres baterías, 18) una pizarra acrílica, 19) Una silla, 20) Una manguera de incendio, 21) Una mesa de hierro, 22) Dos tambores de plástico, 23) una pizarra roja, 24) Tres extintores, 25) Dos cajas de herramientas, 26) Un esmeril, 27) Dos bolsas negras de cable, 28) Un estante, 29) Una mesa de hierro pequeña en mal estado, 30) Dos mesas de hierro y madera en mal estado, 31) 64 cajas de etiquetas, 32) Nueve escritorios en madera y metal, 33) Tres archivos metálicos color beige, 34) Dos asientos de tres puestos, 35) cinco muebles de madera tipo estante, 36) Una mesa ovalada de madera, con cinco sillas en semi cuero y metal, en mal estado, 37) Tres sillas ejecutivas color marrón en mal estado, 38) Varias cajas y bolsas con artículos de oficina, 39) Seis rollos de bolsas transparentes, 40) 8 paquetes de cartones, 41) Un estante de metal en mal estado, 42) 2000 envases de latas, 43) 210 envases de plástico, 44) Una bolsa de tapas para latas, 45) 5 bolsas de agarradero de plástico, 46) Una caja de envases pequeños, 47) Dos tambores plásticos de pintura, 48) 4 cajas de tapas para latas, 49) Un escritorio en mal estado, 50) Un archivo en mal estado, 51) Una carretilla, 52) Un árbol de navidad y dos cajas de adornos, 53) Un estante, 54) un monitor de 14” Tech, 55) Un teclado YBT, 56) Un Mouse marca Tech, 57) Un regulador marca APC, 58) Una impresora HP Photos mart 7260, 59) Un monitor 14” AOC, 60) Una impresora grande de punto, marca Epson FX1050, es todo. En este estado, siendo las 5:47 P.M. el apoderado judicial de la parte actora abogado M.T. plenamente identificado en acta expone: “siendo que se aproximan las horas de la noche, solicito al tribunal habilite todo el tiempo necesario para continuar y culminar así la medida comisionada a este juzgado ejecutor, es todo”. Visto la anterior exposición, el Tribunal de conformidad a lo previsto en le articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 6:00 P.M., habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. De inmediato, el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quien de seguida expone: “Quiero dejar constancia en acta, con toda responsabilidad, de la existencia de 139 tambores que contienen productos químicos desconociendo su especie y/o concentración y además, se encuentran la mayoría en mal estado de conservación, se aprecian muy oxidados y deformes, por lo tanto es imposible hacer el traslado de los mismos hasta tanto se cuente con los equipos y herramientas necesarios y acondicionados para su manipulación, por lo que deberá hacerlo la Guardia Nacional o en su efecto los Bomberos del Estado o alguna empresa especializada en desechos tóxicos, quienes tienen los conocimientos necesarios para el traslado, almacenamiento, destrucción o desecho de los mismos, de igual manera dejo expresa constancia que dentro del galpón quedaran maquinaria pesada tales como molinos y dispersores , dos montacargas y tres tanques, que retirare en un máximo de ciento veinte días calendario, debido a que, siendo que soy depositario de los mismos, no tenemos en este momento la logística requerida que incluye además, técnicos y herramientas pesadas para desmontarlos y retirarlos a los depósitos de mi representada, por lo que a los efectos de resguardar los mismos y cumplir bien y fielmente mis funciones , dejare dentro del galpón, con el debido acceso autorizado, la cantidad de dos (02) vigilantes que los deberá pagar el representante de RESIGOCA C. A. de conformidad a lo conversado y sus firmas en la presente actuación darán fe que así se hará, estando ambas partes contestes en todo lo aquí expuesto, es todo”. Seguidamente, el Tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado M.A.T.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.833, de igual manera deja expresa constancia que quedan EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes descritos y avaluados en la presente actuación judicial hasta el monto arriba señalado. Estando presente el Abogado Actor Ejecutante plenamente identificado en autos, expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, aceptando y dejando expresa constancia que dentro del mismo permanecerán unos bienes por el tiempo de ciento veinte días calendarios, en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional, en los términos señalados en la exposición del ciudadano H.G. como Apoderado Judicial, el Inmueble se encuentra libre de personas que representen de manera alguna a la empresa hoy ejecutada, de igual manera me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte ejecutada debido a que falto la cantidad de 1.546,25 por satisfacer mi pretensión , es todo”. Se deja expresa constancia que se practicó la presente medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…” Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (8:00 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE

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ABOG. M.A.T.R. INPREABOGADO N° 66.833

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ABOG. C.A.S. INPREABOGADO N° 70.560

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ABOG. A.H.M. INPREABOGADO N° 79.553

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ABOG. L.M.T.H. INPREABOGADO N° 107.765

EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL

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J.G.D.F. C.I. N° V-9.681.316

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ABOG. R.L.D.V.D.M. INPREABOGADO N° 73.705

LA NOTIFICADA

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R.S.T. C.I. Nro. V- 9.654.090

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730.

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES C.I. V-4.569.334

LA SECRETARIA

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ABOG. ADRIANA MOYA

Comisión N° 025-11 / Expediente N° 47.317

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