Decisión nº 2553-05 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 2553

Consta de autos que la ciudadana L.M.J., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297 y de este mismo domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 12ª, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.872.675 y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.062.000.oo).

A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 16 de Diciembre de 2005, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 19 de Diciembre de 2005, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas su cumplimiento.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho A.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., representada por su Apoderada Judicial L.M.J., parte demandante y la ciudadana Y.G., parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.

  2. En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

LA SECRETARIA SUPLENTE:

MARIA ANTONIETTA VILCHEZ

En la misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (9:15), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio bajo el No. 05-2006.

La Secretaria-

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