Decisión de Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de Tachira, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Uribante y Sucre
PonenteYennith Coromoto Duque Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Pregonero, 22 de febrero de 2010

199° y 151°

Revisadas y vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos J.M.R.R. Y G.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 1.796.824 y V.-. 10.741.129, respectivamente, e igualmente vista el Acta de Defunción Número Treinta (30) de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al causante E.B.S., quien fuera titular de la Cédula de identidad N° V.- 1.790.112. Asimismo, revisadas las Actas de Nacimientos 01) N° Ciento cincuenta y nueve (159) perteneciente a A.M., de fecha 9-3-1973; 02) N° doscientos treinta (230), perteneciente a J.G., de fecha 29-3-1969; 03) N° trescientos treinta y ocho (338), perteneciente a A.L., de fecha 9-7-1984; 04) N° doscientos setenta (270), perteneciente a C.T., de fecha 7-4-1970; y 05) N° ciento cincuenta y tres (153), perteneciente a R.M., de fecha 29-2-1972; hijos del causante y revisada también el acta de matrimonio N° cincuenta y cinco (55), perteneciente a E.B.S. y M.G.R.P., de fecha 31-5-1978, así como también copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de todos los prenombrados, y de la cónyuge del causante ciudadana M.G.R.d.B..

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos A.M.B.R., J.G.B.R., A.L.B.D.D., C.T.B.R., R.M.B.D.M. Y M.G.R.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 10.905.749, V.- 8.713.165, V.- 10.905.750, V.- 9.337.790, V.- 10.905.748 y V.- 1.796.842, en su orden, con el carácter de hijos y de cónyuge supérstite del causante E.B.S., quien falleció en el Hospital I San Roque, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta en el acta de defunción arriba señalada, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE E.B.S.. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, veintidós de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.-

YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO

LA JUEZA TITULAR

ABOG. B.E.M.

SECRETARIA TITULAR

Y.C.D.Z/bemu

Exp. 016/2010

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria Titular

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