Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R., de nacionalidad venezolana el primero y portuguesa la segunda, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.281.084 y E-933.908, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: F.A.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.017 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.683.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFRINA, C.A., de este domicilio e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de septiembre de 1981, bajo el Nº 48, Tomo 73-A-Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.848.153. DEFENSORA JUDICIAL: SORBEY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.877.

MOTIVO

EXTINCIÓN DE HIPOTECA

Exp. No. AP31-V-2013-001147.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano F.A.S.M., actuando en su propio nombre y representación, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 17/07/2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19/07/2013.

En fecha 29/07/2013 fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve.

Verificados los trámites de la citación, la misma resultó infructuosa y compareció la parte actora en fecha 20/02/2014 y solicitó se designara Defensor Ad-Litem, siendo designada la abogada Sorbey González inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.877 en fecha 24/02/2014 luego del cumplimiento de las últimas formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, dejándose constancia en autos de su citación en fecha 16/05/2014.

La Defensora Ad-Litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda en fecha 20/05/2014 adjuntando a su escrito de contestación comunicación enviada en fecha 19/05/2014 a la parte demandada y copia del recibo de recepción del telegrama remitido a su defendido emanado de MRW.

En fecha 04/06/2014 compareció el apoderado judicial de la parte accionante y consignó escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas en fecha 09/06/2014.

A través de auto de fecha 11/06/2014 este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en estado de sentencia.

En fecha 17/06/2014 dado el cúmulo de causas por proveer este Tribunal difirió la oportunidad para dictar la sentencia definitiva para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, exclusive.

II

MOTIVA

La pretensión alusiva al presente proceso, corresponde a la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA incoada por el abogado F.A.S.M., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFRINA, C.A. Al respecto, la parte actora fundamentó su pretensión de la siguiente manera:

“…Consta de documento protocolizado… OMISSISS…que la Sociedad Mercantil “Inversiones Alfrina” C.A dio en venta a mis representados un (1) inmueble conformado por un (1) Local Comercial distinguido con el N° 19, situado en la planta Nivel 2 Comercio Sur 17, del Edificio Torre “D” del Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS” Etapa 2, situado con frente a la Avenida Este 2 entre las calles Sur 17 y Sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, del entonces Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital…OMISSISS…El precio de venta del inmueble aquí descrito conformado por el Local Comercial N° 19, se convino en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES /Bs. 998.500,00), de los cuales la vendedora recibió al otorgamiento de la escritura de compraventa, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.498.500,00), y el saldo es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), los compradores se obligaron a pagar dicho saldo a “INVERSIONES ALFRINA, C.A.”., mediante Treinta y Seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.982,15), cada una de ellas, las cuales incluían además del capital, sus intereses calculados a la rata del Doce por Ciento (12%) anual, venciendo la primera de ellas a los treinta días (30) luego de la protocolización del documento de venta y tres (3) cuotas especiales, anuales, iguales y consecutivas de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 145.722,14) cada una de ellas, las cuales además de Capital incluyeron intereses calculados a la rata del Doce por Ciento (12%) anual, pactándose que el vencimiento de la primera de ellas al año luego de la protocolización del documento de venta. Quedo previsto en dicho instrumento que para facilitar el cobro de dichos montos y sin ello implicara novación alguna de la obligación principal, mis representados aceptaron Treinta y Nueve letras de cambio, por montos y vencimientos similares a favor de la vendedora. Para garantizar la devolución del monto deudor conforme al documento de venta más sus intereses, los de mora si los hubiere, honorarios de abogado, gastos judiciales y extra-judiciales, los compradores constituyeron a favor de la vendedora además de la Hipoteca Legal, Hipoteca Convencional y de Primer Grado, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), sobre el inmueble dado en venta…OMISSISS…Ahora bien, ciudadano Juez, las obligaciones que adquirieron mis representados conforme al documento de venta antes identificado, fueron totalmente cumplidas. En su caso el pago del saldo deudor de capital y sus intereses, represetado por Treinta y Nueve (39) letras de cambio, que fueron aceptadas por mis representados, y que en el cuerpo de dichas cambiales se informa que las mismas se emitieron en razón de dicho negocio, instrumentos de cambio que por efectos de su pago, tienen en su poder mis mandantes debidamente canceladas y prueban fehacientemente que la obligación que contrajeron con la vendedora se cumplió tal como se pacto (sic) en dicho negocio….OMISSISS…”

En ese sentido, la actora produjo junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:

  1. Original de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 06, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 03/07/2013 (folios 06 al 08); documento que al no haber sido impugnado por la Defensora Judicial de la parte demandada se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; del cual se desprende la legitimatio ad proccessum de los abogados F.A.S.M. y G.R.N.R. para actuar en representación del litisconsorcio activo en la presente causa;

  2. Original de instrumento compra-venta constitutivo de hipoteca de primer grado, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 47, tomo 48 del Protocolo Primero, de fecha 05/06/1986 (folios 09 al 12) y su aclaratoria protocolizada ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 48, tomo 11 del Protocolo de Transcripción, de fecha 18/06/2013 (folios 14 al 16); documentos que no fueron impugnados o desconocidos por la defensora judicial de la parte demandada, razón por la cual se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; desprendiéndose de los mismos la existencia de la hipoteca de primer grado que se alega y la titularidad del derecho real de propiedad sobre el inmueble objeto de hipoteca, de los ciudadanos MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R.;

  3. Originales de treinta y nueve letras de cambio de fecha 05/06/1986, distinguidas con los Nos. 1/36, 2/36, 3/36, 4/36, 5/36, 6/36, 7/36, 8/36, 9/36, 10/36, 11/36, 12/36, 13/36, 14/36, 15/36, 16/36, 17/36, 18/36, 19/36, 20/36, 21/36, 22/36, 23/36, 24/36, 25/36, 26/36, 27/36, 28/36, 29/36, 30/36, 31/36, 32/36, 33/36, 34/36, 35/36, 36/36, 1/3, 2/3 y 3/3, respectivamente, cuyos librados son los ciudadanos MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R. y la beneficiaria INVERSIONES ALFRINA C.A, siendo las treinta y tres primeras por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.982,15) actualmente CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4,98) y las tres últimas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 145.722,14) hoy CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 145,72) (folios 17 al 29); las cuales no fueron desconocidas, ni impugnadas por parte de la defensora judicial de la parte demandada, por lo tanto se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 117, 410, 411 y 447 del Código de Comercio; desprendiéndose de dichos instrumentos cartulares el pago realizado por los librados MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R. a la beneficiaria de las letras de cambio INVERSIONES ALFRINA C.A;

  4. Copia certificada de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFRINA C.A, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, Tomo 73-A-1981 SDO en fecha 21/09/1981 (folios 31 al 49); instrumento que no fue impugnado por la Defensora Judicial de la parte demandada en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; del cual se desprende la existencia de la Sociedad Mercantil accionada así como el carácter de Presidente de dicha persona jurídica del ciudadano A.C.L., en cuya persona se ordenó la citación en la presente causa;

  5. Original de Certificación de Gravamen de fecha 28/05/2013 emanada del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 50 al 57); documento al cual se le da pleno valor de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; del cual se desprende la existencia de la hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble propiedad de los demandantes MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R., acerca de la cual los referidos ciudadanos en el presente juicio demandan su extinción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alegan los demandantes MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R., identificados ut supra, que son propietarios de un Local Comercial distinguido con el N° 19, situado en la planta Nivel 2 Comercio Sur 17, del Edificio Torre “D” del Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS” Etapa 2, situado con frente a la Avenida Este 2 entre las calles Sur 17 y Sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, del entonces Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital. Con el fin de probar la titularidad del referido inmueble y la existencia de la hipoteca de primer grado que alegan grava el mismo, trajeron a los autos original de documento constitutivo de hipoteca de primer grado sobre el referido inmueble, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFRINA C.A; el cual emana de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 47, tomo 48 del Protocolo Primero, de fecha 05/06/1986.

Por otra parte, la defensora judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALFRINA C.A, durante el acto de contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada unas de sus partes, solicitándole al Tribunal sea declarada sin lugar, sin embargo a pesar de haber agotado los medios para establecer contacto con la parte demandada no logró el mismo, por lo que no aportó prueba alguna al juicio con el fin de desvirtuar la pretensión de la parte actora.

Ahora bien, la parte actora solicita la extinción de la hipoteca de primer grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFRINA C.A, ya identificada, hasta por la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) la cual se constituyó para garantizar el pago del saldo restante del precio de venta del inmueble objeto de hipoteca, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) actualmente QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mas los intereses; lo cual debía cancelarse en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.982,15), cada una de ellas, actualmente CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4,98), incluyendo las mismas además del capital, sus intereses calculados a la rata del Doce por Ciento (12%) anual, venciendo la primera de ellas a los treinta días (30) luego de la protocolización del documento de venta y tres (3) cuotas especiales, anuales, iguales y consecutivas de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 145.722,14) hoy CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 145,72), para lograr la liberación de la hipoteca o garantía de pago contraída por los ciudadanos MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R..

Ahora bien, circunscribiéndonos al caso de autos observamos que el artículo 1.907 del Código Civil, establece:

…Artículo 1.907 Las hipotecas se extinguen:

1º.- Por la extinción de la obligación.

2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

3º.- Por la renuncia del acreedor.

4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.

6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas…

(Subrayado y negrita propio del Tribunal)

Con respecto al alegato de la parte actora alusivo a que efectuó el pago de la totalidad de las treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y las tres (3) cuotas especiales, anuales, iguales y consecutivas, alusivas a la hipoteca de primer grado; este Tribunal observa que trajo a los autos los originales de las letras de cambio insertas a los folios 17 al 29, las cuales no fueron impugnadas, desconocidas o tachadas por la defensora judicial de la parte demandada, evidenciándose de las mismas el cumplimiento o la cancelación de la totalidad de la obligación dineraria por la cual se constituyó la hipoteca, dando así cabal cumplimiento a la carga probatoria que le impone la ley con respecto a la liberación de la obligación que reclama, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

…Artículo 1.354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

(Negrita y Subrayado del Tribunal)

…Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

(Negrita del Tribunal)

Ahora bien, en representación de su defendida, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFRINA C.A, la Defensora Ad-Litem SORBEY GONZALEZ, no logró desvirtuar en modo alguno el cumplimiento de la obligación que deriva de las letras de cambio consignadas por el actor, dando lugar por aplicación de lo previsto en el artículo 1907 ordinal 4º del Código Civil, concatenado con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a la declaratoria con lugar de la demanda y, en consecuencia extinguida la hipoteca de primer grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFRINA C.A, por los ciudadanos MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R., ambos identificados al inicio del presente fallo, sobre un Local Comercial distinguido con el N° 19, situado en la planta Nivel 2 Comercio Sur 17, del Edificio Torre “D” del Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS” Etapa 2, situado con frente a la Avenida Este 2 entre las calles Sur 17 y Sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, del entonces Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital según consta del documento constitutivo de hipoteca, registrado por ante la la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 47, tomo 48 del Protocolo Primero, de fecha 05/06/1986. Así se decide.

En consecuencia, habiendo quedado demostrado el pago del precio de la cosa hipotecada, la demanda que generó el presente proceso debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA de primer grado incoada por los ciudadanos MANUEL RIBEIRO FERREIRA Y CIDALINA V.B.D.R., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFRINA C.A, ambas partes plenamente identificadas ab-initio. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la hipoteca de primer grado que pesa sobre un Local Comercial distinguido con el N° 19, situado en la planta Nivel 2 Comercio Sur 17, del Edificio Torre “D” del Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS” Etapa 2, situado con frente a la Avenida Este 2 entre las calles Sur 17 y Sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, del entonces Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital según consta del documento constitutivo de hipoteca, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 47, tomo 48 del Protocolo Primero, de fecha 05/06/1986.

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano Registrador competente estampar la nota marginal correspondiente, anexándole al oficio a librar, copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se tenga como documento liberatorio de la hipoteca especial y convencional de primer grado ya identificada;

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en la pretensión incoada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.

LA JUEZA,

Dra. D.O.R.

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

DOR/BB/CSPEREZG

EXP. No. AP31-V-2013-001147.

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