Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión N° 11-2758.

En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un local comercial denominado “CREDI-SUR”, ubicado en la Avenida Carabobo, Edificio CREDI-SUR, al lado del Grupo Escolar Daniel O´leary, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado ciudadano R.A. BAJARES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.054.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.145, contra la firma personal CREDI-SUR, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 9, Tomo 48-B, de los Libros llevados por ese Registro y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión Policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. En representación de la parte actora se encuentra presente el ciudadano Abogado en libre ejercicio profesional ciudadano J.L.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, titular de la cédula de identidad número V.- 6.624.591, según poder apud acta cursante en autos. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano R.G.C.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.436, quien manifestó al Tribunal ser el encargado del local comercial donde se encuentra constituido, se concede un lapso de treinta minutos para la comparecencia de la demandada ciudadana R.A.S. titular de la cédula de identidad número E.-82.266.410, a quien el notificado contacto vía telefónica. Transcurrido el tiempo anteriormente señalado, se hizo presente la ciudadana R.A.S., asistida por el Abogado en libre ejercicio profesional ciudadano O.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, titular de la cédula de identidad número V.- 6.361.744, a quienes se les notifico de la misión del Tribunal con la lectura del exhorto contenido en autos. En este estado solicita el derecho de palabra la parte Demandada y su abogado asistente, concedídole como le fue exponen: “Luego de conversación sostenida con el Abogado de la parte Demandante, a los fines de concretar una transacción en este acto, hemos decidido resolver la situación controvertida en los términos siguientes: 1.) Ofrezco un pago en efectivo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) en este acto. 2.) un pago de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) a realizarse el próximo 29 de Febrero de 2012. 3.) un tercer pago de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (38.795,00 Bs.) para el 30 de Marzo de año en curso. 4.) un último pago de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (38.795,00 Bs.) para el 30 de Abril de año en curso, para cumplir con el pago del monto total demandado de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (147.590,00 BS.), cantidades de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0084-61-0200286012 del Banco Provincial, a nombre de R.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.054.563, Apoderado Judicial de la parte demandante con facultad expresa para recibir cantidades de dinero. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado J.L.F.C., ya identificado y concedídole como le fue expone: “oída la exposición realizada por la parte demandada con su Abogado asistente acepto cada uno de los términos de la oferta de pago realizada, solicito se suspenda el embargo preventivo y se mantenga la comisión en el Tribunal ejecutor de medidas por el lapso fijado para el pago según el planteamiento anterior, es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, oídas las exposiciones que anteceden, por ser conformes a derecho de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda suspender el Embargo Preventivo y ordena la permanencia del expediente en el archivo del Tribunal hasta el cumplimiento del pago ofrecido por la parte demandada. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abog. F.L.C..

Apoderado Judicial de la parte actora.

Abg. J.L.F.

Los Notificados.

R.G.C.S.. R.A.S..

Abogado Asistente,

Abg. O.E..

El Jefe de la Comisión Policial.

DTGDO. A.H..

C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Titular.

J.A.E.

El Secretario Temporal.

Abg. J.C.B..

Comisión N° 11-2758.

Af.-

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