Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº. 5.941

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ing. R.P.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.548, mayor de edad y hábil.

Apoderado de la parte Demandante: Abg. O.E.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.842, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.719, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, calle “F”, Quinta “La Travesía”, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: Ing. G.A.D.G.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.939, inscrito en el C.V.I. bajo el Nº 67.894, mayor de edad y hábil.

Apoderado de la parte Demandada: Abg. J.A.R.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.378, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Urbanización Humboldt, Vereda 01, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Administración.

CAPÍTULO II

Visto el escrito presentado por el abogado J.A.R.L., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.A.D.G.B., parte demandada en la presente causa, que riela al folio 186 y su vuelto, y mediante el cual manifiesta que para dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, de fecha 28 de mayo de 2.008, expone que lo hace en los siguientes términos:

En cuanto al punto segundo de la decisión de la sentencia antes señala, se fija para entrega de las instalaciones sociales (Tasca, Bar, Restaurant, cocina, Billar, Cancha de Bolas Criollas y áreas que se encuentran a su alrededor el día 16 de julio de 2008, a las 11 am, es decir a las once de la mañana. En lo que respecta al punto Tercero y Cuarto que se refiere a la entrega de suma de dinero, mantenemos la oferta realizada por medio de escrito de fecha 12 de junio de 2008, es decir, en Tres partes se realizará el pago, con la única variante que el día 16 de julio de 2008 se cancelará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.000,00), la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.800,00) cuando este d.T. restituya la cantidad consignado en el expediente de consignación que cursa por ante este Tribunal signado con la nomenclatura 0369, el monto restante de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.387,00) en tres pagos parciales de Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.472,00), los días 16 de Agosto de 2008 el primer pago,, el día 16 de Septiembre 2008 el segundo, y el 16 de octubre de 2008 el tercer pago. De esta forma se cumplirá con el cumplimiento voluntario de la sentencia; (omisis)

Y a su vez presentó cheque del Banco Banesco Nro. 48149094 por la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a nombre del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, correspondiente a la Cuenta Corriente Nro. 01340209492093030761 de fecha 09 de junio librado contra Banesco Banco Industrial, el cual se encuentra bajo la custodia de este Tribunal y cuya copia riela al Folio 175 del expediente. Y vista igualmente la diligencia suscrita por el ciudadano R.P.B. de fecha 19 de junio de 2008 (Folio 177 y vuelto), mediante el cual expone:

Por cuanto de la diligencia que antecede se evidencia que el apoderado de la parte demandada no ha dado ni piensa dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal, por cuanto es bien es cierto que el Abogado solicitó un derecho de palabra en la reunión de la Junta Directiva y ofreció hacer entrega de las áreas, pretendía hacerlo en ese mismo momento y a causa del incumplimiento del demandado, esas áreas se encuentran sin servicio de electricidad y, por la hora, era imposible recibirlas sin luz para poder constatar el estado de los muebles y equipos; aparte de ello, mi representada no está dispuesta a aceptar pagos parciales de la suma de dinero que la sentencia ordena pagar y, menos aún, descontar del total adeudado, las sumas de dinero que fueron pagadas en el expedientes Nº 0369 de Consignaciones que cursa por ante este mismo Tribunal, por cuanto eso no es lo ordenado en la sentencia; por tal motivo, con el respeto debido, solicito del Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la ejecución forzada de la sentencia, con apego a lo establecido en el artículo 527.- Y por cuanto es URGENTE aperturar las áreas sociales del Centro de Ingenieros porque se encuentran en franco deterioro dado que hace mucho tiempo que el demandado las abandonó, de conformidad a lo establecido en el artículo 529, solicito respetuosamente que para su apertura y revisión del mobiliario y equipos del inventario, se autorice a mi representada a hacerlo con un cerrajero particular y ante un Notario Público que deje constancia de la fecha cierta en que se realiza y del estado en el cual se encuentra, para proceder de inmediato hacer las reparaciones que sean necesarias; esta solicitud obedece a que como es del conocimiento en el Foro, los Tribunales Ejecutores de esta Circunscripción Judicial, se encuentran abarrotados de Comisiones y se tardaría, aproximadamente un mes más para la apertura de las áreas y ante la inminente llegada de la temporada de lluvias, se podrían ocasionar daños más serios que los que ahora existen.

El Tribunal para resolver lo planteado por ambas partes observa que: Por auto de fecha 08 de julio (Folio 184) este Tribunal fijó el plazo del cumplimiento voluntario de la sentencia a la parte demandada y por diligencia suscrita por el ciudadano R.P.B., asistido por la abogada O.M.M. (Folio 190) solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia publicada en fecha 28 de mayo de 2008.

En este orden de ideas este jurisdicente considera que lo alegado por la parte demandada en el sentido de exponer la forma, condiciones y plazos mediante el cual daría cumplimiento al dispositivo de la sentencia proferida en este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2008, y tomando en consideración lo planteado en ese aspecto por la parte actora mal pudiera este Tribunal proceder conforme lo alega, invoca y solicita la parte demandada, pues tratándose de una sentencia definitivamente firme, no corresponde a la parte demandada establecer las condiciones y plazos para cumplir con dicho dispositivo, aunado a ello considera este Tribunal que debe tomarse en cuenta que la parte actora según diligencia de fecha 19 de junio de 2008 se opuso a los planteamientos de la parte demandada; pues caso contrario sería vulnerar la Tutela Jurídica Efectiva a la parte actora y a la vez modificar la parte dispositiva del fallo, por lo tanto, forzoso es para este Tribunal negar por improcedente lo solicitado por la parte demandada y en consecuencia, muy por el contrario, lo procedente en derecho es ordenar la ejecución forzosa de dicha sentencia debiéndose librar el respectivo mandamiento. Y así queda establecido.

Por cuanto la presente sentencia interlocutoria se publicas fuera de lapso legal, se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELE ESTADO MÉRIDA. Mérida a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149ª de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA S.M.V.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

En esta misma fecha se libro el respectivo mandamiento para ser entregado a la parte actora R.P.B., identificado en autos.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

Visto el auto decisorio que antecede se ordena librar el mandamiento de ejecución.

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