Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-001063

SOLICITANTE: El Abogado J.A.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 123.248, actuando en representación del ciudadano R.C. D’ONOFRIO TROCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.218.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

Acude a esta Instancia el Profesional del Derecho, Abogado J.A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.248, actuando en nombre y representación del ciudadano R.C. D’ONOFRIO TROCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.218, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma en el peticionante, que según consta en Instrumento Poder que le fue debidamente conferido por el ciudadano R.C. D’ONOFRIO TROCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.218, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito, en fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 19, en los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría antes mencionada, que en el año 2001 su representado compró a la ciudadana E.T.L.C.T., quien en esa oportunidad actuó en representación del propietario ciudadano E.L.C.T., un terreno con dos (02) casas en el construidas.

Que su representado desea vender la casa identificada con el Nº 20-1, cuyo frente da hacia el Callejón Branger, la cual tiene una extensión de VEINTISIETE COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (27,25 mts 2), la cual está comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble propiedad RICARDO D’ONOFRIO, con CINCO COMA VEINTIUN METROS CUADRADOS (5,21 mts 2); SUR: con callejón Branger el cual es su frente, con CUATRO COMO CHENTA METROS CUADRADOS (4,80 mts 2); ESTE: Con casa que pertenece a la familia Mugno YANNELO, CON CINCO COMA SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5,79 mts 2) y OESTE: Con casa que pertenece a la familia Díaz Rodríguez, con CINCO COMO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (5,18).

Solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.

Ahora bien, se constata de las copias fotostáticas anexas al escrito de solicitud, lo siguiente:

• Se extrae del escrito de solicitud que el inmueble del cual se pretende Título Supletorio es el signado con el Nº 20-1, alinderado de la siguiente manera: frente da hacia el Callejón Branger, la cual tiene una extensión de VEINTISIETE COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (27,25 mts 2), la cual está comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble propiedad RICARDO D’ONOFRIO, con CINCO COMA VEINTIUN METROS CUADRADOS (5,21 mts 2); SUR: con callejón Branger el cual es su frente, con CUATRO COMO CHENTA METROS CUADRADOS (4,80 mts 2); ESTE: Con casa que pertenece a la familia Mugno Yannelo, CON CINCO COMA SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5,79 mts 2) y OESTE: Con casa que pertenece a la familia Díaz Rodríguez, con CINCO COMO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (5,18).

• Se observa de la copia fotostática en dos folios útiles que consigno junto a su escrito de solicitud, que la misma trata de una venta que hiciera la ciudadana E.T.L.C.T., actuando para ese acto en nombre y representación del ciudadano E.L.C.T., dio en venta al ciudadano R.C. D’ONOFRIO TROCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.218, un inmueble de su exclusiva propiedad, compuesto de un terreno y la casa en el construida, situado en la Calle L.M., Nº 20, Urbanización Las Acacias, Parroquia S.R.d. esta Ciudad de Caracas, hoy Municipio Libertador.

• Se observa del referido instrumento que los linderos y medidas del inmueble de esa venta son los siguientes: NORTE: Que es su frente, en seis como cero ocho metros (6,08 mts.) con la Calle L.M.; SUR: En cuatro coma ochenta metros (4,80 mts.) , con inmueble propiedad de E.L.C.B.; ESTE: En veinte metros (20 mts.) con inmueble que es o fue de L.M. y OESTE: En veinte metros (20 mts.) con casa que es o fue de J.A.L.C..

• Que se evidencia del referido instrumento consignado en copia simple que el mismo fue registrado por ante el Registro Público, Oficina Subalterna Cuarto Circuito. Municipio Libertador Distrito Capital.

• Se observa copia simple de instrumento Poder, otorgado por el ciudadano R.C. D’ONOFRIO TROCOLI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.218, a el Profesional del Derecho, Abogado J.A.G.G., I.P.S.A: 123.248, para que en su nombre y representación entre otras cosas realice toda clase de actos de disposición en relación con una parcela de terreno y dos casas construidas sobre ella de su única y exclusiva propiedad signadas con el Nº 20 y el Nº 20-1, ubicada en la Calle L.M., Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro (antes S.R.), de esta Ciudad de Caracas, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital…

• En dos folios útiles copias fotostáticas de cédulas de identidad a nombre de D’ONOFRIO TROCOLI R.C. y de G.G.J.A..

• Original en un folio útil de Cédula Catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador-Dirección de Gestión Urbana-Dirección de Documentación e Información Catastral, donde se describe la dirección del terreno así: Casa Nº 20, Calle L.M., Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro

Ahora bien, a.t.l.a. evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un inmueble identificado con el Nº 20-1, alinderado de la siguiente manera: frente da hacia el Callejón Branger, la cual tiene una extensión de VEINTISIETE COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (27,25 mts 2), la cual está comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble propiedad RICARDO D’ONOFRIO, con CINCO COMA VEINTIUN METROS CUADRADOS (5,21 mts 2); SUR: con callejón Branger el cual es su frente, con CUATRO COMO CHENTA METROS CUADRADOS (4,80 mts 2); ESTE: Con casa que pertenece a la familia Mugno Yannelo, CON CINCO COMA SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5,79 mts 2) y OESTE: Con casa que pertenece a la familia Díaz Rodríguez, con CINCO COMO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (5,18), sin embargo, se extrae del instrumento de compra venta que corre en copia simple a los autos a los folios 3 y 4, que el objeto de la venta allí referida esta redactado en singular es decir un terreno y la casa en el construida, situado en la Calle L.M., Nº 20, Urbanización Las Acacias, Parroquia S.R.d. esta Ciudad de Caracas, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asimismo, se extrae del escrito de solicitud que el peticionante manifiesta que compró a la ciudadana E.T.L.C.T., un terreno con dos (02) casas construidas sobre el mismo, aunado al hecho de que la Cédula Catastral que corre inserta en original, a los autos al folio 09 emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador-Dirección de Gestión Urbana-Dirección de Documentación e Información Catastral, describe la dirección de un terreno así: Casa Nº 20, Calle L.M., Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, no observándose que se describa otro inmueble que no sea el Nº 20, no obstante lo que aparece descrito en su escrito de solicitud.

En este mismo orden de ideas el solicitante es su escrito de solicitud no indica de manera expresa, precisa y positiva la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble sobre el cual pretende que se le otorgue Título Supletorio, motivo por el cual dada las consideraciones aquí expuestas, este Juzgado niega La admisión del TITULO SUPLETORIO peticionado por el ciudadano R.C. D’ONOFRIO TROCOLI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.218, representado por el Abogado J.A.G.G., IPSA Nº123.248.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Abril de 2009. Años 198° y 150.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S.,

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

Exp. AP31-S-2009-001063

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