Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.827-13

DEMANDANTE: R.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.658.809, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.278, de este domicilio.

CO-DEMANDADOS: M.J.B.V.D.R., NAUDY YORMIDE R.B. y B.J.R.J. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.240.552, 16.644.922 y 8.050.833 respectivamente, los dos primeros domiciliados en el Municipio Sosa del Estado Barinas y el último de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS FASE I

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 16-07-2013, el abogado R.A.C.P. presenta demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra los ciudadanos M.J.B.v.d.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., condenados en costas en la causa llevada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 15.773, donde el apoderado judicial de los demandantes es el intimante, y la parte demandada son los ciudadanos M.J.B.v.d.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., por Pretensión de inquisición de paternidad. Folio 1 al 380 (primera pieza).

En fecha 22-07-2013, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los co-demandados para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada a fin de que paguen el monto intimado, impugnen o se acojan al derecho de retasa, en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-06-2.011. Folio 381 al 384 (primera pieza).

En fecha 22-07-2013, este Tribunal ordena aperturar una nueva pieza en virtud de la incomodidad para manipular el presente expediente. Folio 385 (primera pieza).

En fecha 16-09-2013, el abogado R.A.C. consigna diligencia mediante la cual solicita la designación de correo especial a los fines de la práctica de la citación de los co-demandados Naudy Yormide y M.J.B. al Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas. Folio 02 (segunda pieza).

En fecha 19-09-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta al demandante a señalar el nuevo domicilio de los codemandados así como la identificación íntegra del ciudadano que fuere designado correo especial, lo cual fue indicado mediante diligencia de fecha 23-09-2.013. Folios 03 y 04 (segunda pieza).

En fecha 25-09-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda librar nuevamente boleta de citación a los co-demandados Naudy Yormide y M.J.B., asimismo se acuerda la designación del ciudadano J.B.M.A. como correo especial a los fines de llevar las boletas de citación conjuntamente con el exhorto al Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas, consta en autos su aceptación y juramentación. Folios 05 al 10 (segunda pieza).

En fecha 03-10-2.013, el Alguacil del Tribunal consigna primer aviso de traslado a los fines de la práctica de la citación del demandado B.J.R.J.. Folio 25 (segunda pieza).

En fecha 05-11-2.013, este Tribunal recibe comisión procedente del Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas, mediante la cual remite a este Juzgado debidamente practicadas las boletas de citación libradas a favor de los co-demandados Naudy Yormide y M.J.B.. Folios 26 al 34 (segunda pieza).

En fecha 05-11-2.013, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado B.J.R.J.. Folio 25 (segunda pieza).

En fecha 26-11-2013, comparecen por ante este Despacho los co-demandados Naudy Yormide y M.J.B. asistidos de abogado y proceden a dar contestación a las pretensiones del actor. Folios 37 al 40 (segunda pieza).

En fecha 29-11-2013, vencido el lapso para pagar el monto intimado, impugnar o acogerse al derecho de retasa, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folios 42 y 43 (segunda pieza).

En fecha 02-12-2013, comparecen por ante este Tribunal los abogados C.A.C.R. y R.C., actuando en su propio derecho y mediante diligencia el abogado C.A.C. manifiesta que convalida todas y cada una de las actuaciones que ha realizado en cada una de sus partes el abogado R.C. para efectos de esta reclamación, habiéndolo autorizado previa y verbalmente, asimismo confiere poder Apud Acta al abogado R.C.. Folio 44 (segunda pieza).

En fecha 02-12-2013, comparece por ante este Tribunal el abogado C.A.C.R. y R.C. y confiere poder Apud Acta al abogado R.C.. Folio 46 (segunda pieza).

En fecha 10-12-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Naudy Yormide R.B. y confiere poder Apud Acta al abogado A.J.G.E., D.D.B. de Ramírez y J.S.A.T.. Asimismo presentan escrito mediante el cual solicitan declarar la ilegalidad e impertinencia de la subsanación por convalidación efectuada por el abogado C.C. de las actuaciones realizadas con un mandato inexistente por cuanto no se opuso como cuestión previa. Folio 47 (segunda pieza).

En fecha 10-12-2013, comparecen por ante este Tribunal los abogados C.A.C. y R.A.C. y consignan diligencia constante de cuatro folios útiles. Folios 54 al 57 (segunda pieza).

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

“El abogado R.A.C. demanda a los ciudadanos M.J.B.V.D.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales como condenados en costas en la causa llevada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 15.773, donde el apoderado judicial de los demandantes es el intimante, y la parte demandada son los ciudadanos M.J.B.v.d.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., por Pretensión de inquisición de paternidad. Alega el demandante en el texto de la intimación que en consta en el expediente signado con el Nº 15.773 del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual acompaña en copia fotostática certificada, en el cual realizó las actuaciones conjuntamente con el abogado C.A.C.R., en la demanda que por inquisición de paternidad incoaran los ciudadanos W.R.B., E.A.B., N.J.B., S.M.B., F.R.B., Sulmari Solangi Barco Barco, O.E.L. y Diuris Euricelia Sereno, contra los ciudadanos M.J.B.V.D.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., en su condición de herederos del causante O.R.R.R., quien falleció en esta ciudad de Guanare en fecha 19 de marzo de dos mil nueve (19-03-2.009), procediendo a estimar las actuaciones cursantes a los folios 04 al 379 primera pieza del presente expediente, de la siguiente manera: Redacción e interposición del escrito de demanda, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Justificativo de testigos, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Diligencia consignando las resultas de la citación efectuada por el Alguacil del Municipio Sosa, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando la revocatoria por contrario imperio ordenado por el Tribunal de la causa, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando nombramiento de correo especial, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia consignando publicaciones en la prensa, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia consignando publicaciones en la prensa, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando cómputo de días hábiles, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando confesión ficta de los demandados, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia donde se apela de la sentencia interlocutoria que negó la confesión ficta de los demandados, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Escrito solicitando a la Juez de la causa la declaratoria de la confesión ficta, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Diligencia señalando los folios que se conocerán en apelación, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando al Tribunal el nombramiento de otro defensor judicial, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando al Tribunal deje sin efecto el nombramiento de un nuevo defensor, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando al Tribunal declaratoria en auto de mera sustanciación, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Escrito de subsanación de cuestiones previas, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Diligencia solicitando copia fotostática simple, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Escrito de Informes, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Otorgamiento de Poder Apud Acta, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia de adhesión a la apelación, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia de apelación de la sentencia definitiva, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Sustitución de poder Apud Acta, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Escrito de observaciones a los Informes procedimiento en segunda instancia, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Diligencia solicitando que se declare perecido el recurso de casación, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y remisión de oficio a los Registros Civiles de los Municipios Guanare y Guanarito, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando nombramiento de correo especial, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando copias certificadas, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando copias simples, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia proponiendo tacha de falsedad, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Escrito de formalización de tacha, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Diligencia solicitando cómputo de días hábiles, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Diligencia solicitando copias simples, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.988,46). Actuaciones las cuales estima en la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 224.700,00). Alega además que según sentencia definitiva del Tribunal antes señalado, de fecha 26-06-2.012, fue declarada con lugar la pretensión de sus patrocinados, siendo confirmada esta decisión por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 06-08-2.012 y toda vez que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20-03-2.013 declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia, situación ésta que implica entonces que los demandados fueron vencidos totalmente en todos los grados e instancias donde se ventiló el procedimiento, resultando los mismos condenados en costas en sus respectivas oportunidades. Manifiesta que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 de su Reglamento lo cual le legitima para exigir el pago de sus honorarios en cabeza de la parte demandada y perdidosa, en virtud de lo cual procede a demandar a los ciudadanos M.J.B.V.D.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., a los fines de que sean emplazados para que convengan o en su defecto sean condenados a pagar PRIMERO: la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 224.700,00) por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: La indexación de las cantidades reclamadas mediante una experticia complementaria del fallo. Fundamenta su pretensión en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 286 del Código de Procedimiento Civil, 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Estima la presente acción en la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 224.700,00), que equivalen a Dos Mil Cien Unidades Tributarias (U.T. 2.100).

EN SU OPORTUNIDAD LOS CO-DEMANDADOS NAUDY YORMIDE Y M.J.B. ASISTIDOS DE ABOGADO PROCEDIERON A DAR CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

“Se oponen a la pretensión de pago de honorarios profesionales planteada por el abogado R.A.C.P. conforme a las razones de hecho y de derecho siguientes: Primera Defensa Previa: El ciudadano abogado R.A.C.P., afirma en el libelo de la demanda que en el expediente signado con el Nº 15.773 del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y que acompañó en copia fotostática certificada, como profesional del derecho realizó actuaciones judiciales conjuntamente con el ciudadano C.A.C.R., en la demanda que por inquisición de paternidad incoaran los ciudadanos W.R.B., E.A.B., N.J.B., S.M.B., F.R.B., Sulmari Solangi Barco Barco, O.E.L. y Diuris Euricelia Sereno, contra los ciudadanos M.J.B.V.D.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., en su condición de herederos del causante O.R.R.R., quien falleció en esta ciudad de Guanare en fecha 19 de marzo de dos mil nueve (19-03-2.009), que estimó en la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 224.700,00) de acuerdo a la descripción cursante en el libelo de la demanda. Ahora bien, del análisis de los argumentos de la pretensión, el demandante, abogado R.A.C.P., afirma por una parte que realizó las actuaciones conjuntamente con el ciudadano C.A.C.R. y que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 de su Reglamento se configura la vía excepcional que lo legitima (según el libelo) para exigir el pago de sus honorarios profesionales en cabeza de la parte demandada y perdidosa. De la narración de esos hechos plasmados en el libelo de la demanda se observa que incluye en la demanda una actuación extrajudicial agregada a los folios 9 al 20 contentiva de un justificativo de testigos, lo cual se trata de una actuación extrajudicial, ante una autoridad administrativa, y por ende fuera del proceso jurisdiccional. En este sentido, el demandante C.A.C.P. acumula pretensiones que tienen un procedimiento distinto para hacerlas valer. Alegan además que el procedimiento establecido para el cobro por actuaciones extrajudiciales está establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que contiene las reglas de sustanciación del procedimiento breve y el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales se realiza mediante el procedimiento delineado por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2.011 (exp. Nº 2010-000204). Por ello el nombrado demandante al acumular pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, se ha producido una subvención del proceso, toda vez que al infringirse lo ordenado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y al procedimiento delineado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia anteriormente señalada, se tiene como consecuencia que las pretensiones son contrarias al orden público procesal. En razón de lo expuesto oponen como punto previo en la sentencia la defensa de inepta acumulación de pretensiones, fundada en procedimientos inconciliables. Segunda Defensa: de los expedientes acompañados en la demanda en copia certificada, se observa que el demandante R.A.C.P., no las realizó en su totalidad para pretender el pago de honorarios por todas las diligencias realizadas en el iter procesal. Tampoco aparece cuales fueron las actuaciones que realizo conjuntamente con el profesional del derecho señor C.A.C.R. porque no las realizó. Las actuaciones que aparece fueron realizadas por el abogados R.A.C.R. son las siguientes: Otorgamiento de Poder Apud Acta, folio 57, segunda pieza del expediente; diligencia inserta al folio 59 de la segunda pieza del expediente, ejerciendo un recurso de apelación; diligencia al folio 123 de la segunda pieza del expediente, solicitando la ejecución de la sentencia y remisión de oficios; diligencia inserta al folio 126 de la segunda pieza del expediente, solicitando nombramiento de correo especial; diligencia al folio 130 de la segunda pieza del expediente, solicitando se le expida copia certificada. Por otra parte las actuaciones realizadas por el abogado C.A.C.R. se encuentran cursantes a los folios 1 al 5, 9 al 20, 71, 84, 126, 133, 138, 176, 184, 187,194, 203, 204, 209, 217 y 218, 248 al 252 (pieza Nº 1); 3, 5 al 10, 58, 83, 84 al 87, 112 (pieza N 2); 7, 8, 9 al 11, 14, 18 (cuaderno separado de tacha). En este sentido, cuando el demandante R.A.C.R. pretende el pago por todas las actuaciones e indica que las realizó conjuntamente con el abogado C.A.C.R., está postulando una pretensión a la cual no tiene derecho por no haberlas realizado y por otra parte, ejerciendo un derecho ajeno en nombre propio. Al constar de las copias de los expedientes acompañados al libelo que el mayor número de las diligencias fueron realizadas por otro abogado y a la vez pretender el pago con el argumento que las realizó conjuntamente, está infringiendo la prohibición contenida en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Esta forma de actuar tiene como consecuencia que se declare la inadmisibilidad de la demanda ante la ausencia de relación procesal válidamente constituida entre el postulante legitimado y el demandado. Por todo lo antes expuesto se oponen en primer lugar a la demanda de intimación de honorarios de abogados planteada por el abogado R.A.C.P. y en consecuencia le oponen a la demanda la inepta acumulación de pretensiones que tienen procedimientos distintos para su tramitación, asimismo oponen la prohibición de postular en nombre propio derechos ajenos y le niegan el derecho al abogado R.A.C.P. a percibir honorarios de abogados por actuaciones que no realizó conjuntamente con el ciudadano C.A.C.R., debiéndose declarar en consecuencia inadmisible la demanda.

PRIMER PUNTO PREVIO

Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia debe este Tribunal decidir como Primer Punto Previo, la inepta acumulación de pretensiones, fundada en procedimientos inconciliables alegada por los por co-demandados Naudy Yormide y M.J.B. debidamente asistidos de abogado, en el escrito de contestación de la demanda, con base a las consideraciones siguientes:

Del análisis de los argumentos de la pretensión, el demandante, abogado R.A.C.P., afirma por una parte que realizó las actuaciones conjuntamente con el ciudadano C.A.C.R. y que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 de su Reglamento se configura la vía excepcional que lo legitima (según el libelo) para exigir el pago de sus honorarios profesionales en cabeza de la parte demandada y perdidosa. De la narración de esos hechos plasmados en el libelo de la demanda se observa que incluye en la demanda una actuación extrajudicial agregada a los folios 9 al 20 contentiva de un justificativo de testigos, lo cual se trata de una actuación extrajudicial, ante una autoridad administrativa, y por ende fuera del proceso jurisdiccional. En este sentido, el demandante C.A.C.P. acumula pretensiones que tienen un procedimiento distinto para hacerlas valer. Alegan además que el procedimiento establecido para el cobro por actuaciones extrajudiciales está establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que contiene las reglas de sustanciación del procedimiento breve y el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales se realiza mediante el procedimiento delineado por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2.011 (exp. Nº 2010-000204). Por ello el nombrado demandante al acumular pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, se ha producido una subvención del proceso, toda vez que al infringirse lo ordenado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y al procedimiento delineado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia anteriormente señalada, se tiene como consecuencia que las pretensiones son contrarias al orden público procesal.

El Tribunal para decidir observa:

Considera quien decide que en ocasiones no es fácil deslindar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación, y ello es muy importante, porque su cobro dependiendo sea judicial o extrajudicial será tramitado por procedimientos distintos, así lo ha expresado el artículo 22 de la Ley de Abogados, sin embargo, no cabe ninguna duda que la actuación será judicial si fue realizada ante un Tribunal y cursa en un expediente judicial, como también lo serán aquellas que sin cursar en las actas procesales están íntimamente ligadas a un procesal contencioso. Por el contrario, las actuaciones extrajudiciales son las que realiza el abogado fuera de los tribunales y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o de ejecución, como elaboración de dictámenes, asesorías, asistencias, entre otros, así lo ha expresado en diversas sentencias el m.T..

En tal sentido, al examinarse las actuaciones señaladas por el abogado en el libelo de la demanda, puede concluirse que si bien el cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales deben ventilarse por procedimientos disímiles, en el caso de marras observa esta juzgadora que las actuaciones descritas a los folios 13 al 24 de la primera pieza del expediente, Justificativo de testigo, son actuaciones que no pueden ser consideradas como extrajudiciales por cuanto las mismas constan en un expediente judicial dicho justificativo de testigo fue interpuesto y evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con fecha de entrada 23 de febrero de 2010 y por tanto deben ser calificadas como actuaciones judiciales más allá que sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en virtud de lo cual se declara Sin Lugar la inepta acumulación de pretensiones interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y así se decide.

SEGUNDO PUNTO PREVIO

Los co-demandados oponen de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil la prohibición de postular en nombre propio un derecho ajeno alegando que:

De los expedientes acompañados en la demanda en copia certificada, se observa que el demandante R.A.C.P., no las realizó en su totalidad para pretender el pago de honorarios por todas las diligencias realizadas en el iter procesal. Tampoco aparece cuales fueron las actuaciones que realizo conjuntamente con el profesional del derecho señor C.A.C.R. porque no las realizó. En este sentido, cuando el demandante R.A.C.R. pretende el pago por todas las actuaciones e indica que las realizó conjuntamente con el abogado C.A.C.R., está postulando una pretensión a la cual no tiene derecho por no haberlas realizado y por otra parte, ejerciendo un derecho ajeno en nombre propio. Al constar de las copias de los expedientes acompañados al libelo que el mayor número de las diligencias fueron realizadas por otro abogado y a la vez pretender el pago con el argumento que las realizó conjuntamente, está infringiendo la prohibición contenida en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Esta forma de actuar tiene como consecuencia que se declare la inadmisibilidad de la demanda ante la ausencia de relación procesal válidamente constituida entre el postulante legitimado y el demandado...

En cuanto a la sustitución procesal alegada considera quien decide que si bien el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil establece que fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno, no obstante de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia del escrito libelar en primer lugar que la parte actora procede a demandar actuando en su propio nombre por motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados contra los condenados en costas; en segundo lugar además alega que las actuaciones judiciales que reclama las realizó conjuntamente con el abogado R.A.C. en la demanda de inquisición de paternidad incoada por los ciudadanos W.R.B., E.A.B., N.J.B., S.M.B., F.R.B., Sulmari Solangi Barco Barco, O.E.L. y Diuris Euricelia Sereno, contra los ciudadanos M.J.B.V.D.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., en su condición de herederos del causante O.R.R.R., quien falleció en esta ciudad de Guanare en fecha 19 de marzo de dos mil nueve (19-03-2.009) y en consecuencia procede a señalar e intimar las actuaciones en las que dice haber participado, y por último cursa al folio 44 y 46 de la segunda pieza del expediente diligencia del abogado C.C.R. y R.C. pretendiendo convalidar todas y cada unas de las actuaciones que se realizaron para efectuar dicha reclamación de honorarios y como consecuencia procede el abogado C.C.R. a otorgar poder apud acta al abogado R.C. en el presente juicio para que continué con tal reclamación. Así las cosas considera quien decide que en el presente caso no hay sustitución procesal ya que la parte actora expresa que actúa en nombre propio aún cuando señala que las actuaciones judiciales las realizó conjuntamente con el otro abogado C.C.R., observándose efectivamente la existencia de actuaciones judiciales efectuadas por ambos abogados por cuanto poseían poder para actuar en el juicio de inquisición de paternidad que dio origen a la presente reclamación en virtud de la condenatoria en costas procesales, según consta en poderes conferidos cursantes a los folios 10, 308 y 314, del presente expediente, por las razones expuestas se declara Sin Lugar lo peticionado en cuanto a la sustitución procesal alegada y en cuanto a las actuaciones practicadas por el abogado C.C.R., serán analizadas en el tercer punto previo y así se decide.

TERCER PUNTO PREVIO

Alega el apoderado judicial de la parte demandada que declare como punto previo la subsanación ilegal realizada por el abogado C.C. por cuanto no tiene derecho por no haberse realizado las actuaciones judiciales en su totalidad y que es ilegal convalidar por su titular el haberse ejercido su derecho por otro abogado que no ha actuado en su representación mediante poder o mediante representación legal. Considera el Tribunal que si bien el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa. En tal sentido considera esta Juzgadora que si bien en la presente causa no se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte del abogado al cliente sino al cobro de honorarios al condenado en costas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados que expresa claramente “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”. De las disposición legal concluye ésta operadora de Justicia que la intimación de honorarios al condenado en costas, debe formularla en principio la propia parte, a quien pertenecen las costas de manera exclusiva y, en el supuesto excepcional, de que el abogado que representó a la parte victoriosa, desee intimar directamente al cobro del obligado, este debe intentar su acción de manera individual en el supuesto de que el cliente no las haya cancelado, siendo esto último el supuesto de hecho del presente caso. Siendo ello así considera quien decide que no puede ser convalidada dicha falta de actuación al haber ejercido su derecho al cobro por otro abogado que no ha actuado en su representación mediante poder o mediante representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por las razones antes señaladas debe necesariamente declararse Procedente tal solicitud visto lo alegado por el abogado intimante en el escrito libelar en virtud del cual señala que obra por sus propios derechos en el presente juicio aunque mencione ser apoderado de los ciudadanos descritos conjuntamente con el abogado C.C.R., en virtud del cual sólo serán tomadas en cuenta las actuaciones judiciales practicadas por el abogado R.A.C.P. en las que dice haber participado. Y así se decide. Decididos como han sido los puntos previos opuestos por los co-demandados, pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte actora consignó las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda los cuales son valoradas por ser consideradas documentos públicos.

La parte demandada no promovió prueba alguna.

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:

Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que tal disposición (artículo 23 de la Ley de Abogados) estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el obligado, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

En el caso de marras el abogado R.A.C.P., tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a los condenados en costas por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 15.773, donde el apoderado judicial de los demandantes es el intimante, y la parte demandada son los ciudadanos M.J.B.v.d.R., Naudy Yormide R.B. y B.J.R.J., por Pretensión de inquisición de paternidad; actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente contra los condenados en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, estimadas dichas actuaciones cada una en la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos ( Bs. 4.988,45), lo cual arroja un total de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( 24.942,30) según consta a los folios 308, 310, 351, 354 y 358. Sin embargo, debe esta Juzgadora analizar dichas actuaciones a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debía ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase ejecutiva del presente procedimiento.

En el caso de marras, las actuaciones judiciales señaladas y acompañadas en el escrito libelar se acuerdan por ser procedentes y una vez analizadas dichas actuaciones considera quien decide que el intimado debe pagar al abogado R.A.C.P., la cantidad VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (24.942,30), por las actuaciones en que dice haber participado, los cuales en caso de no estar de acuerdo la parte intimada deberá acogerse al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco de julio de dos mil once (25-07-2.011). En caso que el intimado se acoja al derecho de retasa se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión, quienes deberán tomar en consideración el valor estimado al momento de interponer la demanda generadora de las costas procesales reclamadas el cual debe perpetuarse en el tiempo, y sobre dicha cantidad es que debe aplicarse la limitación del 30% a que se refiere el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En cuanto a la indexación de la cantidades reclamadas en el presente caso versa sobre una reclamación de honorarios profesionales de abogado, dirigida contra la parte que resultó condenada en costas en un proceso previo de inquisición de paternidad, honorarios que, aún reconocida su procedencia, carecen de una determinación cierta, sobre todo por hallarse sujetos a retasa, derecho al cual se acogió oportunamente la parte intimada y para la cual los jueces retasadores deberán considerar un sinnúmero de elementos. Como consecuencia de ello, difícilmente podría considerarse que la parte intimada se encuentra en estado moratorio y trasladar a ella los riesgos de pérdida del valor adquisitivo de la moneda resulta pos si misma improcedente.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por el abogado en ejercicio R.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.658.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.278, de este domicilio, en contra de los ciudadanos M.J.B.V.D.R., NAUDY YORMIDE R.B. y B.J.R.J. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.240.552, 16.644.922 y 8.050.833 respectivamente, los dos primeros domiciliados en el Municipio Sosa del Estado Barinas y el último de este domicilio.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizc.R.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.

Stria.

Exp. 2.827-13

Carol.-

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