Decisión de Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteOlga Vitale
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-000636

PARTE ACTORA: ciudadano R.A.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.533.529.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos J.A.O.L. y L.Y.B.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.543 y 226.060, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO PUBLICITARIO B&V, C.A, inscrita en el Registro Mercantil, Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nro 25, Tomo 144-A, de fecha 17 de septiembre del año 2012.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

-I-

Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentada por R.A.A.C., debidamente asistido por los abogados J.A.O.L. y L.Y.B.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 206.543 y 226.060, respectivamente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Una vez analizados los alegatos esgrimidos por el accionante, en su libelo de demanda este Juzgado le instó, mediante auto de fecha 10 de junio de 2015, a consignar los documentos fundamentales de la presente acción.

Así las cosas, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

(negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo señala el artículo 341 eiusdem:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

(negrillas y subrayado del Tribunal)

De los supuestos de hecho antes transcritos, se evidencia primeramente los parámetros o requisitos legales para poder iniciar una acción a los fines de la admisibilidad de la demanda y desarrollo del proceso, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En el caso bajo estudio es imperioso para este Despacho hacerle saber a la parte interesada que las normas transcritas anteriormente, establecen los parámetros o requisitos legales para poder iniciar una acción, y como quiera que toda acción genera o conlleva a una pretensión de la cual la parte accionante pretende obtener un resultado positivo a su favor, evidenciándose de la revisión de las actas y la lectura del escrito libelar que la parte actora no consignó los documentos fundamentales en original o copia certificada, siendo que para que pueda exigir la extinción de un obligación como es el cumplimiento del contrato es evidente que debe existir o existió un Contrato de Prestación de Servicio, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.

-II-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano R.A.A.C., identificado al principio de la presente decisión, por no reunir el libelo de demanda los requisitos de forma establecidos en la norma ut supra mencionada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. O.V.

ABG. A.M.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (3:00 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.M.

OV/AM/BS*

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