Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.898-14

SOLICITANTE: R.A.V., de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, casado, Pasaporte Nº NWR2PFLL8, Ingeniero Mecánico de la M.M.H., de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.T.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.980, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 01 de abril de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: R.A.V., de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, casado, Pasaporte Nº NWR2PFLL8, Ingeniero Mecánico de la M.M.H., de este domicilio, debidamente asistido del abogado J.C.T.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.980, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 2012, bajo el Nº 41-V, folios 41 frente y vuelto, se asentó con el número de pasaporte anterior NTLC7DF7 y ahora su pasaporte actual aparece asignado bajo el número NWR2PFLL8, en virtud de lo cual solicita dicha rectificación para que sin limitación alguna poder solicitar, diligencia, gestionar y tramitar la legalización y apostillado en Venezuela de su acta de matrimonio para uso internacional por ante el Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz, Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el de solicitar gestionar, tramitar y retirar los requisitos para la trascripción al idioma Holandés de su acta de matrimonio ante la Embajada y/o Consulado Holandés en la ciudad de Caracas, para demostrar ciertos derechos y la condición de su cónyuge ciudadana S.d.J.T.R., residenciada en el Barrio 23 de enero calle principal, casa sin número, esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Folios 01 al 11.

En fecha 03 de abril de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana S.d.J.T.R., para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 12 al 14.

En fecha 10 de abril de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.A.V. y retira el cartel librado en la presente causa, en la misma fecha comparece el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 15 al 17.

En fecha 11 de abril de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.A.V., debidamente asistido del abogado J.C.T.Z., mediante diligencia otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio18.

En fecha 20 de abril de 2.014, comparece el apoderado judicial del solicitante abogado J.C.T.Z. y mediante diligencia consigna la publicación del e.l. en la presente solicitud. Folios 19 y 20.

En fecha 13 de mayo de 2.014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana S.d.J.T.R., para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud. Folios 21 y 22.

En fecha 15 de mayo de 2.014, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana S.d.J.T.R.. Folios 23 y 24.

En fecha 03 de junio de 2.014, este Tribunal dejó constancia que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados comparecieran ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 25.

En fecha 04 de junio de 2014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial del solicitante y consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 26 y 27.

En fecha 09 de junio de 2014, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por el apoderado judicial del solicitante. Folio 28.

En fecha 20 de junio de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte interesada a consignar el original del pasaporte signado con el número NWR2PFLL8 y una vez conste en autos lo solicitado el tribunal procederá a dictar la sentencia correspondiente. Folio 29.

En fecha 08 de octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal el abogado J.C.T.Z., en su carácter de apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consigna original del pasaporte signado con el número NWR2PFLL8, correspondiente al ciudadano R.A.V., asimismo consigna denuncia del robo del pasaporte anterior. Folios30 al 36.

En fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el Tercer día de Despacho siguiente al de hoy para la publicación del fallo correspondiente. Folio 37.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. - Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 41-V, folios 41 frente y vuelto, de fecha 19-12-2012, correspondiente a los ciudadanos R.A.V. con S.D.J.T.R., en la que se evidencia que el cónyuge fue identificado con el pasaporte anterior número NTLC7DPF7, y actualmente aparece bajo el número NWR2PFLL8; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Copia fotostática simple de los Pasaportes signados con los números NTLC7DPF7 y NWR2PFLLS, cuyo titular es el ciudadano R.A.V., en la cual se evidencia que el pasaporte actual del mencionado ciudadano es NWR2FLL8 y que al ser expedida por funcionario autorizado por Ley para ello se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Copia fotostática de la cédulas de identidad de la ciudadana S.d.J.T.R., en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es la cónyuge del solicitante, que al ser expedida por funcionario autorizado por Ley para ello se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Original del pasaporte signado con el número NWR2FLL8, correspondiente al ciudadano R.A.V. y la denuncia del robo del pasaporte anterior, de fecha 06 de agosto 2012, según consta a los folios 31 al 33, en el cual se evidencia que el pasaporte actual del mencionado ciudadano es NWR2FLL8 y que al ser expedida por funcionario autorizado por Ley para ello se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que en el Acta de Matrimonio del solicitante, él mismo se identificó con el pasaporte número NTLC7DF7, tal como fue asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 19-12-2012, bajo el Nº 41-V, folios 41 frente y vuelto de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la mencionada oficina durante el año 2012, sin embargo en la actualidad el número del Pasaporte es NWR2PFLL8, tal como quedo demostrado y visto que la solicitud de rectificación es efectuada por uno de los cónyuges para solicitar, diligenciar, gestionar y tramitar la legalización y apostillado en Venezuela de su acta de matrimonio para uso internacional por ante el Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el de solicitar gestionar, tramitar y retirar los requisitos para la trascripción al idioma Holandés de su acta de matrimonio ante la Embajada y/o Consulado Holandés en la ciudad de Caracas, sin limitación alguna y con la finalidad de demostrar la condición de su cónyuge y de ciertos derechos en relación a la ciudadana S.d.J.T.R., con residencia en el Barrio 23 de enero calle principal, casa sin número, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en atención a lo manifestado y en vista a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la rectificación del acta de matrimonio solicitada, en consecuencia debe aparecer escrita en la referida acta de matrimonio en la actualidad con el PASAPORTE NÚMERO NWR2PFLL8. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: R.A.V. con S.D.J.T.R., inscrita por ante la Oficina del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2012, inserta en fecha 19-12-2012, bajo el Nº 41-V, folios 41 frente y vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al número de pasaporte del cónyuge, ya que se asentó como lo indica el solicitante ciudadano R.A.V., Pasaporte Nº E- NTLC7DPF7, siendo su pasaporte actual, “NWR2PFLL8” y así debe aparecer escrito en la referida acta de matrimonio.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizc.R..

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde.- Conste.-

Stria.,

Exp. N° 2.898-14.-

Yeni.-

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