Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 01 de febrero de 2010

199° y 150°

Por recibido y visto el oficio Nº 567 y sus anexos, emanado de la Defensoria Pública Tercera del Estado Apure, , suscrito por el abogado J.G.E.C., quien actuando en su carácter Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del niño: KEIBER F.B.Q., remite acuerdo de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos: R.F.B., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.611.373, domiciliado en el Barrio Llano Fresco, calle principal, N° 43, del Municipio Biruaca estado Apure, y KEYTTIELYS ZULEIMAR QUINTANA BARCENAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.612.349, domiciliado en el Barrio Llano Fresco, calle principal, N° 10, del Municipio Biruaca estado Apure para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1108-10. En consecuencia, éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaría conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-200. Visto el contenido del acta Nº 564 de Convenimiento de obligación de manutención levantada ante la Defensoria Publica Tercera del Estado Apure, de fecha veintiséis (26) de enero del dos mil diez (2010), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.

Éste Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300, oo) mensuales, más aporte extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,oo) en el mes de agosto y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de bonificación de fin de año, y serán descontando directamente de nomina de pago del ciudadano R.F.B., dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure, del Ministerio del Poder Popular para la educación que serán depositados por el ente empleador en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre del niño: KEIBER F.B.Q., representando legalmente por la ciudadana KEYTTIELYS ZULEIMAR QUINTANA BARCENAS. Igualmente se estableció los gastos de vestuario y medicina, serán por sufragados en un 50% por ambos progenitores y que el aumento se haga de manera automática en razón directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado el ciudadano mencionado anteriormente, en el ejercicio de sus funciones.

Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Librese boleta de notificación.

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 02:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

MDLPS/cv/jl

Exp. N° 1108-10

Quien suscribe, C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1108-10. Biruaca, primero (01) de febrero del 2010.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 01 de febrero de 2010

199º y 150º

N ° ______

CIUDADANO:

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA

ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, Copia Certificada de la Sentencia de Homologación, dictada por éste Tribunal en contra del ciudadano R.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.373, de ocupación obrero, en el cual se decreta:

Se fija con carácter definitivo una Obligación Alimentaria por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300, oo) mensuales, más aporte extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,oo) en el mes de agosto y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de bonificación de fin de año, los cuales deberán ser descontados del salario fijo que devenga el obligado alimentario como empleado, y depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en éste mismo acto, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de del niño: KEIBER F.B.Q., representando legalmente por la ciudadana KEYTTIELYS ZULEIMAR QUINTANA BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.612.349, dicho número se le remitirá una vez que sea consignado por la representante legal, ante éste despacho.

Se le ordena al ente empleador la retención del concepto antes descrito en el particular anterior de conformidad con lo establecido en el Literal “A” del Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anexo le remito copia certificada de la sentencia de homologación.

DIOS Y FEDERACION,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

JUEZA TITULAR DEL MCPIO. BIRUACA.

MDLPS/CV/jl

Exp. N° 1108-10

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