Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A. LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CAGUA

Cagua, Diecisiete (17 ) de Marzo de 2009.

198º y 149º

EXPEDIENTE: 09-3961.

PARTE ACTORA: F.R.K.B., titular de la cedula de identidad No: V- 8.478.737.-

PARTE DEMANDADA: A.J.K.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.943.010.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO

Sentencia Definitiva.

l

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Reconocimiento de documento, presentado en fecha 13 de enero de 2009, por el Ciudadano F.R.K.B., y solicita de conformidad con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, la citación del ciudadano A.J.K.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.943.010, domiciliado en Cagua estado Aragua, a los fines de reconocimiento de la firma estampada en el documento privado que acompaña al escrito libelar.

En fecha 14 de enero de 2009, se admitió la demanda y ordenando la citación del ciudadano A.J.K.B., y fijando se oportunidad para la realización de acto conciliatorio.

En fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano A.J.K.B., comparece al Tribunal y expone que renuncia al lapso de comparecencia dándose por citado en el procedimiento de reconocimiento de documento incoado por F.R.K.B., manifiesta igualmente que reconociendo como exacto y correcta la firma de su abuelo F.R.K. que aparece en el documento privado de venta de fecha 16 de mayo de 1.986.

II

La parte actora en el escrito libelar manifiesta que solicita la citación del ciudadano A.J.K.B., con la finalidad de que bajo juramento reconozca que la firma que en el documento privado que acompaña marcado “A”, es del puño y letra del abuelo de ellos ciudadano F.R.K. estampado en el documento privado que le fue entregado en fecha 16 de Mayo de 1.986, donde el mencionado ciudadano le vende el fundo morichito y sus bienhechurías y demás anexidades que se encuentran ubicadas en el distrito Monagas en el municipio San D.d.C.d.E.A., manifiesta igualmente el actor que dichas tierras las ha venido poseyendo en forma pacifica y efectiva desde hace muchos años. Fundamenta la acción en los artículos 1.364, 1.365 y siguientes del Código Civil.

Acompaña al escrito libelar plano del inmueble objeto de venta y copias certificadas de acta de nacimiento de ambos ciudadanos, es decir accionante y accionado.

Por su parte, el ciudadano A.J.K.B., supra identificado, manifestó al Tribunal que renuncia la lapso de comparecencia se da por citado o notificado en el procedimiento de reconocimiento de documento y que reconoce como exacto y correcta la firma de su abuelo F.R.K., que aparece en el documento privado de venta de fecha 16 de mayo de 1.986.

Ahora bien, en nuestro ordenamiento civil, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental, en el presente caso se tramito de conformidad con lo establecido en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, por vía principal ordenándose la citación del demandado siendo que tanto la parte actora como el demandado manifestaron al Tribunal que el demandado tiene como domicilio la ciudad de Cagua estado Aragua, siendo competente este Tribunal de conformidad con el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, en la oportunidad de comparecer la parte demandada manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia dándose por notificada o citada en el procedimiento de reconocimiento de documento incoado por F.R.K.B. y así mismo reconoce como exacta y correcta la firma de quien fue su abuelo F.R.K., que aparece en el documento privado de venta de fecha 16 de mayo de 1.986.

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