Decisión nº 1215 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Abril de 2009.

199º y 150º

Vista la anterior demanda y su reforma, que por DAÑOS MATERIALES, incoado por el ciudadano: C.M.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.208, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: R.J.L.M., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.054, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.109, de fecha 29 de enero de dos mil nueve 2009, el cual textualmente establece:

Artículo 212: “...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”.

Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al ciudadano: R.E.E.N., titular de la cédula de identidad Nº V-8.178.458, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos del expediente su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez conste en autos los fotostatos respectivos y entréguese al alguacil del Tribunal, persona encargada de practicar la citación del demandado R.E.E.N., ya identificado. Por cuanto en autos consta copia certificada de las actuaciones levantadas por la Unidad Estatal Nº 3 “Vargas”, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, es inoficioso oficiar a dicho organismo para solicitar copias certificadas de las actuaciones llevadas en relación al caso de marras.

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

S.E.L.

En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 1203-09. No se libro la compulsa, por cuanto no constan en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.

LA SECRETARIA ACC,

S.E.L.

NCBP/SEl/David

Exp. Nº 1203-09.

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